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10 de MARZO de 2016

¿Puede la empresa investigar mis comunicaciones en el trabajo?

LAWYERPRESS

Por Tania Pose, abogada especializada en Derecho Laboral, ABA Abogadas

 

Tania Pose, abogada especializada en Derecho Laboral, ABA AbogadosMuchos trabajadores pasan la mayor parte del día en su puesto de trabajo, desde el cual gestionan también parte de su vida personal, haciendo uso de los medios informáticos de la empresa. Desde ABA Abogadas, la abogada Tania Pose comenta los principales aspectos a tener en cuenta, en cuanto al uso de medios informáticos de la empresa para temas personales.

Varias sentencias se han pronunciado sobre la legitimidad del uso de dichos medios para fines personales, así como sobre los límites del poder de control del empresario sobre las comunicaciones que realiza el trabajador en su puesto de trabajo. Finalmente, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, mediante la sentencia de 7.10.13, para definir los límites que todo trabajador debe tener en cuenta en el uso de los medios informáticos de la empresa.

En primer lugar, hay que revisar si el convenio colectivo de aplicación prevé en el apartado de régimen disciplinario, como conducta susceptible de ser calificada como falta leve, grave o muy grave, que el trabajador utilice los medios informáticos propiedad de la empresa, para fines que nada tienen que ver con la relación laboral. Si es así, el contenido del convenio tiene carácter vinculante, y, por lo tanto, el trabajador podrá ser sancionado, incluso con el despido, si utiliza los referidos medios para fines personales.

En segundo lugar, es necesario revisar si en la empresa existe un protocolo de utilización, o una prohibición expresa de utilizar los medios informáticos del empresario para finalidades diferentes a las del propio puesto de trabajo. En caso afirmativo, el trabajador podrá ser sancionado si hace uso de los medios de la empresa para sus propios asuntos personales.

En tercer lugar, incluso aunque no esté previsto en el convenio colectivo, ni exista una prohibición expresa, la Sentencia del Tribunal Constitucional señala que el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador no es ilimitado. Es decir, que aún sin existir prohibición de uso personal, el empresario puede llevar a cabo medidas de control sobre las comunicaciones realizadas por el trabajador con los medios informáticos de la empresa.

Requisitos para que la empresa pueda controlar las comunicaciones personales:

1.- Que existan razones y sospechas fundadas de que el trabajador esté utilizando de forma inapropiada los medios de la empresa, como, por ejemplo, que utilice el correo electrónico de la empresa para proporcionar información confidencial a empresas de la competencia, o para gestionar asuntos personales, como vacaciones, felicitaciones de navidad, etc.

2.- Que el medio de control elegido por la empresa sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto, y que a su vez sea necesario. Es decir, que no exista otro medio más moderado para conseguir la misma finalidad. Por ejemplo, utilizar los servicios de un detective privado para confirmar si un trabajador está trabajando durante una baja médica.

3.- Que la medida de control llevada a cabo proporcione más beneficios o ventajas para el interés general de la empresa que perjuicios al trabajador. Por ejemplo, que con la medida consiga ponerse fin a situaciones de competencia desleal, de la que solo se estaba lucrando el trabajador investigado, generando con ello importantes perjuicios para la empresa.

4.- Por último, que dicho control sea llevado a cabo con las debidas garantías de conocimiento y no manipulación. Es decir, que se haga en presencia del propio trabajador y de testigos, o contando con la asistencia de un Notario que de fe de que el contenido del ordenador o del teléfono, no ha sido manipulado.

Sin embargo, la ley contempla matices que todo Juez ha de valorar a la hora de enjuiciar un despido por estas causas. Matices importantes, entre los que destacan la existencia de tolerancia empresarial hacia el uso de sus medios por los trabajadores, así como la gravedad de la conducta infractora, dado que no es lo mismo solicitar una cita médica desde el teléfono de la empresa, que proporcionar datos confidenciales a la competencia.

En conclusión. Ante la duda sobre el uso de los medios informáticos para temas personales, "mejor prevenir que lamentar". En principio, estar informado de si existe un protocolo de la empresa o alguna referencia en el convenio colectivo respecto a ese tema y, como norma general, procurar utilizar lo menos posible los medios de la empresa para gestiones particulares, porque se estará dependiendo principalmente de la "tolerancia de la empresa" ante este uso.

 

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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