El
pasado 27 de enero el Tribunal Supremo anulaba la salida a bolsa de Bankia, que
sigue muy zarandeado por los despachos que la retan en más de 4.000 juicios al
mes con el 95% de sentencias favorables a los demandantes. Abierto un gran
debate sobre el futuro de las reclamaciones de 300.000 inversores, hemos pedido
su opinión a árbitros, como Ernesto Díaz-Bastien y Javier Iscar, a despachos
como Arriaga Asociados y VAbogados y a la Asociación Española de accionistas
Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC).
Bankia, ya tiene provisionados 1.800 millones de Euros para todas las demandas
que deberían cubrir las demandas, los intereses de demora y las costas de los
juicios. Pero frente a la esperada avalancha de demandas y al no existir en
España una “class action” se prevé un proceso largo y costoso para la
recuperación de sus derechos y su dinero de los damnificados. Soluciones
extrajudiciales se debate para agilizar el proceso, aunque el modelo a seguir no
está muy claro.
Lawyerpress ha preguntado a árbitros y a despachos sobre la viabilidad del
arbitraje y sus propuestas para resolver el “caso Bankia” de forma ágil.
El arbitraje como solución
Jesus María Arriaga, director de Arriaga Asociados, uno de los
despachos que se ha hecho famoso con las preferentes, cree que “en estos
momentos nos parece muy poco realista que Bankia plantee un arbitraje porque es
el Gobierno quien debería llevarlo a cabo, algo poco factible aparentemente a
corto plazo, si tenemos en cuenta que en la actualidad el Gobierno está en
funciones.” Mientras Ignacio Parra, de V Abogados, otro despacho muy activo con
los preferentes opina que existe “la necesidad por parte de dicha entidad
bancaria de evitar de alguna forma que se inicien más procedimientos
judiciales.”
Los
árbitros experimentados como Ernesto Diaz-Bastien, al frente del despacho que
lleva su nombre, creen que el arbitraje “sería una buena solución” y Javier
Iscar de la Asociación Europea de Arbitraje añade que es “factible siempre que
la entidad financiera y el inversor estén de acuerdo en acudir a arbitraje.” Y
desde la Asociación Española de accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC)
“deseable porque cubre una carencia importante que tiene nuestra legislación al
no regular las acciones de clase.”
Ventajas para los inversores
En
cuando a las ventajas que un arbitraje puede aportar para unos y otros Ernesto
Diaz-Bastien indica: “A todos los inversores la principal ventaja que les aporta
es la rapidez del proceso y a los grandes inversores además les aporta también
la confidencialidad.”
El
secretario de la Asociación Europa de Arbitraje destaca que “en primer lugar
sería un experto en derecho bancario quien resolviese la cuestión lo que
simplifica el procedimiento puesto que el experto no tiene que instruirse de
conceptos propios del sector. En segundo lugar el tiempo, dado que vía arbitraje
se podría pactar que estos asuntos se resolviesen en un plazo no superior a 3
meses, por ejemplo. Para ello sería aconsejable que fuese arbitraje administrado
por una institución. En tercer lugar está el coste. Por un lado se puede pactar
un coste por procedimiento , por otro, no habría coste de segunda instancia lo
que reduce los costes totales.”
Para
AEMEC el arbitraje sería una solución “rápida y económica y sobre todo
igualitaria, porque al no existir una acción de clase existe la incertidumbre
que un juzgado defiere en sus criterios de otro juzgado.”
V
Abogados cree “lo que Bankia ofrecerá, será la devolución del dinero, en tanto
en cuanto el afectado acredite su condición de cliente minorista, restituyéndole
del principal suscrito actualizado a la fecha al Euribor, índice que está en
mínimos históricos, dando de esta forma la presunción a los afectados de que se
les está devolviendo lo que les corresponde, cuando en realidad están perdiendo
entre un 15% o un 20% menos de lo que les correspondería en vía judicial.”
Jesús Maria Arriaga tampoco ve las ventajas para los inversores. Para Arriaga
Asociados “el arbitraje no ofrece ninguna ventaja al inversor respecto a la vía
judicial porque éste entra en un proceso que no controla, a diferencia de la vía
de los tribunales en la que, tras las sentencia del Tribunal Supremo pero
también antes, el afectado tiene la seguridad jurídica de recuperar su dinero.”
