El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha rechazado dejar sin subsidio
de paro a una mujer, como pretendía el INEM, por rescatar el importe de un plan
de pensiones. Los magistrados advierten de que no cabe considerar renta o
ingreso computable el importe total del plan de pensiones rescatado (en este
caso, 16.125 euros), sino que deberá considerarse como ingreso, en su caso, la
plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan. “Al no constar si han existido
tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos,
la actora no ha cometido la infracción que el SPEE (Servicio Público de Empleo
Estatal) le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir
prestación por desempleo indebidamente”, sancionado en el artículo 25.3 de la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora, nacida en 1952, tenía
reconocido el subsidio de paro para mayores de 52 años con efectos desde 2006
hasta 2017. El 16 de enero de 2007 rescató un plan de pensiones de 16.125 euros,
el cual declaró a Hacienda en el momento de efectuar la declaración de IRPF de
2007. En 2008, el INEM declaró extinguido el derecho de la mujer a cobrar el
subsidio reconocido al haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75
por ciento del salario mínimo interprofesional tras haber rescatado el plan de
pensiones.
Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya dieron la razón a la trabajadora, que recurrió
judicialmente las resoluciones del INEM, y declararon no ajustada a derecho la
extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el
periodo reconocidos inicialmente (hasta 2017). Sin embargo, sí se declaraba la
suspensión temporal del subsidio entre el 16 de enero de 2007 (fecha de rescate
del plan de pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo
percibido en ese periodo.
El SPEE recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Supremo,
alegando que en un caso similar, donde un perceptor del subsidio rescató un plan
de pensiones, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había considerado
ajustado a derecho que se extinguiese su derecho por no comunicar a la entidad
gestora el rescate del plan.
El Pleno de la Sala Social del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente
la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, destaca que “en realidad, con
el rescate del plan de pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio
nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el plan de
pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho plan) siendo lo
único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o
rendimiento que le haya podido reportar el citado plan”.
Por lo que las únicas rentas o ingresos computables de la mujer son los
rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el plan de
pensiones durante el tiempo en que subsistió, sin que quepa imputar como renta o
ingreso su importe total. La Sala explica que la doctrina contenida en su
sentencia rectifica la fijada por la propia Sala en sentencia de abril de 2007 y
otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el plan de
pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a
renta de trabajo.