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15 de FEBRERO de 2016

El “deseado” arbitraje para los inversores de Bankia

LAWYERPRESS / Hans A. Böck

 

El pasado 27 de enero el Tribunal Supremo anulaba la salida a bolsa de Bankia, que sigue muy zarandeado por los despachos que la retan en más de 4.000 juicios al mes con el 95% de sentencias favorables a los demandantes. Abierto un gran debate sobre el futuro de las reclamaciones de 300.000 inversores, hemos pedido su opinión a árbitros, como Ernesto Díaz-Bastien y Javier Iscar, a despachos como Arriaga Asociados y VAbogados y a la Asociación Española de accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC).

Bankia, ya tiene provisionados 1.800 millones de Euros para todas las demandas que deberían cubrir las demandas, los intereses de demora y las costas de los juicios. Pero frente a la esperada avalancha de demandas y al no existir en España una “class action” se prevé un proceso largo y costoso para la recuperación de sus derechos y su dinero de los damnificados. Soluciones extrajudiciales se debate para agilizar el proceso, aunque el modelo a seguir no está muy claro.

Lawyerpress ha preguntado a árbitros y a despachos sobre la viabilidad del arbitraje y sus propuestas para resolver el “caso Bankia” de forma ágil.

El arbitraje como solución

Jesus María Arriaga, director de Arriaga AsociadosJesus María Arriaga, director de Arriaga Asociados, uno de los despachos que se ha hecho famoso con las preferentes, cree que “en estos momentos nos parece muy poco realista que Bankia plantee un arbitraje porque es el Gobierno quien debería llevarlo a cabo, algo poco factible aparentemente a corto plazo, si tenemos en cuenta que en la actualidad el Gobierno está en funciones.”  Mientras Ignacio Parra, de V Abogados, otro despacho muy activo con los preferentes opina que existe  “la necesidad por parte de dicha entidad bancaria de evitar de alguna forma que se inicien más procedimientos judiciales.”

Ernesto Diaz-BastienLos árbitros experimentados como Ernesto Diaz-Bastien, al frente del despacho que lleva su nombre, creen que el arbitraje “sería una buena solución” y Javier Iscar de la Asociación Europea de Arbitraje añade que es “factible siempre que la entidad financiera y el inversor estén de acuerdo en acudir a arbitraje.” Y desde la Asociación Española de accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) “deseable porque cubre una carencia importante que tiene nuestra legislación al no regular las acciones de clase.”

Ventajas para los inversores

En cuando a las ventajas que un arbitraje puede aportar para unos y otros Ernesto Diaz-Bastien indica: “A todos los inversores la principal ventaja que les aporta es la rapidez del proceso  y a los grandes inversores además les aporta también la confidencialidad.”

Javier IscarEl secretario de la Asociación Europa de Arbitraje destaca que “en primer lugar sería un experto en derecho bancario quien resolviese la cuestión lo que simplifica el procedimiento puesto que el experto no tiene que instruirse de conceptos propios del sector. En segundo lugar el tiempo, dado que vía arbitraje se podría pactar que estos asuntos se resolviesen en un plazo no superior a 3 meses, por ejemplo. Para ello sería aconsejable que fuese arbitraje administrado por una institución. En tercer lugar está el coste. Por un lado se puede pactar un coste por procedimiento , por otro, no habría coste de segunda instancia lo que reduce los costes totales.”

Para AEMEC el arbitraje sería una solución “rápida y económica y sobre todo igualitaria, porque al no existir una acción de clase existe la incertidumbre que un juzgado defiere en sus criterios de otro juzgado.”

Ignacio Parra, V Abogados,V Abogados cree “lo que Bankia ofrecerá, será la devolución del dinero, en tanto en cuanto el afectado acredite su condición de cliente minorista, restituyéndole del principal suscrito actualizado a la fecha al Euribor, índice que está en mínimos históricos, dando de esta forma la presunción a los afectados de que se les está devolviendo lo que les corresponde, cuando en realidad están perdiendo entre un 15% o un 20% menos de lo que les correspondería en vía judicial.”

Jesús Maria Arriaga tampoco ve las ventajas para los inversores. Para Arriaga Asociados “el arbitraje no ofrece ninguna ventaja al inversor respecto a la vía judicial porque éste entra en un proceso que no controla, a diferencia de la vía de los tribunales en la que, tras las sentencia del Tribunal Supremo pero también antes, el afectado tiene la seguridad jurídica de recuperar su dinero.”

