La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado
a una empresa a abonar un recargo del 40% sobre la pensión de viudedad de una
mujer cuyo esposo falleció a causa de una grave enfermedad pulmonar provocada
por el contacto directo con amianto, material con el que trabajó durante seis
años.
El tribunal confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3
de Santander, que impuso el recargo al constatar que la empresa no había
adoptado las medidas de seguridad vigentes cuando el trabajador tuvo contacto el
amianto, en los años setenta.
El hombre, que tenía un mesotelioma pleural, obtuvo en los tribunales el
reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta en abril de 2014, y tres
meses después falleció.
Posteriormente, su viuda reclamó ante el Instituto Nacional de la Seguridad
Social un recargo por falta de medidas de seguridad, petición que no fue
atendida y que ahora ha sido estimada parcialmente –la mujer solicitaba un
recargo del 50%.
Beber leche para paliar los efectos del amianto
Según relata la sentencia, el trabajador estaba en contacto directo con amianto
pues parte de su trabajo consistía en proyectar fibras de este material.
“Los sacos de amianto se abrían por los trabajadores, se echaban en la tolva y
con la manguera se proyectaban sobre las vigas; en estas operaciones, el polvo
del amianto se expandía por el aire”, señala el texto.
Y añade que, tal y como constató el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, que
declaró la incapacidad permanente absoluta, “para paliar los efectos del
amianto, la empresa les recomendaba beber leche”, medida que, a juicio del
titular del Juzgado de lo Social nº 3, “no parece ser la medida de seguridad más
idónea”.
El trabajador realizó esta actividad en obras en distintas ciudades españolas,
como Zaragoza, Bilbao o Madrid, donde participó en la construcción del Hospital
Doce de Octubre.
No se adoptaron las medidas de seguridad
Frente a las pretensiones de la viuda, la empresa condenada defendía que carecía
de responsabilidad, dado que nunca empleó al trabajador.
Fue en 2005 cuando la compañía absorbió a la empresa en la que durante los años
setenta trabajó el fallecido.
Sin embargo, el juez de instancia alude a jurisprudencia del Tribunal Supremo
para concluir que la demandada sí está legitimada para responder por una posible
falta de medidas de seguridad.
En este punto, afirma que “en los años setenta ya se conocía, o debía conocer,
que el trabajo en contacto directo con el amianto podría provocar lesiones de
tipo pulmonar”.
Y recuerda una sentencia de Supremo en la que se relatan las normas entonces
vigentes, “demostrativas de la existencia de unas reglas específicas de
prevención”.
La sentencia de la Sala de lo Social también incide en este punto y señala que
“si bien antes de los años ochenta no se conocían las consecuencias directas de
la inhalación del amianto”, sí existía “un importante número de normas que
imponían obligaciones de controles, limpieza y reconocimientos médicos”.
De adoptarse medidas, las consecuencias podrían haber sido otras
Entiende el magistrado que “no es descabellado afirmar que si la empresa hubiera
tomado alguna medida de seguridad (mascarillas, equipos de protección
individual, máquinas que paliaran los efectos del amianto) o si los
reconocimientos hubieran sido profusos y completos (a nivel pulmonar, por
ejemplo), la lesión pulmonar del trabajador pudiera no haberse desarrollado o su
manifestación no hubiera sido tan virulenta”.
Y añade: “El trabajador prestó servicios seis años para la demandada en contacto
con el amianto y no se adoptaron las medidas de seguridad correspondientes,
cuando ya se conocía –o debía conocer- que el contacto con este material podría
provocar los efectos perniciosos que desafortunadamente acaecieron”.
En la misma línea se pronuncia la Sala de lo Social: “Cuando se declara una
enfermedad profesional y existe constancia de la falta de adopción de medidas de
seguridad, establecidas legal y reglamentariamente, en el desarrollo de un
trabajo con un alto riesgo de enfermedad profesional como es la exposición
prolongada al amianto, se presume que dicho incumplimiento eleva sustancialmente
las posibilidades de acaecimiento del suceso dañoso”, señala la resolución.
“Por ello –continúa-, se entiende acreditada suficientemente la conexión causal
entre la inobservancia de las medidas preventivas y el daño producido (el
fallecimiento) ante la certeza o máxima probabilidad de que, de haberse cumplido
las prescripciones de seguridad exigibles, el resultado no hubiese llegado a
producirse en todo o en parte”.