Existen en la actualidad unos tópicos sobre los Administradores Concursales
que, a fuerza de repetirse por diversas partes interesadas, se han
convertido en mitos contrarios a la realidad. La Asociación Profesional de
Administradores Concursales (ASPAC) quiere alertar de estos falsos mitos con
el objetivo de transmitir la realidad de una profesión denostada,
injustificadamente, pero imprescindible para la tramitación de cualquier
procedimiento concursal; ya sea de empresa (sociedades/personas jurídicas)
como de personas naturales o físicas, proceso que, en este último caso,
permitiría alcanzar la exoneración de deudas (segunda oportunidad).
He aquí los 4 falsos mitos sobre la profesión de Administración Concursal:
Los
Administradores Concursales tienen unos honorarios muy altos
Según datos de ASPAC, en la actualidad los administradores concursales no
cobran en el 40% de los concursos porque son concursos sin masa. Su
retribución se regula por Ley (en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de
septiembre), siendo sensiblemente inferiores a los de otros profesionales
intervinientes en estos procesos (abogados e incluso procuradores). Se
aplican los principios de proporcionalidad y exclusividad en materia
retributiva, pero, además, el Juez del concurso puede, a petición de
cualquiera de los afectados, moderar los honorarios del administrador
concursal si son excesivos (como ya sucedió en Fórum).
No se debe extrapolar la retribución cobrada en los 15/20 macro concursos al
resto de los casi 5.000 que hay al año, la mayoría no son rentables. Además
en la actualidad se ha topado la retribución al menor de entre el 4% del
valor del inventario o 1,5MM€ y a 12 meses de liquidación, obligando al
administrador concursal a seguir trabajando sin cobrar a partir de ese
momento, cuando no es responsable de dicho retraso. Esta última modificación
en la retribución probablemente contribuirá a que los profesionales de la
insolvencia busquen otras alternativas profesionales.
Los
Administradores Concursales quieren alargar el Concurso.
Los Administradores Concursales son los más interesados en presentar el
informe y sus anexos (inventario, lista de acreedores, evaluación de
propuesta de convenio y valoración de empresa) lo antes posible y que no
haya ningún acreedor que lo impugne porque ello contribuye a la tramitación
del proceso con rapidez. Si no hay incidentes, la Ley Concursal establece
que se tramite la fase de convenio que permitirá la continuidad de la
sociedad. Aprobado el convenio la administración concursal cesa.
El propio administrador concursal es el más perjudicado, en caso de
alargamiento del proceso, porque no se podrá dedicar a otro concurso y
soportará el coste de su estructura (salarios de sus trabajadores) sin
posibilidad de cobrar más de lo previsto en el propio arancel. Los
honorarios de la fase común son los mismos y no depende de su duración. El
concurso de acreedores largo en el tiempo lo es porque éste se ha calificado
de culpable, o se han ejercitado acciones de reintegración. Es decir,
aquellos en los que los administradores de la sociedad han realizado
operaciones irregulares que deben depurarse en el seno del concurso. Estos
concursos se alargan por la tramitación de los incidentes que,
obligatoriamente, deben pasar por tres instancias (primera instancia,
recurso de apelación y casación). El concurso seguirá abierto, pero no por
ello el administrador concursal cobrará más.
Los
Administradores Concursales son liquidadores de empresas.
La liquidación es un fracaso del empresario y de la administración concursal
que no han sido capaces de alcanzar un acuerdo con los acreedores para que
la empresa continúe con la actividad, se mantengan los puestos de trabajo y
se reequilibren sus masas patrimoniales convirtiéndose en un proyecto
empresarial viable. La liquidación es un fracaso profesional del
administrador concursal, además de perjudicarle en la retribución y asumir
unas tareas que hasta ese momento desarrollaba la concursada.
Los
Administradores Concursales hablan con los jueces para ser nombrados en los
concursos.
La designación hasta la fecha la realiza el Juez del concurso. En el futuro,
cuando se apruebe el Desarrollo Reglamentario pendiente, se realizará
mediante lista secuencial de entre los inscritos en el Registro Público
concursal. En el régimen vigente la designación la realiza el Juez del
concurso en el auto de declaración de concurso. El criterio que sigue es el
de profesionalidad y adecuación entre el perfil del designado y las
características del concurso (problemas laborales, unidad productiva, sector
al que pertenece, etc...) siempre que no haya sido nombrado, con
anterioridad por el mismo Juzgado, más de tres veces en los dos últimos
años. Excepcionalmente, por la trascendencia y relevancia económica del
concurso, el Juez puede llamar al futuro administrador concursal para
preguntarle sobre su estructura (número de empleados, equipos y programas
informáticos, profesionales económicos o abogados integrantes, etc.) para
asegurarse tiene capacidad y estructura suficiente adecuada al concurso que
declarará.
Los hechos y actos aislados realizados por los administradores concursales
contrarios a la transparencia, moral, ética resulten ilícitos o contrarios
a los códigos deontológicos deben depurarse en el procedimiento concursal
con la separación e inhabilitación o, si pudieran constituir delito, en la
jurisdicción penal. Los propios administradores concursales debemos ser
quienes denunciemos prácticas y conductas que vulneren el código
deontológico o la Ley Concursal. En este sentido, ASPAC establece códigos de
conducta y comportamiento muy exigentes hasta conseguir una profesión
transparente y que aporte valor a las empresas en situación de insolvencia y
a la sociedad.