Ventajas para la entidad emisora
Cuando preguntamos a los expertos sobre las ventajas que el arbitraje aportará a
Bankia, Ignacio Parra hace una detallado análisis: “Primero, evitaría una gran
cantidad de demandas, ahorrando las costas, que ha estimado en unos 500 millones
de euros.
Segundo, demoraría en algunos casos, sobre todo de reclamaciones de menos de
6.000 euros que tienen una tramitación bastante rápida en los juzgados, la
devolución del dinero. Tercero, se ahorrarían una cantidad del orden de entre el
15% y el 20% solo en intereses, usando como interés de actualización el Euribor
en vez del interés legal. Y finalmente, se trataría de una estrategia diseñada y
conocida por la entidad para someter a una quita encubierta a los clientes.”
Para
Arriaga la estrategia de la entidad financiera es clara:” Creemos que Bankia
está realizando una serie de maniobras de distracción para que los afectados no
acudan a los tribunales. No sólo pretende ahorrarse las costas sino evitar
devolver el dinero. También parece que pretende que pase el tiempo y se
sobrepasen los plazos para reclamar por la vía judicial.”
Javier Iscar ve que “Bankia debe ofrecer a los inversores soluciones rápidas y
el arbitraje es la mejor solución. Reduce el coste reputacional por la
confidencialidad del arbitraje y de sus resultados y el coste del arbitraje
puede ser menor que acudir al juzgado.” Un factor en el cual coincide Ernesto
Diaz-Bastien: “La rapidez en pasar página de una situación incómoda en poco
tiempo.”
Class Action
Queríamos saber de nuestros interlocutores si un arbitraje podría agrupar a
varios afectados y asemejarse a una class action para resolver este conflicto.
Desde AEMEC nos indican, que “en este momento no hay una regulación adecuada
para este tipo de situaciones. La situación no es igual que en las preferentes,
donde hay circunstancias individuales, al tratarse de una venta de un productor
financiero. La salida a bolsa de Bankia es una ampliación de capital
generalizada. El problema aquí es que se vendió algo como “sano” que en realidad
estaba “dañado”. Es un caso homogéneo, porque la operación de la venta es igual
para todos.
V Abogados Conviene recuerda que “la vía judicial y la vía
arbitral son excluyentes, por lo que si el afectado se somete al arbitraje ya no
podrá acudir a la vía judicial.
La alternativa del arbitraje colectivo, aunque existe como
tal, siendo la Junta Arbitral Nacional (para el caso de que se sometieran al
arbitraje afectados de varias comunidades autónomas) la competente, entendemos
que esta solución no será la elegida por Bankia, que iniciara arbitrajes
individuales, en los que cada uno de los afectados deberá demostrar en primer
lugar que es apto para el arbitraje (probando su condición de minorista) para
seguidamente celebrar el arbitraje que será culminado por el laudo arbitral que
obligue a la entidad a devolver el dinero.”
Arriaga Abogados opina que “todo dependerá de cómo se instrumente dicho
proceso.” Y añade que “basándonos en experiencias anteriores, podemos afirmar
que el arbitraje no es tan rápido como se pretende transmitir. Así, un afectado
que quiera ir al arbitraje lo primero que tiene que hacer es cursar su
solicitud, que a continuación debe ser admitida, después deberá acudir al
arbitraje para que se le señale un día y una hora. La vista suele ser en un
plazo de tres o más meses y una vez se resuelve, finalmente el afectado cobrará
en unas semanas. En cambio por la vía judicial, actualmente, si la cuantía es
inferior a tres mil euros con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ni se
celebra juicio ni se puede recurrir, por lo que en tres meses, el afectado puede
tener la sentencia y el dinero en su cuenta.”
Para
Javier Iscar sería “muy complicado porque cada inversor tiene un perfil
distinto. Cada conflicto requiere de su propia práctica de prueba. No creo que
pueda acumularse.”
Desde Ernesto Diaz-Bastien & Asociados “cabría la posibilidad de juntar a varios
clientes en el mismo proceso arbitral, cabe la posibilidad de la acumulación,
que es la figura más parecida a la class action anglosajona estrictamente
dicha, pero también cabe la posibilidad de la actuación de una tercera parte en
el proceso sin llegar a acumular.”