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22 de FEBRERO de 2016

Los riesgos para la definitiva implementación de la Justicia Restaurativa en España

LAWYERPRESS

Por Virginia Domingo de la Fuente, Coordinadora del Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León y Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

IV Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal: del desiderátum a la realidad práctica.

http://www.justiciarestaurativa.es

Virginia Domingo de la Fuente, Coordinadora del Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León y Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia RestaurativaTal parece que hablar de mediación está de moda  y sin embargo, al final pocos saben realmente que es mediación y sus diferencias con otras figuras afines, que no iguales. Siempre es conveniente que los operadores jurídicos  conozcan y apoyen la mediación pero también es cierto que a menudo, se traspasan los límites y son los propios jueces, fiscales e incluso políticos los que abanderan la mediación y en la mayoría de los casos, con una visión sesgada y errónea de lo que es e implica.

Si esto lo llevamos al área penal es mucho peor, es común oír que la mediación penal va a desatascar los juzgados o que evitará los juicios. Después de tantos años, aún no se han dado cuenta que la mediación penal no es  un método alternativo de solución de conflictos ni se asemeja a la mediación en otros ámbitos, por tanto el objetivo de esta, no es ni mucho menos agilizar los juzgados sino ayudar a los que se han visto afectados por delito. En la mediación penal no hay dos partes en igualdad de condiciones, sino que hay una víctima que sufrió un delito y no tenía por qué y un infractor, durante el proceso no se va a obviar que el victimario debe reconocer su responsabilidad y comprometerse a atender las necesidades de la víctima como la de reparación del daño. Pero es que la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa es tan solo una mínima parte de lo que se puede hacer para ayudar a los que han sufrido el impacto del delito. Por eso cuando el Estatuto de la víctima recogió igual que la Directiva Europea de 2012 la Justicia Restaurativa y no solo la mediación penal muchos por fin pensamos que las cosas iban a cambiar. Sin embargo, las noticias erróneas se suceden y flaco favor hacen para que el ciudadano pueda entender qué es esta justicia. Algunos jueces todavía no tienen claro que el Estatuto de la Víctima habla de Justicia Restaurativa por tanto, lo lógico es pedir una ley que profundice en esta Justicia y no solo en mediación penal, pero lo más irreal es que quieren además imponer sus propias pautas sobre la mediación penal.  Para ser facilitador o mediador penal se necesita tener especialización en este área porque aunque muchas técnicas de mediación se utilizan en los procesos restaurativos como la mediación penal, no obstante la  Justicia Restaurativa es mucho más, ya que tratamos con personas que sufren el delito, no un mero conflicto. Tampoco se entiende que surjan noticias en las que para ser mediador o facilitador penal se tenga que estar adscrito en un colegio profesional, ya que esto bajo ningún concepto es un requisito para facilitar procesos restaurativos y desde luego nunca deberían depender de un turno de oficio gratuito,  no se han dado cuenta que ser mediador penal  es un profesión independiente de la que se tenga de origen y además no es un voluntariado.  De hecho el Estatuto de la Víctima habla de Servicios de Justicia Restaurativa y no de mediación penal y los contempla como asimilados a los de Asistencia a la víctima, con lo que lo deseable sería, como ocurre en todos los lugares del mundo, que los Servicios de Justicia Restaurativa fueran estables y con dedicación exclusiva a ello.

Y precisamente el peligro de que los operadores jurídicos quieran monopolizar estas herramientas es por su mentalidad, acostumbrados al juicio tienden a burocratizar y pervertir así los beneficios de la Justicia Restaurativa que no son otros que su capacidad para adaptarse a cada caso concreto y las circunstancias de las víctimas e infractores y su flexibilidad. Es común que quieran establecer plazos rígidos  y tasados y limitarlo a delitos leves. ¿Por qué se empeñan en solo delitos leves? ¿Acaso una víctima de un delito más grave, no tiene derecho si esa es su voluntad, a participar en un proceso restaurativo que además está demostrado que va a ayudarla a superar el delito? El por qué limitan a delitos leves es fácil, la respuesta es que no saben los objetivos  de estos procesos y así como ejemplo leo una noticia de hace unos días en la  que se dice que el objetivo de la mediación penal es “conseguir un acuerdo entre las partes que evite el juicio y la víctima cobre su indemnización”. Esta visión les hace ver que solo delitos leves y mayormente contra el patrimonio pueden ser susceptibles de mediación penal, pero esto es una visión sesgada sobre cual es el objetivo real ya que incluso hasta el Estatuto de la víctima, en su exposición de motivos habla de las necesidades de las víctimas y que son no solo materiales sino morales. Esta visión es mercantilista y propia de un juicio ya que para la justicia restaurativa el contenido de la reparación va más allá de la reparación material, tiene que ver más con un contenido ético, moral y social es decir tiene una visión más trascendental.  Claramente no están en contacto con la realidad de las víctimas y no saben que su mayor demanda es una reparación  de tipo moral. En la misma noticia que he comentado, se habla de que se ha creado un protocolo de mediación penal, sin duda es complicado que los mediadores o facilitadores sigamos un protocolo rígido, con plazos tasados y limitando delitos, ya que solo los que estamos formados en esta área vemos la amplitud de los procesos restaurativos y que lo bueno de estos precisamente es su flexibilidad para poder llegar a cualquier víctima que lo necesite.

Si de verdad creen que debe ser una profesión independiente deberían primero dejar de vernos como voluntarios y sobre todo dejar de asociarnos a nuestra profesión de origen. El facilitador o mediador penal es simplemente eso, poco importante es su profesión anterior siempre que esté debidamente formado. Quizá es el momento de recordar que el intrusismo profesional flaco favor nos hace e igual que nadie interfiere en las labores de los operadores jurídicos u otros profesionales, tampoco ellos deberían interponerse o querer monopolizar nuestra labor, se necesita cooperación y colaboración pero como dice el dicho “zapatero a tus zapatos”.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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