La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha creado un
Registro de Grupos de Interés
de carácter voluntario, público y gratuito. Con esta iniciativa se pretende dar
un paso más en materia de Buen Gobierno y Transparencia, trasladando a nuestra
actuación las buenas prácticas que ya son habituales en otros países y en la
Comisión Europea, que es nuestro marco de referencia.
Esta actuación se enmarca en el artículo 37 de la Ley 3/2013, norma de creación
de la CNMC, que establece con claridad la obligación de transparencia. El
ejercicio profesional de los grupos de interés ya ha sido regulado en EE.UU
mediante “Lobbying Disclosure Act” (aprobada en 1995), y en la Comisión
y en el Parlamento europeos que implantaron un Registro común denominado
“Transparency Register” (aprobado en 2011). Precisamente, la Comisión lanzó
el pasado martes una consulta pública para extender el ámbito de este registro.
El Registro de Grupos de Interés tiene como objetivo crear un mecanismo
institucional que haga transparente, de la forma que nos es posible, la
contribución externa a la actividad de la CNMC, en cualquiera de sus vertientes.
Los grupos de interés desempeñan un papel importante y legítimo en el proceso
democrático. Es un derecho fundamental que los representantes de la sociedad
civil tengan acceso a las Instituciones, recabar información, defender su
situación o instar a cambiar la legislación que les afecta.
De hecho, la intervención de la sociedad civil a través de los grupos de interés
es útil para el eficaz funcionamiento de la Comisión, pero a la vez es prudente
exigir que ese trato sea suficientemente transparente, y esté dotado de
mecanismos de control, de forma que permita a cualquier ciudadano conocer cuál
es la relación que mantienen nosotros, y en qué medida sus actuaciones
contribuyen a modificar o conformar nuestras decisiones.
El Registro tiene como finalidad habilitar ese cauce y permitir una
relación completamente transparente con los grupos de presión. De esta forma se
limita la posibilidad de influencias improcedentes o, simplemente, contrarias o
no alineadas con los intereses generales señalados en la Ley 3/2013 de creación
de la CNMC.
La adhesión al Registro de Grupos de Interés implica la asunción de un
Decálogo ético que recoge los principios de actuación en las relaciones
con los miembros de la CNMC (presidente, consejeros, directores y técnicos).
Podrán adherirse al Registro empresas y grupos de empresas;
asociaciones profesionales, empresariales o sindicales; consultorías
profesionales; despachos y bufetes colectivos, asociaciones, plataformas y
redes; grupos de análisis y reflexión, e instituciones académicas, etc. Para
ello, se han establecido cinco categorías de grupos de interés, que dispondrán
de un procedimiento para mantener actualizados sus datos.
La CNMC, al objeto de dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley 3/2013 de
creación de esta institución, ya publica y mantiene actualizada la
Agenda de las
reuniones que mantienen los consejeros y los directivos de la CNMC con empresas.
También se publican todas las Resoluciones y los Informes que aprueba el
Consejo, así como la incoación de expedientes sancionadores, las inspecciones
que realiza la Autoridad de Competencia y las sanciones que impone la CNMC.
Acceso al
Registro
de grupos de interés