La Sala I ha estimado un recurso de casación interpuesto por Yemas de Santa
Teresa y ha declarado la nulidad de cinco contratos de permutas financieras
(conocidos por el nombre de 'swaps') que firmó con el Banco Santander entre 2005
y 2007, obligando a la restitución recíproca de las prestaciones percibidas por
una y otra parte derivadas de dichos contratos, que oscilaron entre 1 y 3
millones de euros.
El Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, que no dio la
razón a Yemas de Santa Teresa, y considera que hubo un error en el
consentimiento dado a los contratos por la falta de acreditación por parte del
banco del cumplimiento de su deber de prestar una información clara y completa
sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de los swap (la
gravedad de las liquidaciones negativas en un escenario como el que se dio a
partir del año 2009, con la drástica caída de los tipos de interés). Sin que,
por otra parte, este deber de información pueda entenderse suplido, en este
caso, por la información suministrada en los contratos de swap.
El tribunal destaca que el hecho de que el administrador único de la empresa
fuese licenciado en Derecho y Económicas no permite presumir que fuese un
inversor profesional, que debe tener capacitación y experiencia en la inversión
en ese tipo de productos complejos.
"La presunción de error vicio, que admite una justificación en contrario, no ha
quedado desvirtuada por la reseñada preparación profesional del administrador,
que no es suficiente para entender que fuera consciente de los riesgos que
asumía con la contratación del swap, y que se actualizaron en el año 2009, con
la bajada de los tipos de interés. Y la contratación sucesiva de los swap cuya
nulidad se solicita tampoco pone en evidencia que el cliente fuera un experto en
este producto, en cuanto que todavía no se había actualizado el grave riesgo
insito al producto complejo que se contrataba, y que se desconocía".
Asimismo, el Supremo indica que la apreciación del error o defecto de
representación de los verdaderos costes o riesgos asociados al producto
contratado, lleva implícito que el cliente, de haberlos conocido, no lo hubiera
contratado, esto es, de saber lo que en cada caso tendría que pagar según bajara
más o menos el tipo de interés de referencia, no habría contratado el producto.