Ventajas para la entidad emisora

Cuando preguntamos a los expertos sobre las ventajas que el arbitraje aportará a Bankia, Ignacio Parra hace una detallado análisis: “Primero, evitaría una gran cantidad de demandas, ahorrando las costas, que ha estimado en unos 500 millones de euros.

Segundo, demoraría en algunos casos, sobre todo de reclamaciones de menos de 6.000 euros que tienen una tramitación bastante rápida en los juzgados, la devolución del dinero. Tercero, se ahorrarían una cantidad del orden de entre el 15% y el 20% solo en intereses, usando como interés de actualización el Euribor en vez del interés legal. Y finalmente, se trataría de una estrategia diseñada y conocida por la entidad para someter a una quita encubierta a los clientes.”

Para Arriaga la estrategia de la entidad financiera es clara:” Creemos que Bankia está realizando una serie de maniobras de distracción para que los afectados no acudan a los tribunales. No sólo pretende ahorrarse las costas sino evitar devolver el dinero. También parece que pretende que pase el tiempo y se sobrepasen los plazos para reclamar por la vía judicial.”

Javier Iscar ve que “Bankia debe ofrecer a los inversores soluciones rápidas y el arbitraje es la mejor solución. Reduce el coste reputacional por la confidencialidad del arbitraje y de sus resultados y el coste del arbitraje puede ser menor que acudir al juzgado.” Un factor en el cual coincide Ernesto Diaz-Bastien: “La rapidez en pasar página de una situación incómoda en poco tiempo.”

Class Action

Queríamos saber de nuestros interlocutores si un arbitraje podría agrupar a varios afectados y asemejarse a una class action para resolver este conflicto. Desde AEMEC nos indican, que “en este momento no hay una regulación adecuada para este tipo de situaciones. La situación no es igual que en las preferentes, donde hay circunstancias individuales, al tratarse de una venta de un productor financiero. La salida a bolsa de Bankia es una ampliación de capital generalizada. El problema aquí es que se vendió algo como “sano” que en realidad estaba “dañado”. Es un caso homogéneo, porque la operación de la venta es igual para todos.

V Abogados Conviene recuerda que “la vía judicial y la vía arbitral son excluyentes, por lo que si el afectado se somete al arbitraje ya no podrá acudir a la vía judicial.

La alternativa del arbitraje colectivo, aunque existe como tal, siendo la Junta Arbitral Nacional (para el caso de que se sometieran al arbitraje afectados de varias comunidades autónomas) la competente, entendemos que esta solución no será la elegida por Bankia, que iniciara arbitrajes individuales, en los que cada uno de los afectados deberá demostrar en primer lugar que es apto para el arbitraje (probando su condición de minorista) para seguidamente celebrar el arbitraje que será culminado por el laudo arbitral que obligue a la entidad a devolver el dinero.”

Arriaga Abogados opina que “todo dependerá de cómo se instrumente dicho proceso.” Y añade que “basándonos en experiencias anteriores, podemos afirmar que el arbitraje no es tan rápido como se pretende transmitir. Así, un afectado que quiera ir al arbitraje lo primero que tiene que hacer es cursar su solicitud, que a continuación debe ser admitida, después deberá acudir al arbitraje para que se le señale un día y una hora. La vista suele ser en un plazo de tres o más meses y una vez se resuelve, finalmente el afectado cobrará en unas semanas. En cambio por la vía judicial, actualmente, si la cuantía es inferior a tres mil euros con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ni se celebra juicio ni se puede recurrir, por lo que en tres meses, el afectado puede tener la sentencia y el dinero en su cuenta.”

Para Javier Iscar sería “muy complicado porque cada inversor tiene un perfil distinto. Cada conflicto requiere de su propia práctica de prueba. No creo que pueda acumularse.”

Desde Ernesto Diaz-Bastien & Asociados “cabría la posibilidad de juntar a varios clientes en el mismo proceso arbitral, cabe la posibilidad de la acumulación, que es la figura más parecida a la class action anglosajona estrictamente dicha, pero también cabe la posibilidad de la actuación de una tercera parte en el proceso sin llegar a acumular.”

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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