En la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 se ha establecido que desde el pasado 1
de julio, obligatoriamente, las personas jurídicas deben disponer de un modelo
de organización y gestión diseñado para reducir de forma significativa el riesgo
de comisión de delitos.
En este contexto, emerge con fuerza la figura del Compliance Officer o persona
responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el
cumplimiento normativo. Sus principales funciones son la identificación de
riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas
preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que
conozcan y apliquen todas las normas, así como revisar periódicamente la
actualización de los procedimientos.
Para Carlos Pavón, socio director de IURE Abogados:“tomar las medidas
recomendadas es imprescindible para todas las empresas, porque de esta manera
tienen la opción de quedar a salvo de sanciones, así como de una inhabilitación
para obtener subvenciones y ayudas públicas o para gozar de incentivos fiscales,
o, en el peor de los casos, de sufrir la suspensión temporal o definitiva de su
actividad”
Asimismo, cabe destacar que si bien los procesos de gestión deben cumplir con
los requisitos mínimos señalados, son únicos para cada empresa. Es por ello que
lo más recomendable es encomendar su elaboración a despachos de abogados que
apliquen la prevención en el derecho penal corporativo, para que tomen en cuenta
las necesidades y la estructura de cada compañía.
De esta forma, se cumpliría con los seis requisitos básicos que marca la nueva
Ley, necesarios para el diseño de los respectivos modelos de organización y
gestión que son:
Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que
deben ser prevenidos.
Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de
la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de
las mismas con relación a dichos protocolos.
Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para
impedir la comisión de aquellos delitos que deben ser prevenidos.
Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al
organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de
prevención.
Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento
de las medidas establecidas.
Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación,
cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones y
también cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de
control o en la actividad desarrollada.
Carlos Pavón concluye, “a la larga, la existencia y aplicación de una
reglamentación de esta índole en las empresas, no sólo es un mecanismo de
protección de posibles responsabilidades penales, sino que llega a beneficiar al
establecimiento de una cultura de comportamiento ético del personal y de un buen
gobierno interno".