La Sala Primera del Tribunal Supremo ha incrementado la indemnización que tiene
que pagar una compañía de seguros a una joven que quedó parapléjica tras sufrir
un accidente de tráfico al incluir además una cantidad en concepto de ayuda a
terceras personas -293.545,03 euros- y otra por el de daños morales a
familiares -110.079,38 euros-.
La sentencia corrige a la Audiencia Provincial de Almería, que reconoció a la
víctima una indemnización de 606.035,45 euros por las secuelas sufridas pero no
apreció la situación de gran invalidez al considerar que no precisaba la ayuda
permanente de otra persona y que podía conseguir realizar actividades de forma
independiente si el medio estaba acondicionado, como demostraba el hecho de
haber obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados.
La Sala Primera concluye que no se puede penalizar a quien con su sacrificio
personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar para mitigar su déficit
de movilidad. Al mismo tiempo, afirma que mantener lo contrario sería
desincentivar la reinserción de los parapléjicos.