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18 de FEBRERO de 2016

Pablo Pérez Tremps, El recurso de amparo, Ed. Tirant lo Blanch, 2ª edición, 2015

LAWYERPRESS

Por Alejandro Saiz Arnaiz, Catedrático de Derecho Constitucional, Universitat Pompeu Fabra (UPF). Barcelona

 

Alejandro Saiz Arnaiz, Catedrático de Derecho Constitucional, Universitat Pompeu Fabra (UPF). BarcelonaOnce años después de su publicación por primera vez, ve ahora la luz la segunda edición de El recurso de amparo, obra del Dr. Pablo Pérez Tremps, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid. Además del agotamiento de la primera edición, el tiempo transcurrido desde su aparición justifica sobradamente esta nueva edición desde las razones que el autor ofrece en la Presentación: por un lado, la natural evolución de la jurisprudencia en un período que abarca la tercera parte de la vida del Tribunal Constitucional, por otro, la reforma de su Ley Orgánica llevada a cabo en 2007.

Mucho se ha escrito, desde la entrada en vigor de la Constitución, de la jurisdicción constitucional y de los procedimientos que se sustancian ante la misma. Y no puede sorprender que así haya sido si se tiene presente el papel fundamental que el alto Tribunal ha desempeñado en dos materias constitucionales que se planteaban, en su regulación, como auténticos retos para las Cortes Constituyentes: los derechos fundamentales y el reparto territorial del poder político. Cualquiera que sea la valoración que se pretenda  hacer de la jurisprudencia constitucional en estos ámbitos, se ha de partir de una evidencia incontestable: el Estado de las autonomías y el contenido de los derechos fundamentales se han hecho, en gran medida, a partir de las decisiones del Tribunal Constitucional.

En el caso del recurso de amparo, un análisis meramente cuantitativo nos aproxima a sus dimensiones en la jurisdicción constitucional española. De acuerdo con los datos que facilita el propio autor (páginas 410 y siguientes), entre 1980 y 2014 se plantearon ante el Tribunal más de 180.000 amparos, lo que supone casi el 98% del total de los asuntos ingresados. En ese mismo período, el número total de sentencias dictadas en todo tipo de procedimientos por el Tribunal Constitucional fue de 7.647, de las que el 81% (6.218) lo fueron en recursos de amparo. Son cifras que no necesitan ser comentadas.

Sin valorar las razones que llevaron al constituyente a crear en el artículo 53.2 CE el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (entre las que no puede considerarse de poco peso la flagrante ausencia en aquel momento de una cultura judicial garantista), la decisión puede considerarse a todas luces acertada. El amparo se ha revelado en estos años como un auténtico remedio frente a violaciones de los derechos tutelables (más del 57% de las sentencias dictadas han sido total o parcialmente estimatorias) y ha contribuido decisivamente a la creación de una doctrina iusfundamental de la que nuestro país carecía por (desgraciadas) razones históricas bien conocidas. Añádase, a cuanto se acaba de dejar escrito, que el recurso de amparo se está comportando también, en la práctica, como una suerte de “fusible” que sirve para evitar las condenas contra España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez asumidos los precedentes de Estrasburgo por el Tribunal Constitucional, a tenor del artículo 10.2 CE.

La Constitución normativa y fuente de derechos fue una novedad enfrentada al legicentrismo dominante en la historia española de los dos últimos siglos, en la que lo "natural" resultaba ser el alejamiento de la Constitución del conjunto de los materiales con los que los juristas, en particular abogados y jueces, estaban habituados a trabajar. La transformación de nuestra cultura jurídica, obligada tras la aprobación de un texto como el votado en referéndum el 6 de diciembre de 1978, debe mucho al papel jugado por el Tribunal Constitucional entre no pocas resistencias, las más relevantes protagonizadas por el Tribunal Supremo, y evidentes intentos (no siempre malogrados) de ocupación política, Los derechos desde la Constitución, tal y como los lee (hace) el alto Tribunal, han penetrado todo el ordenamiento jurídico, tanto en su dimensión procesal como sustantiva, y se han convertido en una parte fundamental del discurso de los juristas, no solo académicos. Los derechos, en definitiva, y esto no sucedía treinta años atrás, impregnan los escritos de los litigantes y las sentencias de los tribunales. El recurso de amparo, y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional al resolver las pretensiones de los legitimados para su planteamiento, es uno de los principales protagonistas de esta transformación.

