La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de la que ha sido
ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, por la que estima el recurso
de casación interpuesto contra la decisión de la Audiencia Provincial de
Vizcaya, que acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y
2010.
En el recurso de la madre, estimado ahora, se denunciaba la infracción de la
doctrina de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida para establecer
dicho régimen, prescindiendo del interés del menor, obviando que la madre se ha
ocupado en todo momento de sus hijos y que las relaciones entre ambos cónyuges
en nada benefician al interés de los menores, pues el padre había sido condenado
por un delito de amenazas en el ámbito familiar por el Juzgado de Instrucción nº
3 de Gernica-Lumo, en sentencia de fecha 9 de enero de 2005.
Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo dice en su nota:
Debe recordarse que constituye premisa necesaria para acordar el régimen de
guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo
respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y
conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y
que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco
familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los
progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de
relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de
violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la
comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de
la función parental adecuado al interés de sus dos hijos, razones que justifican
el mantenimiento de la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado de
primera instancia en favor de la madre, dejándose a la determinación del
Juzgado, en ejecución de sentencia, el régimen de comunicaciones y estancias de
los hijos con su padre, manteniendo el resto de las medidas acordadas.