Tal parece que hablar de mediación está de moda y sin embargo, al final pocos
saben realmente que es mediación y sus diferencias con otras figuras afines, que
no iguales. Siempre es conveniente que los operadores jurídicos conozcan y
apoyen la mediación pero también es cierto que a menudo, se traspasan los
límites y son los propios jueces, fiscales e incluso políticos los que abanderan
la mediación y en la mayoría de los casos, con una visión sesgada y errónea de
lo que es e implica.
Si esto lo llevamos al área penal es mucho peor, es común oír que la mediación
penal va a desatascar los juzgados o que evitará los juicios. Después de tantos
años, aún no se han dado cuenta que la mediación penal no es un método
alternativo de solución de conflictos ni se asemeja a la mediación en otros
ámbitos, por tanto el objetivo de esta, no es ni mucho menos agilizar los
juzgados sino ayudar a los que se han visto afectados por delito. En la
mediación penal no hay dos partes en igualdad de condiciones, sino que hay una
víctima que sufrió un delito y no tenía por qué y un infractor, durante el
proceso no se va a obviar que el victimario debe reconocer su responsabilidad y
comprometerse a atender las necesidades de la víctima como la de reparación del
daño. Pero es que la mediación penal como herramienta de la Justicia
Restaurativa es tan solo una mínima parte de lo que se puede hacer para ayudar a
los que han sufrido el impacto del delito. Por eso cuando el Estatuto de la
víctima recogió igual que la Directiva Europea de 2012 la Justicia Restaurativa
y no solo la mediación penal muchos por fin pensamos que las cosas iban a
cambiar. Sin embargo, las noticias erróneas se suceden y flaco favor hacen para
que el ciudadano pueda entender qué es esta justicia. Algunos jueces todavía no
tienen claro que el Estatuto de la Víctima habla de Justicia Restaurativa por
tanto, lo lógico es pedir una ley que profundice en esta Justicia y no solo en
mediación penal, pero lo más irreal es que quieren además imponer sus propias
pautas sobre la mediación penal. Para ser facilitador o mediador penal se
necesita tener especialización en este área porque aunque muchas técnicas de
mediación se utilizan en los procesos restaurativos como la mediación penal, no
obstante la Justicia Restaurativa es mucho más, ya que tratamos con personas
que sufren el delito, no un mero conflicto. Tampoco se entiende que surjan
noticias en las que para ser mediador o facilitador penal se tenga que estar
adscrito en un colegio profesional, ya que esto bajo ningún concepto es un
requisito para facilitar procesos restaurativos y desde luego nunca deberían
depender de un turno de oficio gratuito, no se han dado cuenta que ser mediador
penal es un profesión independiente de la que se tenga de origen y además no es
un voluntariado. De hecho el Estatuto de la Víctima habla de Servicios de
Justicia Restaurativa y no de mediación penal y los contempla como asimilados a
los de Asistencia a la víctima, con lo que lo deseable sería, como ocurre en
todos los lugares del mundo, que los Servicios de Justicia Restaurativa fueran
estables y con dedicación exclusiva a ello.
Y precisamente el peligro de que los operadores jurídicos quieran monopolizar
estas herramientas es por su mentalidad, acostumbrados al juicio tienden a
burocratizar y pervertir así los beneficios de la Justicia Restaurativa que no
son otros que su capacidad para adaptarse a cada caso concreto y las
circunstancias de las víctimas e infractores y su flexibilidad. Es común que
quieran establecer plazos rígidos y tasados y limitarlo a delitos leves. ¿Por
qué se empeñan en solo delitos leves? ¿Acaso una víctima de un delito más grave,
no tiene derecho si esa es su voluntad, a participar en un proceso restaurativo
que además está demostrado que va a ayudarla a superar el delito? El por qué
limitan a delitos leves es fácil, la respuesta es que no saben los objetivos de
estos procesos y así como ejemplo leo una noticia de hace unos días en la que
se dice que el objetivo de la mediación penal es “conseguir un acuerdo entre las
partes que evite el juicio y la víctima cobre su indemnización”. Esta visión les
hace ver que solo delitos leves y mayormente contra el patrimonio pueden ser
susceptibles de mediación penal, pero esto es una visión sesgada sobre cual es
el objetivo real ya que incluso hasta el Estatuto de la víctima, en su
exposición de motivos habla de las necesidades de las víctimas y que son no solo
materiales sino morales. Esta visión es mercantilista y propia de un juicio ya
que para la justicia restaurativa el contenido de la reparación va más allá de
la reparación material, tiene que ver más con un contenido ético, moral y social
es decir tiene una visión más trascendental. Claramente no están en contacto
con la realidad de las víctimas y no saben que su mayor demanda es una
reparación de tipo moral. En la misma noticia que he comentado, se habla de que
se ha creado un protocolo de mediación penal, sin duda es complicado que los
mediadores o facilitadores sigamos un protocolo rígido, con plazos tasados y
limitando delitos, ya que solo los que estamos formados en esta área vemos la
amplitud de los procesos restaurativos y que lo bueno de estos precisamente es
su flexibilidad para poder llegar a cualquier víctima que lo necesite.
Si de verdad creen que debe ser una profesión independiente deberían primero
dejar de vernos como voluntarios y sobre todo dejar de asociarnos a nuestra
profesión de origen. El facilitador o mediador penal es simplemente eso, poco
importante es su profesión anterior siempre que esté debidamente formado. Quizá
es el momento de recordar que el intrusismo profesional flaco favor nos hace e
igual que nadie interfiere en las labores de los operadores jurídicos u otros
profesionales, tampoco ellos deberían interponerse o querer monopolizar nuestra
labor, se necesita cooperación y colaboración pero como dice el dicho “zapatero
a tus zapatos”. |