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29 de FEBRERO de 2016

Plataforma de afectados por Red Natura 2000 de la Laguna del Hito piden la nulidad del procedimiento

LAWYERPRESS

 

La  Plataforma de afectados por la ampliación de la Red Natura en Villar de Cañas, Huete, Saelices, Montalbo, El Hito, Villarejo de Fuentes, Zafra de Záncara, Villares del Saz y Almonacid del Marquesado,  junto con su abogada Pilar Martínez,  del despacho Pilar Martínez Abogados, presenta alegaciones para exigir la retirada inmediata de la Propuesta o la anulación del procedimiento de Ampliación de los espacios Red Natura 2000 de la Laguna del Hito, al considerar que “su finalidad no es la de proteger la naturaleza o ciertas especies que ni siquiera se ha demostrado que existan en la zona, sino que obedece únicamente al fin político de impedir la construcción del ATC de Villar de Cañas”, explica la letrada.

“Con ello se causa un enorme perjuicio a los propietarios, residentes o titulares de derechos en esa enorme extensión de terreno de 25.000 hectáreas, a la que pretende extenderse el espacio Red Natura 2000. Todo ello, al margen de que en el proceso de construcción del ATC se ha seguido con todo rigor el procedimiento legalmente establecido y no ven impedimento alguno para su construcción que, además, genera en la zona grandes perspectivas de mejora económica y de riqueza”, añade.

Pilar Martínez alega en su escrito que el procedimiento iniciado es un “acto arbitrario, de desviación de poder, abuso del derecho y fraude de ley”. En dicho escrito, dirigido a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha, se destaca que el procedimiento infringe de forma clamorosa la normativa, por falta de participación de los intereses afectados en la elaboración de  la norma; por falta de Audiencia Pública, por falta de llamamiento a los interesados, por la falta de estudios científicos y técnicos previos que avalen, tanto la existencia de especies a proteger, como la necesidad de protección mediante estas figuras o que  las medidas de protección no resulten a la larga perjudiciales. 

Alegan, además: “La propuesta no viene dotada, ni parece que vaya a dotarse, de partidas presupuestarias para atender a las compensaciones por las limitaciones y restricciones que estas figuras impondrán a los propietarios, ganaderos, agricultores,  titulares de derechos y simples residentes de estos municipios, incumpliendo con ello la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y vulnerando derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución y en los tratados y convenios de  la Unión”.

Las alegaciones hacen especial incidencia en los siguientes puntos: 

1.- La falta de participación pública y audiencia a los interesados, con incumplimiento de la Ley sobre Patrimonio y Biodiversidad y la normativa europea. “En el caso examinado, si bien formalmente el día 27 se ha anunciado la apertura de un período de información pública, no ha existido trámite de participación, ni se ha llamado a los interesados de forma directa, ni siquiera estamos ante un verdadero procedimiento de Audiencia Pública, puesto que no se dispone de información esencial para poder ejercer estos derechos”,  explica Pilar Martínez.

2.- Incumplimiento de la Directiva Hábitats y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, en cuanto al procedimiento que ha de seguirse para hacer las propuestas de las listas LIC, su posterior declaración de ZEC y declaración de ZEPA. “Solo cuando la propuesta LIC, realizada a través del Estado Español, es aprobada por la Comisión, puede declararse ZEC. En todo caso, deben existir unos seguimientos, estudios y análisis técnicos y científicos, que exigen años de estudio y observación por expertos y que aquí dicen haberlos hecho en tres meses y presentan una memoria técnica, avalada, no  por técnico o científico alguno, sino  por el Director General de Política Forestal y Espacios Naturales, Don Rafael Cubero Rivera y al Jefe de Servicio de Espacios naturales, Don Antonio Aranda Moreno, de los que desconocemos hasta su formación académica”.

3.- “La falta de la delimitación por coordenadas y georreferencias de las superficies territoriales para las que se pretende la ampliación y modificación nos coloca en indefensión y es contraria a la Ley sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad, que obliga a identificar y georreferenciar los espacios y los elementos significativos del Patrimonio Natural de un territorio”, matiza Pilar Martínez.

4.- La continuación del procedimiento de ampliación de figuras Red Natura 2000 sin estudios técnicos rigurosos previos, con objetivos genéricos y sin definir, sin señalamiento de límites ni contenido definidor del territorio al que afecta “es una burla al ciudadano, a las leyes y a las instituciones estatales y europeas, con grave perjuicio, además, para la generalidad de la ciudadanía”, recoge el escrito de alegaciones.

“La elaboración de una parte importante de estos informes ha quedado condicionada por el período de preparación de los mismos, Septiembre-Diciembre (tres meses), fuera de la época reproductora, recogiendo exclusivamente la presencia de especies residentes e invernantes, constituyen una confesión en toda regla de la carencia de los estudios técnicos y científicos”.

