El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los
hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción
entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala I ha examinado el caso de una
pareja divorciada en la provincia de Sevilla, y confirma que el padre debe pasar
una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la
progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa
pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de Primera Instancia
que estudió el asunto, que fijó el límite en dos años), “pues los menores no
pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, más allá
de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial
de las circunstancias (artículo 91 del Código Civil).
El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco
Javier Arroyo Fiestas, estima parcialmente el recurso del padre contra la
sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y concede la custodia compartida
de las hijas. El Supremo señala que, de acuerdo a la sentencia recurrida, ambos
progenitores tienen capacidad para educar a los hijos, y el sistema de custodia
compartida, según la jurisprudencia del alto tribunal, es el deseable cuando sea
posible, en contra de lo que considera la Audiencia sevillana al estimar que la
custodia compartida es, de facto, un sistema excepcional que exige una
acreditación especial.
El Supremo otorga la custodia compartida porque, en este caso, fomenta la
integración del menor con ambos padres, evita el sentimiento de pérdida, no
cuestiona la idoneidad de los progenitores, y estimula la cooperación de los
padres en beneficio de los menores.
Sin embargo, la sentencia no acepta la petición del padre de que, al adoptarse
el sistema de custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, pues
cada progenitor se debería hacer cargo de los mismos durante el periodo que
tenga la custodia.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla estableció la custodia
compartida, así como una pensión de alimentos de 350 euros mensuales que debería
pagar el padre durante 2 años (plazo que el juez consideraba prudencial para que
la mujer accediese al mercado laboral, debiendo a partir de entonces cada
progenitor hacerse cargo de los alimentos de los hijos en los periodos en que
estén a su cargo). Asimismo, dicho Juzgado fijó una pensión compensatoria de 150
euros a pagar por el padre a la madre durante 2 años.
La Audiencia de Sevilla, estimando un recurso de la madre, declaró que la
guardia y custodia le correspondía a ella, mantuvo la pensión de alimentos de
350 euros mensuales pero sin limitación temporal, y elevó de 2 a 3 años el
periodo de vigencia de la pensión compensatoria.
Finalmente, la solución del Supremo es: establecer la custodia compartida, dejar
la pensión de alimentos sin limitación temporal y mantener en 3 años la pensión
compensatoria. La Sala subraya que una limitación temporal tiene sentido en una
pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero
no tiene cabida en los alimentos a los hijos.