La Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la
nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de
legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorización de los
préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no
cumplan con la legalidad vigente.
La
sentencia indica que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura
a las previsiones recogidas en la mencionada Orden que no sólo otorga la
función de control notarial, sino que además establece que la decisión será
recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La Sala
Tercera rechaza los recursos de casación interpuestos por el abogado del
Estado y el Consejo General del Notariado y ratifica el fallo de la
Audiencia Nacional, que a su vez estimó el recurso interpuesto por el
Colegio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, anulando los
citados preceptos.
El
abogado del Estado defendió en su recurso, entre otros motivos, que el
notario es un funcionario público que en su tarea de dar fe conforme a las
leyes tiene un deber genérico de controlar todos los documentos por él
autorizados. Por su parte, el Consejo General del Notariado argumentó que
los preceptos anulados no tienen como objeto introducir un control de
legalidad, sino proteger a los consumidores y a los usuarios en el mercado
hipotecario.
Sin
embargo, la Sala Tercera afirma que del tenor literal de los preceptos
cuestionados se concluye que establecen dicho control de legalidad del
notario sobre las operaciones de préstamo en las que interviene, lo que le
permite denegar la autorización del mismo o de algunas de sus cláusulas.
La
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba Castroverde,
considera que no se trata de cuestionar la oportunidad, procedencia o
incluso la conveniencia de que el notario pueda ejercer esa función de
control, sino si esta competencia está amparada o no, cuando resulte
necesario, en una norma de rango legal.
La
sentencia rechaza que los preceptos impugnados tengan cobertura legal en la
Ley del Notariado, la Ley de Economía Sostenible, la Ley de Defensa de los
Consumidores o la Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. También concluye
que corresponde al legislador, y no a un departamento ministerial
determinado, la aprobación de los preceptos ahora anulados por falta de
cobertura legal.
Asimismo, reconoce la legitimidad activa para recurrir del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a quienes no se puede
considerar como simples terceros ajenos a la materia regulada en dichos
preceptos.