Plantear el alcance de la intervención del menor en la mediación pasa por
determinar si debe intervenir o no, y en virtud de que sustento jurídico debe
admitirse la importancia de tal intervención.
Sin detenernos mucho en esta cuestión, pero para centrar el debate, baste con
citar la Convención Internacional de los derechos del niño que en su artículo 12
dice:” 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de
formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos
los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones
del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se
dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento
judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de
un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas del
procedimiento de Ley nacional.” La Convención por tanto, recoge claramente
la importancia que tiene el derecho del menor a expresar su opinión en el
entorno de los procedimientos judiciales y administrativos, luego, es apropiado
defender esta misma postura en el ámbito de la mediación, si bien hay que
realizar ciertas consideraciones sobre el alcance que esta intervención debe
tener y el peso que se le debe dar a la opinión del menor en el resultado final
de la mediación (en cualquier caso, siempre nos estaremos refiriendo a aquellas
cláusulas que afectan directamente al interés del mismo).
Ahora bien, el menor en si mismo considerado, es objeto de derechos y debe ser
sujeto de una protección especial, en los procedimientos judiciales el
Ministerio Fiscal ejerce esa función protectora. En la Mediación, igualmente se
deben usar instrumentos que, si bien faciliten la intervención del menor cuando
esta sea adecuada para el buen fin de la misma, permitan velar para que sus
derechos no se vean vulnerados.
En el ámbito
judicial, se contempla la exploración del menor con las garantías legales que
reviste la práctica de esta prueba, es una diligencia practicada a puerta
cerrada en presencia del Juez y del Ministerio Fiscal, a petición de los
progenitores o cuando el Juez lo considere pertinente en atención a la edad del
menor, en todo momento el Fiscal velará por su
interés.
Dicho esto,
haremos un inciso sobre cómo debe ser la intervención del menor en la Mediación,
en atención a su grado de madurez. La Mediación tiene a su alcance medios e
instrumentos singulares que le permiten indagar sobre la opinión que el menor
tiene sobre la situación que le rodea, sin que ello provoque en el mismo una
situación de angustia innecesaria. Si es de muy corta edad, se pueden utilizar
juegos, dibujos,… para que se pueda expresar de la mejor manera posible,
atendiendo a su madurez, aquello que le inquieta. Obtener la información que
interesa para el buen fin de la mediación, en ocasiones puede requerir la
intervención de mediadores especialistas en psicología o bien en pedagogía,
cuyos conocimientos profesionales permitan extraer aquellas conclusiones que nos
puedan resultar útiles para matizar ciertas cláusulas, que aunque inevitables
resultan mas traumáticas para el menor, por ejemplo a la hora de fijar el
régimen de visitas o las vacaciones.
Si se trata de
un menor con cierta madurez, el diálogo con él puede desarrollarse en un
ambiente más serio, haciéndole partícipe de la importancia de las decisiones
que se están adoptando y utilizando un lenguaje más directo.
El quid de la
cuestión radica en averiguar: cuál es el límite de la intervención y hasta donde
se debe llegar sin comprometer el interés del menor. En ningún caso debe
permitirse que piense que hay decisiones que dependen de él, tal vez en esto
radique la protección del menor; en la Mediación, ser oído no significa tener la
carga del resultado final de la misma o la responsabilidad de las decisiones que
en ella se adopten, mas bien al contrario, el incluirle supone darle la
importancia que merece en la relación que sus progenitores van a tener a partir
de ese momento, debe hacérsele participe de la intención que tienen los mismos
de adoptar medidas en su favor consensuadamente y en un ambiente cordial.
El momento en
que debe introducirse al menor es clave para su bienestar y compete al mediador.
Es este a su leal saber y entender y valiéndose de los apoyos, o de los
conocimientos de otros, el que debe valorar en qué momento sería bueno hacerle
partícipe en la mediación. Al no existir la figura del Ministerio Fiscal, en
este ámbito, alguien debe velar por sus derechos, y valorar la oportunidad o la
conveniencia de dar entrada al mismo y en qué forma debe de desarrollarse tal
entrada. No estamos valorando que las clausulas sean adecuadas o no, esa
competencia corresponde al Fiscal, dado que tarde o temprano el convenio
alcanzado será sometido a la aprobación judicial y en ese momento la observancia
de la ley en interés del menor será sometida al examen del Fiscal y a su
aprobación por el Juez. Lo que si se debe ponderar es la importancia que tiene
la actuación del mediador a la hora de decidir si se le debe dar entrada en el
procedimiento, en qué momento y la trascendencia de tal intervención.
Por último, no
se debe olvidar que en cualquier caso los dueños de la mediación son las partes,
son los que se someten a mediación, puesto que son ellos los que van a tomar las
decisiones con la ayuda del mediador y aunque la intervención la plantee este,
son los padres quienes finalmente deberán decidir si quieren que intervenga.
Los menores
tienen también relevancia en otros tipos de mediaciones: interculturales,
escolares, etc.…, el patrón sin embargo siempre deberá ser el mismo: preservar
el superior interés del menor. |