El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada ha
condenado a un médico por intromisión ilegítima en el honor de otro
compañero al que aludía en el estado de la cuenta de su Whatsapp con la
expresión “No te fíes de F. S. O.”.
Se trata de un procedimiento civil. El magistrado estima parcialmente la
demanda del ofendido, y obliga al condenado a indemnizarle con 2.000 euros y
a poner como estado en su perfil la siguiente frase: “Mediante sentencia de
fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el
honor de F.S.O.”
El juez considera probado que el demandado, que mantenía serias desavenencia
personales y empresariales con el demandante con el que ya se había
enfrentado en otros pleitos, mantuvo el citado mensaje visible en el estado
de su cuenta durante cuatro meses en 2013. Y que con ello no pretendía ni
informar ni criticar, sino desprestigiar al demandante.
“Se trata de una mera descalificación, alojada durante varios meses en un
espacio de acceso público, que afecta negativamente a la reputación del
afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión
médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad”, explica el
magistrado en la sentencia en la que añade que en el mensaje escrito, “al no
existir información ni tampoco crítica, prevalece una intención de
desprestigio personal derivada de las malas relaciones entre los
litigantes”.
El juez concluye que ha habido una lesión del derecho al honor del
demandante. Estima parcialmente su demanda: le reconoce el derecho a
percibir una indemnización de 2.000 euros, y no de 10.000 como reclamaba,
porque “no nos encontramos ante una expresión ofensiva de enorme gravedad” y
porque “los perjuicios no son de entidad elevada, pero sí provocan un daño
en la reputación del actor”.
El ofendido quería que el magistrado obligara al demandado a difundir en su
estado de “Whatsapp la frase “F. S. O. es una persona de confianza”. En la
sentencia se explica que aceptar esa petición sería “imponer al demandado
que exprese a la fuerza unos sentimientos positivos que no tiene hacia el
actor, por lo que dicha imposición sería contraria a la dignidad de la
persona”.
Por eso, como alternativa, le condena a que durante 60 días incluya en su
cuenta una frase que resume el contenido de la resolución judicial:
“Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por
intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.”
La sentencia no ha sido recurrida por ninguna de las partes por lo que ya ha
cobrado firmeza.