El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha notificado la sentencia en la
que establece que cuando se declare abusiva, y por tanto nula, la cláusula suelo
de una hipoteca procederá la restitución al prestatario de los intereses pagados
en aplicación de dicha cláusula desde 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia
de la misma Sala que estableció los criterios para declarar abusivas las
cláusulas suelo.
En la sentencia, el Supremo fija como doctrina la siguiente: "Que cuando en
aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013,
ratificada por la de 16 de 2014, recurso 1217/2014, y la de 24 de marzo de 2015,
recurso 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula
suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá
la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación
de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de
mayo de 2013".