El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Costa Crociere a pagar
indemnizaciones por daños físicos y morales a 22 pasajeros españoles del barco
italiano Costa Concordia, que naufragó el 13 de enero de 2012 frente a la isla
italiana de Giglio.
La empresa propietaria del buque tendrá que abonar 12.000 euros por daños
morales a cada uno de ellos por la zozobra, ansiedad, angustia y el estrés que
vivieron la noche del naufragio del buque en aguas italianas. Además, los 17
viajeros que sufrieron lesiones recibirán una cantidad adicional fijada en los
informes médicos-legales aportados por Costa Crociere.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Afectados
Españoles por el Costa Concordia 2012 que solicitaba un total de 1.320.000 euros
(60.000 euros por cada pasajero).
La Sala de lo Civil ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
que entendió que había que valorar los daños morales de forma independiente, y
sin previa acreditación, por la difícil situación vivida por los pasajeros
durante el naufragio. Al mismo tiempo, en los daños físicos, descontó el 10 por
ciento del factor de corrección. Con su fallo, corrigió al juzgado de Primera
Instancia que reconoció 330.000 euros -15.000 euros por cada uno de los 22
pasajeros españoles- por todos los conceptos –daños físicos, psíquicos y
morales- de acuerdo con el Baremo de accidentes de circulación.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pantaleón Prieto,
comparte la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid y considera que fue
acertada al tratar por igual a todos los pasajeros, concediéndoles la
indemnización por daños morales.
En este sentido, se refiere al uso del Baremo de accidentes de circulación, con
criterios no vinculantes, en casos distintos a los accidentes de tráfico como en
casos de negligencia médica. En esta sentencia complementa su doctrina
estableciendo que la utilización de dichas reglas como criterios orientadores,
es decir, para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las
personas como consecuencia del daño corporal no ocasionado por un hecho de la
circulación, no excluye la indemnización por separado de los daños morales que
no sean consecuencia del referido daño corporal; requisito, éste último, que
elimina por hipótesis la posibilidad de una doble indemnización por el daño
moral.
Sin embargo, la Sala de lo Civil considera que la Audiencia no acertó al excluir
o restar de las indemnizaciones cuantificadas según el Baremo el factor
corrector del 10 por ciento aplicado en los mencionados informes aportados por
Costa Crociere. Pese a ello, la sentencia aclara que no cambia la sentencia
recurrida en ese extremo porque la asociación recurrente no lo había solicitado
en su recurso.