5.- Falta de determinación de las limitaciones generales y específicas, respecto a los usos y actividades que hayan de establecerse, limitarse, restringirse o prohibirse  en función de la conservación. 

6.- Ausencia de memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros para la aprobación de la propuesta de ampliación y modificación de las figuras de protección. En el ámbito del derecho comunitario europeo, la obligación de ceder propiedad privada adquirida legítimamente sin seguir el procedimiento debido y sin ofrecer una compensación adecuada, vinculada a la obligación de sufragar costes arbitrarios para el desarrollo de infraestructuras no solicitadas, constituye una vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

7.- Falta de criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con la ley y ausencia de establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas  sectoriales que inciden en el ámbito territorial

8.-   El procedimiento iniciado supone, y por ello resulta nulo, el  estrangulamiento económico de la zona. “Es injusta e irreflexiva la condena por parte del gobierno de Castilla La Mancha al subdesarrollo de toda una zona, a la que se le impide el ejercicio de la libertad empresarial, el progreso y modernización de las actividades agrícola y ganadera, el desarrollo económico e industrial y se impone la falta de productividad y rentabilidad de cualquier actividad, bien o industria dentro de su ámbito” justifica Pilar Martínez Abogados.

9.- Vulneración del derecho a la igualdad de todos los españoles. “Mediante este proyecto y la desmesurada ampliación de las figuras de protección que se pretenden, se nos recortan bienes y derechos como propietarios, pero también se recortan derechos a los habitantes, trabajadores y empresarios de la zona, impidiéndonos el desarrollo social y económico sin compensación, ni alternativa de ningún tipo, lo que nos coloca en clara desigualdad respecto a otros ciudadanos del territorio español”. El documento también destaca la privación a los  ayuntamientos y entidades locales menores, de su autonomía y capacidad de decisión, en ámbitos de competencias que tienen reconocidos por ley, en clara discriminación, respecto a otros municipios de Castilla- La Mancha y del resto de España.

10.- Se trata de una expropiación de derechos, sin cumplir el procedimiento previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. “En todo caso, de seguirse adelante con este Proyecto y no estimarse las alegaciones realizadas, exigiremos la responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme a lo previsto en el Art. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, por expropiación  legislativa o, en su caso,  expropiación por vía de hecho, con un incremento sobre el justiprecio del 25%, tal y como tiene declarado la jurisprudencia del Tribunal”.

11.- Vulneración del artículo 45,2 de la Constitución, que establece: “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. 

La propuesta de ampliación de las figuras de protección es una limitación  con carácter general y  para un extenso territorio de tal  intensidad que se estaría impidiendo la utilización racional de unos recursos que, hasta ahora, se venían utilizando por estos administrados y por la población en general. Es una vulneración del principio de solidaridad colectiva, ya que “lesiona nuestros intereses, con base en la pretendida defensa del interés público en la protección del medio ambiente, pero haciendo recaer sobre nuestras economías  particulares, el coste de la protección de dicho interés público”.

12.- El procedimiento iniciado priva también a los Ayuntamientos y entidades locales menores de cualquier capacidad de autonomía local, cercenando, restringiendo o limitando su capacidad decisoria, del alcalde y los  concejales elegidos democráticamente, para atribuir prácticamente todas las competencias  a los técnicos y funcionarios de la Administración autonómica en materia medioambiental, a los que se otorga  poderes casi omnímodos, sobre el territorio al que pretenden extenderse las figuras de protección, interfiriendo incluso en el  planeamiento urbanístico.

Con su propuesta de ampliación desmesurada de las figuras de protección, el procedimiento constituirá un verdadero instrumento de planificación de una gran parte del territorio municipal,  sin que consten los instrumentos completos de planificación, particularmente, una planimetría e instrumento indubitados, como se establece en los anteriores artículos citados. Tampoco se ha dado una participación directa, ni se han realizado consultas previas para armonizar los intereses públicos afectados, con las propuestas de planificación de este instrumento.

13.- En el escrito de alegaciones se responsabiliza a la autoridad o funcionario, que con pleno conocimiento, continúe adelante con el procedimiento iniciado, contrario a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y que pudiera suponer, además, el incumplimiento de los tratados de la Unión y, en consecuencia, la retirada de fondos estructurales futuros o la revisión de los ya percibidos.

Las alegaciones se presentarán en Cuenca, a través del Registro Único de la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, este viernes, 26 de Febrero a las 11.30 horas, por parte de varios miembros de la plataforma, esperando que acudan también a dicha presentación, además de los vecinos y afectados, algunos alcaldes 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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