El amparo ha merecido, desde el primer momento, la atención de los estudiosos. Las dificultades que puede generar, y ha generado, este recurso (inexistente, por lo demás, en algunos países que conocen jurisdicción constitucional) en la relación entre el Tribunal Constitucional y los jueces ordinarios, los problemas procesales que suscita su tramitación, y los efectos de las sentencias estimatorias, serían algunos de los aspectos que han dado lugar a la elaboración de tesis doctorales, monografías, comentarios y artículos en Revistas especializadas. Entre todas estas aportaciones, mayoritariamente obra de universitarios, no abundan los trabajos de dimensión práctica, es decir, aquellos que presentan el amparo tal y como se entiende dentro del (y por el) Tribunal Constitucional, ayudando así a los miles de recurrentes que cada año acuden a ese Tribunal (7.663 demandas se presentaron en 2014) a formalizar su demanda en términos compatibles con la propia doctrina del más alto intérprete de la Constitución.

El libro que ahora se comenta es, precisamente, uno de los pocos que persigue ese propósito y es, sin duda, el que lo hace de manera más acabada y ordenada. El autor reconoce en sus primeras líneas que el “objeto de este volumen “es ofrecer una visión del recurso de amparo fundamentalmente práctica, con un método descriptivo, y dirigida, en especial, a quienes como Abogados pueden verse en la tesitura de interponer un recurso de amparo” (página 15). No hay ni un ápice de exageración en estas afirmaciones del Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional. Estamos en presencia de un texto concebido y diseñado con el propósito de orientar y ayudar a quien se aproxima al recurso de amparo para plantearlo. Sin embargo, y siendo esto absolutamente cierto, el texto contiene también no pocas reflexiones críticas que demuestran el privilegiado conocimiento, y no podía ser de otro modo, que su autor posee del Tribunal Constitucional y del procedimiento al que más tiempo de trabajo se dedica en la Institución. Además de Magistrado durante nueve años (2004-2013), Pérez Tremps fue también Letrado durante otros tres y medio; una doble condición de la que se enriquecen las casi 480 páginas del texto.

La estructura de El recurso de amparo responde también a ese enfoque práctico, concebido para facilitar sus claves de uso a quien interpone una demanda. Tras un capítulo inicial destinado a identificar las fuentes que regulan el recurso, y sus contenidos (que figuran reproducidos en un Apéndice normativo final), la obra se ordena en otros nueve capítulos en los que se “pretende seguir la lógica procesal del recurso de amparo” (página 45), dejando al margen las discusiones doctrinales (más allá de sus posibles consecuencias prácticas) e ilustrando toda la exposición con datos normativos y jurisprudenciales de actualidad y claramente expuestos, aunque, y así lo reconoce el autor, sin afán exhaustivo.

El carácter detallado del índice facilita la búsqueda en el texto de aquellos aspectos del recurso de amparo que, en un momento dado, puedan resultar de interés para el lector, desde la tipología de actos impugnables, a la necesaria justificación de la especial trascendencia constitucional, pasando por el agotamiento de la vía judicial previa (incluido, en su caso, el incidente de nulidad de actuaciones) y la invocación del derecho vulnerado, el plazo para la interposición del recurso, la legitimación activa, las fases del proceso o los fallos estimatorios y sus efectos.

Particularmente útil, en la perspectiva en la que el libro está escrito, resulta el Capítulo VII, que lleva por título “La demanda de amparo”. Se exponen allí las exigencias formales de la demanda (entre las que se cuentan su claridad y concisión), el contenido que la misma ha de observar y la documentación que debe de acompañarla. Los formularios que se contienen en las páginas 421 y siguientes resultan de inexcusable ayuda para el planteamiento de un recurso de amparo.

Estamos, en fin, en presencia de un libro cuya lectura resulta fácil y amena gracias a la claridad expositiva y a su muy ordenada sistemática. Ayuda también, todo hay que decirlo, la falta de citas doctrinales, aunque al final de cada uno de los diez capítulos puede encontrarse una cuidada selección de títulos con los que profundizar en la materia allí tratada. Nada falta y nada parece sobrar en un excelente libro de consulta obligada para los litigantes en amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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