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29 de ENERO de 2016

¿Qué alcance debe tener la intervención del menor en la mediación familiar?

LAWYERPRESS

Por Esperanza Lacasta Núñez-Polo, Procuradora de los Tribunales Arbitro y Mediadora, Asociación Española de Mediación, Arbitraje y Derecho Colaborativo (AEMAD)

 

Esperanza Lacasta Núñez-Polo, Procuradora de los Tribunales Arbitro y Mediadora, Asociación Española de Mediación, Arbitraje y Derecho Colaborativo (AEMAD)Plantear el alcance de la intervención del menor en la mediación pasa por determinar si debe intervenir o no, y en virtud de que sustento jurídico debe admitirse la importancia de tal intervención.

Sin detenernos mucho en esta cuestión, pero para centrar el debate, baste con citar la Convención Internacional de los derechos del niño que en su artículo 12 dice:” 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2.  Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas del procedimiento de Ley nacional.”  La Convención por tanto, recoge claramente la importancia que tiene el derecho del menor a expresar su opinión en el entorno de los procedimientos judiciales y administrativos, luego, es apropiado defender esta misma postura en el ámbito de la mediación, si bien hay que realizar ciertas consideraciones sobre el alcance que esta intervención debe  tener y el peso que se le debe dar a la opinión del menor en el resultado final de la mediación (en cualquier caso, siempre nos estaremos refiriendo a aquellas cláusulas que afectan directamente al interés del mismo).

Ahora bien, el menor en si mismo considerado, es objeto de derechos y debe ser sujeto de una protección especial, en los procedimientos judiciales el Ministerio Fiscal ejerce esa función protectora. En la Mediación, igualmente se deben usar instrumentos que, si bien faciliten la intervención del menor cuando esta sea adecuada para el buen fin de la misma, permitan velar para que sus derechos no se vean vulnerados.

En el ámbito judicial, se contempla la exploración del menor con las garantías legales que reviste la práctica de esta prueba, es una diligencia practicada a puerta cerrada en presencia del Juez y del Ministerio Fiscal, a petición de los progenitores o cuando el Juez lo considere pertinente en atención a la edad del menor, en todo momento el Fiscal velará por su interés.

Dicho esto, haremos un inciso sobre cómo debe ser la intervención del menor en la Mediación, en atención a su grado de madurez. La Mediación tiene a su alcance medios e instrumentos singulares que le permiten indagar sobre la opinión que el menor tiene sobre la situación que le rodea, sin que ello provoque en el mismo una situación de angustia innecesaria. Si es de muy corta edad, se pueden utilizar juegos, dibujos,… para que se pueda expresar de la mejor manera posible, atendiendo a su madurez, aquello que le inquieta. Obtener la información que interesa para el buen fin de la mediación, en ocasiones puede requerir la intervención de mediadores especialistas en psicología o bien en pedagogía, cuyos conocimientos profesionales permitan extraer aquellas conclusiones que nos puedan resultar útiles para matizar ciertas cláusulas, que aunque inevitables resultan mas traumáticas para el menor,  por ejemplo a la hora de fijar el régimen de visitas o las vacaciones.

Si se trata de un menor con cierta madurez, el diálogo con él puede desarrollarse en un ambiente más  serio, haciéndole partícipe de la importancia de las decisiones que se están adoptando y utilizando un lenguaje más directo.

El quid de la cuestión radica en averiguar: cuál es el límite de la intervención y hasta donde se debe llegar sin comprometer el interés del menor. En ningún caso debe permitirse que piense que hay decisiones que dependen de él, tal vez en esto radique la protección del menor; en la Mediación, ser oído no significa tener la carga del resultado final de la misma o la responsabilidad de las decisiones que en ella se adopten, mas bien al contrario, el incluirle supone darle la importancia que merece en la relación que sus progenitores van a tener a partir de ese momento, debe hacérsele participe de la intención que tienen los mismos de adoptar medidas en su favor consensuadamente y en un ambiente cordial.

El momento en que debe introducirse al menor es clave para su bienestar y compete al mediador. Es este a su leal saber y entender y valiéndose de los apoyos, o de los conocimientos de otros, el que debe valorar en qué momento sería bueno hacerle partícipe en la mediación.  Al no existir la figura del Ministerio Fiscal, en este ámbito, alguien debe velar por sus derechos, y valorar la oportunidad o la conveniencia de dar entrada al mismo y en qué forma debe de desarrollarse tal entrada. No estamos valorando que las clausulas sean adecuadas o no, esa competencia corresponde al Fiscal, dado que tarde o temprano el convenio alcanzado será sometido a la aprobación judicial y en ese momento la observancia de la ley en interés del menor será sometida al examen del Fiscal y a su aprobación por el Juez. Lo que si se debe ponderar es la importancia que tiene la actuación del mediador a la hora de decidir si se le debe dar entrada en el procedimiento, en qué momento y la trascendencia de tal intervención.

Por último, no se debe olvidar que en cualquier caso los dueños de la mediación son las partes, son los que se someten a mediación, puesto que son ellos los que van a tomar las decisiones con la ayuda del mediador y aunque la intervención la plantee este, son los padres quienes finalmente deberán decidir si quieren que intervenga.

Los menores tienen también relevancia en otros tipos de mediaciones: interculturales, escolares, etc.…, el patrón sin embargo siempre deberá ser el mismo: preservar el superior interés del menor.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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