El Colegio Notarial de Valencia ha acogido la jornada
del Aula Europea de Formación Económico-Jurídica donde diversos expertos han
analizado la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre de
2015 sobre las cláusulas abusivas y su ineficiencia. Entre otras cuestiones
se han centrado en las cláusulas suelo, los intereses moratorios, y el
vencimiento anticipado del préstamo, así como en los aspectos procesales y
los procedimientos de ejecución.
En la inauguración, el decano del Colegio Notarial de
Valencia, César Belda, señaló el importante papel que adquieren los notarios
en la que será la regulación de las cláusulas abusivas y su tratamiento,
tras esta sentencia de gran trascendencia. Tal y como aseguró, “a finales de
los setenta la sociedad se dio cuenta de que estar hipotecado no era una
lacra y que la hipoteca servía no sólo para comprar una casa, sino también
para financiar negocios y tener crédito”, añadiendo que en la actualidad
“esta herramienta sigue jugando un papel fundamental para la el
resurgimiento y desarrollo de nuestra economía”.
En su opinión, los notarios, como controladores de la
legalidad, “tenemos la obligación no sólo de entrar en una clasificación
sobre la posible abusividad, sino de extremar su absoluta transparencia en
el momento de la concurrencia de los consentimientos en la firma de una
hipoteca”.
En concreto, la sesión ha contado con la participación
de Javier Orduña Moreno, Magistrado del Tribunal Supremo (integrante del
pleno responsable de la sentencia motivo de la jornada); Diego Sánchez
Martín, magistrado y letrado adscrito al gabinete técnico del Tribunal
Supremo y de Diego Elum Macias, abogado del Colegio de Valencia como
moderador. Todos ellos incidieron en la importancia de la hipoteca como
garantía legal, así como del control de transparencia para garantizar que el
cliente conozca la carga económica que el contrato supone para él. Para
estos expertos, es necesario robustecer la hipoteca, columna vertebral de
nuestro desarrollo económico, y reforzar la tranquilidad no sólo de los
deudores, sino de las propias Entidades que necesitan seguridad jurídica en
un futuro financiero del que depende la recuperación.
La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 del TS
analiza la declaración del carácter abusivo de un contrato de préstamo
hipotecario en sus límites marcados en cuanto a la variación del tipo de
interés aplicable, los intereses de demora y de vencimiento anticipado,
entre otros.
Fue opinión mayoritaria que, tras la crisis económica,
se empiezan a comercializar ciertos productos donde es más necesario que
nunca un control de la legalidad sobre unas cláusulas que no por habituales
deben dejar de explicarse y aclararse. En ese sentido, la intervención
notarial resulta tanto más necesaria, por cuanto en los instrumentos en los
que los notarios han intervenido la opacidad de los productos financieros no
ha existido. No ocurre así, por el contrario, en la contratación de otros
productos, como los swaps o las compras de cuotas participativas, en los que
la ausencia de ese control ha derivado finalmente en una fragilidad del
producto al que, por otra parte, nuestro mercado no debe ser sometido.
Orduña aseguró en su intervención que el Derecho es un
“ámbito vivo y dinámico donde las normas las debemos interpretar y adaptar a
los tiempos actuales, saliendo de la literalidad”. Tal y como matizó el
magistrado, el Tribunal Supremo ha tenido una actitud clara y decidida sobre
las cláusulas suelo, como por ejemplo en esta sentencia donde declara su
nulidad conforme a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación,
afirmando que pese a su comprensibilidad gramatical y con independencia de
la prestación del consentimiento por parte de los prestatarios, “ésta no
supera el control de transparencia al no garantizar que los mismos pudieran
tener conocimiento efectivo del coste del contrato y, en particular, de que
el interés que aparentemente era variable, realmente no era sino un interés
fijo variable al alza en función de las oscilaciones del mercado, pero nunca
inferior a dicho tope mínimo”. Es más, en su opinión, hay que tener cuidado
ya que estas cláusulas suelen enmascararse, ubicándolas en el
condicionamiento general entre cantidades de datos que llevan a diluir la
atención del consumidor, sin especificar su coste.
Por su parte, Carlos Sánchez se centró en los aspectos
y problemas procesales actuales y en el necesario control de oficio por
parte del juez en materia de defensa del consumidor, pero no sólo en la
primera fase de admisión, sino en cualquier momento del proceso. El
moderador para finalizar dejó patente la inseguridad actual respecto al
reconocimiento de los derechos individuales, desde el punto de vista del
usuario, una situación convulsa que requiere un esfuerzo interpretativo y un
estudio por parte de todos los operadores para poder seguir avanzando en la
seguridad jurídica.