El pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo dictaminó una controvertida
sentencia en la que otorgaba una indemnización en el momento del divorcio, a una
mujer casada en régimen de separación de bienes, que se había dedicado en
exclusiva al cuidado de la familia, con independencia del hecho de haber contado
con ayuda doméstica para realizar dichos menesteres, así como también de que el
otro cónyuge hubiera incrementado o no su fortuna durante el matrimonio. Desde
ABA Abogadas, Rosa López, especialista en Derecho de Familia, ofrece su visión
profesional al respecto.
El pasado 25 de noviembre, el Tribunal Supremo otorgaba a una mujer casada en
separación de bienes, una indemnización de 733.056 € como compensación por su
dedicación a la familia, durante los casi once años que duró el matrimonio. Y
ello, a pesar de haber contado siempre con servicio doméstico.
Es necesario aclarar que, en la mayor parte de España se aplica el derecho común
y no el foral, de tal forma que salvo que los cónyuges pacten lo contrario, la
mayoría de los matrimonios todavía lo hacen en régimen de sociedad de
gananciales. Por ello, no es muy frecuente que lleguen a los juzgados
solicitudes de compensación por parte de cónyuges casados en régimen de
separación de bienes no sometidos a derecho foral.
En lo que se refiere a los distintos regímenes forales, cuando se produce el
divorcio, las consecuencias de la extinción del régimen de separación de bienes,
están generalmente tasadas. Sin embargo, no sucede lo mismo en el derecho común,
de forma que la indemnización por la dedicación al cuidado de la familia durante
el matrimonio queda regulada de una forma bastante insuficiente en el artículo
1498 del Código Civil. Esta falta de precisión ha dado lugar a que en la
práctica se den diferentes interpretaciones del mismo artículo por parte de los
distintos juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales.
Sin embargo, con esta sentencia el Tribunal Supremo fija su doctrina,
estableciendo que el derecho a compensación se genera únicamente cuando el
cónyuge que lo solicita se ha dedicado en exclusiva al cuidado del hogar, con
independencia de si ha recibido ayuda para ello o de si el otro cónyuge ha
incrementado su patrimonio durante los años que duró el matrimonio. En
consecuencia, no se genera ningún derecho para el cónyuge que haya trabajado
fuera de casa, incluso aunque lo haya compatibilizado con el cuidado de la
familia.
Eso sí, lo que no es establece el citado tribunal, ni el artículo que regula el
derecho, es la forma de calcular dicha compensación, sino que tan sólo se señala
que debe hacerlo el juez de una forma “ponderada y equitativa”. Sin embargo, en
esta sentencia no parece que se hayan seguido dichos principios, cuando la
compensación equivale a un porcentaje de los beneficios percibidos por las
empresas del esposo durante el matrimonio, sin valorar en qué medida la
beneficiaria contribuyó a la obtención de los mismos.
Desde mi punto de vista profesional, esta doctrina puede desincentivar el
trabajo fuera de casa de un cónyuge (general e históricamente, la mujer), que
durante su matrimonio está asumiendo el cuidado y organización de la familia,
puesto que, si consigue un trabajo remunerado fuera de casa, está eliminando
automáticamente su derecho a una compensación. Por otra parte, considero que
resulta inaceptable -además de escasamente realista- que el obligado a dicha
compensación deba hacerlo, con independencia de su situación financiera en el
momento de la ruptura. |