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09 de MARZO de 2016

Los notarios valencianos analizan la sentencia del TS sobre las cláusulas abusivas

LAWYERPRESS

 

El Colegio Notarial de Valencia ha acogido la jornada del Aula Europea de Formación Económico-Jurídica donde diversos expertos han analizado la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 sobre las cláusulas abusivas y su ineficiencia. Entre otras cuestiones se han centrado en las cláusulas suelo, los intereses moratorios, y el vencimiento anticipado del préstamo, así como en los aspectos procesales y los procedimientos de ejecución.

En la inauguración, el decano del Colegio Notarial de Valencia, César Belda, señaló el importante papel que adquieren los notarios en la que será la regulación de las cláusulas abusivas y su tratamiento, tras esta sentencia de gran trascendencia. Tal y como aseguró, “a finales de los setenta la sociedad se dio cuenta de que estar hipotecado no era una lacra y que la hipoteca servía no sólo para comprar una casa, sino también para financiar negocios y tener crédito”, añadiendo que en la actualidad “esta herramienta sigue jugando un papel fundamental para la el resurgimiento y desarrollo de nuestra economía”.

En su opinión, los notarios, como controladores de la legalidad, “tenemos la obligación no sólo de entrar en una clasificación sobre la posible abusividad, sino de extremar su absoluta transparencia en el momento de la concurrencia de los consentimientos en la firma de una hipoteca”.

En concreto, la sesión ha contado con la participación de Javier Orduña Moreno, Magistrado del Tribunal Supremo (integrante del pleno responsable de la sentencia motivo de la jornada); Diego Sánchez Martín, magistrado y letrado adscrito al gabinete técnico del Tribunal Supremo y de Diego Elum Macias, abogado del Colegio de Valencia como moderador. Todos ellos incidieron en la importancia de la hipoteca como garantía legal, así como del control de transparencia para garantizar que el cliente conozca la carga económica que el contrato supone para él. Para estos expertos, es necesario robustecer la hipoteca, columna vertebral de nuestro desarrollo económico, y reforzar la tranquilidad no sólo de los deudores, sino de las propias Entidades que necesitan seguridad jurídica en un futuro financiero del que depende la recuperación.

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 del TS analiza la declaración del carácter abusivo de un contrato de préstamo hipotecario en sus límites marcados en cuanto a la variación del tipo de interés aplicable, los intereses de demora y de vencimiento anticipado, entre otros.

Fue opinión mayoritaria que, tras la crisis económica, se empiezan a comercializar ciertos productos donde es más necesario que nunca un control de la legalidad sobre unas cláusulas que no por habituales deben dejar de explicarse y aclararse. En ese sentido, la intervención notarial resulta tanto más necesaria, por cuanto en los instrumentos en los que los notarios han intervenido la opacidad de los productos financieros no ha existido. No ocurre así, por el contrario, en la contratación de otros productos, como los swaps o las compras de cuotas participativas, en los que la ausencia de ese control ha derivado finalmente en una fragilidad del producto al que, por otra parte, nuestro mercado no debe ser sometido.

Orduña aseguró en su intervención que el Derecho es un “ámbito vivo y dinámico donde las normas las debemos interpretar y adaptar a los tiempos actuales, saliendo de la literalidad”. Tal y como matizó el magistrado, el Tribunal Supremo ha tenido una actitud clara y decidida sobre las cláusulas suelo, como por ejemplo en esta sentencia donde declara su nulidad conforme a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, afirmando que pese a su comprensibilidad gramatical y con independencia de la prestación del consentimiento por parte de los prestatarios, “ésta no supera el control de transparencia al no garantizar que los mismos pudieran tener conocimiento efectivo del coste del contrato y, en particular, de que el interés que aparentemente era variable, realmente no era sino un interés fijo variable al alza en función de las oscilaciones del mercado, pero nunca inferior a dicho tope mínimo”. Es más, en su opinión, hay que tener cuidado ya que estas cláusulas suelen enmascararse, ubicándolas en el condicionamiento general entre cantidades de datos que llevan a diluir la atención del consumidor, sin especificar su coste.

Por su parte, Carlos Sánchez se centró en los aspectos y problemas procesales actuales y en el necesario control de oficio por parte del juez en materia de defensa del consumidor, pero no sólo en la primera fase de admisión, sino en cualquier momento del proceso. El moderador para finalizar dejó patente la inseguridad actual respecto al reconocimiento de los derechos individuales, desde el punto de vista del usuario, una situación convulsa que requiere un esfuerzo interpretativo y un estudio por parte de todos los operadores para poder seguir avanzando en la seguridad jurídica.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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