La
Plataforma de afectados por la ampliación de la Red Natura en
Villar de Cañas, Huete, Saelices, Montalbo, El Hito, Villarejo de Fuentes, Zafra
de Záncara, Villares del Saz y Almonacid del Marquesado,
junto con su abogada Pilar Martínez, del despacho Pilar Martínez Abogados,
presenta alegaciones para exigir la retirada inmediata de la Propuesta o la
anulación del procedimiento de Ampliación de los espacios Red Natura 2000 de la
Laguna del Hito, al considerar que “su finalidad no es la de proteger la
naturaleza o ciertas especies que ni siquiera se ha demostrado que existan en la
zona, sino que obedece únicamente
al fin político de impedir la construcción del ATC de Villar de Cañas”,
explica la letrada.
“Con ello se
causa un enorme perjuicio a los propietarios, residentes o titulares de derechos
en esa enorme extensión de terreno de 25.000 hectáreas, a la que pretende
extenderse el espacio Red Natura 2000. Todo ello, al margen de
que en el proceso de construcción del ATC se ha seguido con todo rigor el
procedimiento legalmente establecido y no ven impedimento alguno para su
construcción que, además, genera en la zona grandes perspectivas de mejora
económica y de riqueza”,
añade.
Pilar Martínez alega en su escrito
que el procedimiento iniciado es un “acto arbitrario, de desviación de poder,
abuso del derecho y fraude de ley”. En dicho escrito, dirigido a la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla La
Mancha, se destaca que el procedimiento infringe de forma
clamorosa la normativa, por falta de participación de los intereses
afectados en la elaboración de la norma; por falta de Audiencia Pública, por
falta de llamamiento a los interesados, por la falta de estudios científicos y
técnicos previos que avalen, tanto la existencia de especies a proteger, como la
necesidad de protección mediante estas figuras o que las medidas de protección
no resulten a la larga perjudiciales.
Alegan, además:
“La propuesta no viene dotada, ni parece que vaya a dotarse, de partidas
presupuestarias para atender a las compensaciones por las limitaciones y
restricciones que estas figuras impondrán a los propietarios, ganaderos,
agricultores, titulares de derechos y simples residentes de estos municipios,
incumpliendo con ello la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal
Supremo y vulnerando derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución y en
los tratados y convenios de la Unión”.
Las alegaciones
hacen especial incidencia en los siguientes puntos:
1.- La falta
de participación pública y audiencia a los interesados, con incumplimiento
de la Ley sobre Patrimonio y Biodiversidad y la normativa europea. “En
el caso examinado, si bien formalmente el día 27 se ha anunciado la apertura de
un período de información pública, no ha existido trámite de participación, ni
se ha llamado a los interesados de forma directa, ni siquiera estamos ante un
verdadero procedimiento de Audiencia Pública, puesto que no se dispone de
información esencial para poder ejercer estos derechos”,
explica Pilar Martínez.
2.- Incumplimiento de la Directiva Hábitats y la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia Europeo, en cuanto al procedimiento que ha de seguirse
para hacer las propuestas de las listas LIC, su posterior declaración de ZEC y
declaración de ZEPA. “Solo cuando la propuesta LIC, realizada a través del
Estado Español, es aprobada por la Comisión, puede declararse ZEC. En todo caso,
deben existir unos seguimientos, estudios y análisis técnicos y científicos, que
exigen años de estudio y observación por expertos y que aquí dicen haberlos
hecho en tres meses y presentan una memoria técnica, avalada, no por técnico o
científico alguno, sino por el Director General de Política Forestal y Espacios
Naturales, Don Rafael Cubero Rivera y al Jefe de Servicio de Espacios naturales,
Don Antonio Aranda Moreno, de los que desconocemos hasta su formación
académica”.
3.- “La falta
de la delimitación por coordenadas y georreferencias de las superficies
territoriales para las que se pretende la ampliación y modificación nos
coloca en indefensión y es contraria a la Ley sobre Patrimonio Natural y
Biodiversidad, que obliga a identificar y georreferenciar los espacios y los
elementos significativos del Patrimonio Natural de un territorio”, matiza Pilar
Martínez.
4.- La continuación del procedimiento de ampliación de figuras Red Natura 2000
sin estudios técnicos rigurosos previos, con objetivos genéricos y sin
definir, sin señalamiento de límites ni contenido definidor del territorio al
que afecta “es una burla al ciudadano, a las leyes y a las instituciones
estatales y europeas, con grave perjuicio, además, para la generalidad de la
ciudadanía”, recoge el escrito de alegaciones.
“La elaboración de una parte importante de estos informes ha quedado
condicionada por el período de preparación de los mismos, Septiembre-Diciembre
(tres meses), fuera de la época reproductora, recogiendo exclusivamente la
presencia de especies residentes e invernantes, constituyen una confesión en
toda regla de la carencia de los estudios técnicos y científicos”.
