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07 de MARZO de 2016

La CNMC crea un registro de lobbies

LAWYERPRESS

La inscripción supone la aceptación de un Decálogo ético en toda actuación con los directivos y técnicos de la CNMC

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha creado un Registro de Grupos de Interés de carácter voluntario, público y gratuito. Con esta iniciativa se pretende dar un paso más en materia de Buen Gobierno y Transparencia, trasladando a nuestra actuación las buenas prácticas que ya son habituales en otros países y en la Comisión Europea, que es nuestro marco de referencia.

Esta actuación se enmarca en el artículo 37 de la Ley 3/2013, norma de creación de la CNMC, que establece con claridad la obligación de transparencia. El ejercicio profesional de los grupos de interés ya ha sido regulado en EE.UU mediante “Lobbying Disclosure Act” (aprobada en 1995), y en la Comisión y en el Parlamento europeos que implantaron un Registro común denominado “Transparency Register” (aprobado en 2011). Precisamente, la Comisión lanzó el pasado martes una consulta pública para extender el ámbito de este registro.

El Registro de Grupos de Interés tiene como objetivo crear un mecanismo institucional que haga transparente, de la forma que nos es posible, la contribución externa a la actividad de la CNMC, en cualquiera de sus vertientes.

Los grupos de interés desempeñan un papel importante y legítimo en el proceso democrático. Es un derecho fundamental que los representantes de la sociedad civil tengan acceso a las Instituciones, recabar información, defender su situación o instar a cambiar la legislación que les afecta.

De hecho, la intervención de la sociedad civil a través de los grupos de interés es útil para el eficaz funcionamiento de la Comisión, pero a la vez es prudente exigir que ese trato sea suficientemente transparente, y esté dotado de mecanismos de control, de forma que permita a cualquier ciudadano conocer cuál es la relación que mantienen nosotros, y en qué medida sus actuaciones contribuyen a modificar o conformar nuestras decisiones.

El Registro tiene como finalidad habilitar ese cauce y permitir una relación completamente transparente con los grupos de presión. De esta forma se limita la posibilidad de influencias improcedentes o, simplemente, contrarias o no alineadas con los intereses generales señalados en la Ley 3/2013 de creación de la CNMC.

La adhesión al Registro de Grupos de Interés implica la asunción de un Decálogo ético que recoge los principios de actuación en las relaciones con los miembros de la CNMC (presidente, consejeros, directores y técnicos).

Podrán adherirse al Registro empresas y grupos de empresas; asociaciones profesionales, empresariales o sindicales; consultorías profesionales; despachos y bufetes colectivos, asociaciones, plataformas y redes; grupos de análisis y reflexión, e instituciones académicas, etc. Para ello, se han establecido cinco categorías de grupos de interés, que dispondrán de un procedimiento para mantener actualizados sus datos.

La CNMC, al objeto de dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley 3/2013 de creación de esta institución, ya publica y mantiene actualizada la Agenda de las reuniones que mantienen los consejeros y los directivos de la CNMC con empresas. También se publican todas las Resoluciones y los Informes que aprueba el Consejo, así como la incoación de expedientes sancionadores, las inspecciones que realiza la Autoridad de Competencia y las sanciones que impone la CNMC.

Acceso al  Registro de grupos de interés

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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