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24 de FEBRERO de 2016

La Ley de Enjuiciamiento Civil sigue sin resolver los honorarios de las pruebas periciales

LAWYERPRESS

Por Cristina Valls Ayuso, Psicóloga. Miembro de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana.

 

Cristina Valls Ayuso, Psicóloga. Miembro de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana.La Ley de Enjuiciamiento Civil continúa sin resolver los honorarios de las pruebas periciales que afecta a un gran número de profesionales que trabajan como peritos judiciales.

Es totalmente injusto que un mismo profesional con la titulación requerida, experto en la materia, con años de experiencia y realizando el mismo trabajo, según sea designado por diferente nombramiento percibirá diferentes retribuciones.

Cabe señalar que existen dos modalidades de designación de peritos; el perito designado por las partes y el perito designado por el juez o el tribunal.

En la primera modalidad, es necesario destacar que aún no está resuelta la consideración de los honorarios de esta clase de peritos como costas procesales. En la segunda, el perito designado por el juez o tribunal, existen dos vertientes, por un lado, aquella en las que una o ambas partes solicitan la prueba pericial y aquella en las que el juez acuerda de oficio la designación del perito. Así pues, esta segunda modalidad, se caracteriza por su menor coste y la posibilidad de incluir sin problemas los honorarios del perito en la tasación de costas del proceso y en la condena en costas que pudiera producirse para la parte vencida en el proceso.

Un aspecto importantísimo es que el perito designado por el tribunal a instancia de las partes quedará eximido de realizar el peritaje cuando la parte interesada o ambas si es el caso, no depositen la provisión de fondos que solicite el perito, mientras que dicho eximente no queda contemplada en el supuesto del perito de oficio, ya que la realización de la prueba viene impuesta por el Juez, sin perjuicio de poder reclamar posteriormente los honorarios a la parte o a las partes.

La notable diferencia entre ambas designaciones son los honorarios, así mientras que los honorarios de los peritos designados por las partes no tienen otra limitación que lo acordado entre la parte y el perito. Cabe señalar que los colegios o las asociaciones profesionales suelen aprobar unas normas orientativas sobre la cuantía de los honorarios mínimos, pero estas normas suelen desaparecer debido a las nuevas orientaciones de la Unión Europea sobre liberación de los mercados. Un perito designado por esta modalidad puede percibir entre 900 y 2500 euros.

Por otra parte, los honorarios del perito designado en supuestos de justicia gratuita deberán ser abonados por la Administración de Justicia, una cantidad ridícula, mal pagada y sometida a rellenar un sinfín de trámites burocráticos para acabar percibiendo el dinero al cabo de los dos años, cuando ya el profesional ni se acordaba de los servicios prestados…

Cabe señalar que en Valencia, desde el año 2001, con  la Orden de 23 de julio, se estableció el precio para cada pericia, fijándose en 90,15 euros. Excepcionalmente y con el informe favorable y razonado del colegio profesional competente, cuando se considere que una pericia conlleva una especial dificultad y coste para el perito designado, la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas podrá resolver su pago al precio de 150,25 euros. A lo largo de estos años, desde los distintos ámbitos profesionales, los peritos judiciales han desempeñado una extraordinaria labor de colaboración con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, garantizando el derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Así pues, transcurrido este largo período de tiempo sin haber revisado ni actualizado los importes de las pericias, se considera oportuno revisar el precio establecido, modificando el apartado once de la Orden de 2001 y añadiendo una disposición adicional única. Con dicha modificación, el precio que se fija por cada pericia es de 150 euros. Excepcionalmente y con el informe favorable y razonado del colegio profesional competente, cuando se considere que una pericia conlleva una especial dificultad y coste para el perito designado, la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas podrá resolver su pago al precio de 300 euros.

Los peritos judiciales valencianos somos los peor pagados de España, como demuestran las cifras indicadas anteriormente aún con las recientes modificaciones. Así pues, desde el Colegio Oficial de Psicólogos de Valencia expusieron a la Consellera las tarifas que se cobran en otras Comunidades Autónomas; siendo éstas entre 400 y 600 euros. Así, en la comparativa, los 150 o 300 euros que paga la Administración Valenciana resultan claramente insuficientes...

Es necesario resaltar que los colegios profesionales condicionaron en su día la participación en este plan de choque al aumento de las cantidades, y tras varios años de espera la Justicia pagará el doble por cada informe de menores sobre custodias y que el Consell ha modificado la Orden del año 2001 para que el Colegio de Psicólogos haga las 350 evaluaciones pendientes. Así pues, lo que se cobra actualmente, no llega a lo que se está percibiendo en otras autonomías.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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