5.- Falta de
determinación de las limitaciones generales y específicas, respecto a los
usos y actividades que hayan de establecerse, limitarse, restringirse o
prohibirse en función de la conservación.
6.-
Ausencia de memoria económica
acerca de los costes e instrumentos financieros para la aprobación de la
propuesta de ampliación y modificación de las figuras de protección. En el
ámbito del derecho comunitario europeo, la obligación de ceder propiedad privada
adquirida legítimamente sin seguir el procedimiento debido y sin ofrecer una
compensación adecuada, vinculada a la obligación de sufragar costes arbitrarios
para el desarrollo de infraestructuras no solicitadas, constituye una
vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
7.- Falta de
criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las
actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean
compatibles con la ley y ausencia de establecimiento de los criterios de
referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas
sectoriales que inciden en el ámbito territorial
8.- El
procedimiento iniciado supone, y por ello resulta nulo, el estrangulamiento
económico de la zona. “Es injusta e irreflexiva la condena por parte del
gobierno de Castilla La Mancha al subdesarrollo de toda una zona, a la que se le
impide el ejercicio de la libertad empresarial, el progreso y modernización de
las actividades agrícola y ganadera, el desarrollo económico e industrial y se
impone la falta de productividad y rentabilidad de cualquier actividad, bien o
industria dentro de su ámbito” justifica Pilar Martínez Abogados.
9.- Vulneración del
derecho a la igualdad de todos los españoles. “Mediante este proyecto y
la desmesurada ampliación de las figuras de protección que se pretenden, se nos
recortan bienes y derechos como propietarios, pero también se recortan derechos
a los habitantes, trabajadores y empresarios de la zona, impidiéndonos el
desarrollo social y económico sin compensación, ni alternativa de ningún
tipo, lo que nos coloca en clara desigualdad respecto a otros ciudadanos del
territorio español”. El documento también destaca la privación a los
ayuntamientos y entidades locales menores, de su autonomía y capacidad de
decisión, en ámbitos de competencias que tienen reconocidos por ley, en clara
discriminación, respecto a otros municipios de Castilla- La Mancha y del resto
de España.
10.- Se trata de una
expropiación de derechos, sin cumplir el procedimiento previsto en la Ley de
Expropiación Forzosa. “En todo caso, de seguirse adelante con este Proyecto y no
estimarse las alegaciones realizadas, exigiremos la responsabilidad
patrimonial de la Administración, conforme a lo previsto en el Art. 139 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, por expropiación legislativa
o, en su caso, expropiación por vía de hecho, con un incremento sobre el
justiprecio del 25%, tal y como tiene declarado la jurisprudencia del Tribunal”.
11.- Vulneración
del artículo 45,2 de la Constitución, que establece: “Los poderes públicos
velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin
de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
La propuesta de
ampliación de las figuras de protección es una limitación con carácter general
y para un extenso territorio de tal intensidad que se estaría impidiendo la
utilización racional de unos recursos que, hasta ahora, se venían utilizando por
estos administrados y por la población en general. Es una vulneración del
principio de solidaridad colectiva, ya que “lesiona nuestros intereses, con
base en la pretendida defensa del interés público en la protección del medio
ambiente, pero haciendo recaer sobre nuestras economías particulares, el coste
de la protección de dicho interés público”.
12.- El procedimiento
iniciado priva también a los Ayuntamientos y entidades locales menores de
cualquier capacidad de autonomía local, cercenando, restringiendo o limitando su
capacidad decisoria, del alcalde y los concejales elegidos democráticamente,
para atribuir prácticamente todas las competencias a los técnicos y
funcionarios de la Administración autonómica en materia medioambiental, a los
que se otorga poderes casi omnímodos, sobre el territorio al que pretenden
extenderse las figuras de protección, interfiriendo incluso en el planeamiento
urbanístico.
Con su propuesta de
ampliación desmesurada de las figuras de protección, el procedimiento
constituirá un verdadero instrumento de planificación de una gran parte del
territorio municipal, sin que consten los instrumentos completos de
planificación, particularmente, una planimetría e instrumento indubitados, como
se establece en los anteriores artículos citados. Tampoco se ha dado una
participación directa, ni se han realizado consultas previas para armonizar los
intereses públicos afectados, con las propuestas de planificación de este
instrumento.
13.- En el escrito de
alegaciones se responsabiliza a la autoridad o funcionario, que con pleno
conocimiento, continúe adelante con el procedimiento iniciado, contrario a
derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y que pudiera suponer,
además, el incumplimiento de los tratados de la Unión y, en consecuencia, la
retirada de fondos estructurales futuros o la revisión de los ya percibidos.
Las alegaciones se
presentarán en Cuenca, a través del Registro Único de la Delegación de la Junta
de Comunidades de Castilla La Mancha, este viernes, 26 de Febrero a las 11.30
horas, por parte de varios miembros de la plataforma, esperando que acudan
también a dicha presentación, además de los vecinos y afectados, algunos
alcaldes