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25 de FEBRERO de 2016

Carlos Pavón ve en el Compliance Officer un nuevo área profesional para el abogado

LAWYERPRESS

 

En la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 se ha establecido que desde el pasado 1 de julio, obligatoriamente, las personas jurídicas deben disponer de un modelo de organización y gestión diseñado para reducir de forma significativa el riesgo de comisión de delitos.

En este contexto, emerge con fuerza la figura del Compliance Officer o persona responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo. Sus principales funciones son la identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas, así como revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.

Para Carlos Pavón, socio director de IURE Abogados:“tomar las medidas recomendadas es imprescindible para todas las empresas, porque de esta manera tienen la opción de quedar a salvo de sanciones, así como de una inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para gozar de incentivos fiscales, o, en el peor de los casos, de sufrir la suspensión temporal o definitiva de su actividad”

Asimismo, cabe destacar que si bien los procesos de gestión deben cumplir con los requisitos mínimos señalados, son únicos para cada empresa. Es por ello que lo más recomendable es encomendar su elaboración a despachos de abogados que apliquen la prevención en el derecho penal corporativo, para que tomen en cuenta las necesidades y la estructura de cada compañía.

De esta forma, se cumpliría con los seis requisitos básicos que marca la nueva Ley, necesarios para el diseño de los respectivos modelos de organización y gestión que son:

Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a dichos protocolos.

Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de aquellos delitos que deben ser prevenidos.

Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas.

Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación, cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones y también cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.

Carlos Pavón concluye, “a la larga, la existencia y aplicación de una reglamentación de esta índole en las empresas, no sólo es un mecanismo de protección de posibles responsabilidades penales, sino que llega a beneficiar al establecimiento de una cultura de comportamiento ético del personal y de un buen gobierno interno".

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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