La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el
que se planteaba tanto la nulidad de un contrato por el que una persona cedía
las imágenes a una empresa como la intromisión en los derechos a la imagen y al
honor de esa misma persona por la difusión de dichas imágenes en medios de
contenido erótico.
La demandante había celebrado en el año 2008 un contrato para promocionar su
imagen, realizándose a tales efectos un reportaje fotográfico. Tras constatar
que las fotografías habían sido publicadas en una revista digital de contenido
erótico, resolvió el contrato. En el contrato se contenía una cláusula que
autorizaba la utilización de la imagen cedida incluso después de finalizado el
vínculo contractual, por lo que las imágenes siguieron utilizándose pese a
diversos requerimientos de la demandante para que cesase en su uso.
En primera instancia se estimó la demanda por nulidad del contrato de cesión de
derechos y de vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la propia
imagen. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Alicante revocó esta
sentencia y declaró únicamente que la cláusula del contrato que permitía el uso
de la imagen de la demandante sin límite temporal era nula por abusiva.
La Audiencia consideró que no se habían vulnerado el honor ni la imagen de la
demandante porque estaba probado que la demandante tenía cabal conocimiento de
los circuitos en que iban a distribuirse las fotografías.
En la sentencia notificada ahora por la Sala Primera del Supremo, de la que ha
sido ponente su presidente, Francisco Marín Castán, se estima parcialmente el
recurso de casación de la demandante.
En primer lugar, la resolución desestima la pretensión de nulidad del contrato
por entender que no existió ni dolo ni error en la contratación, cuya finalidad
de promoción de su imagen en el ámbito de los contenidos eróticos quedaba
evidenciada por las actuaciones de la demandante y el propio contenido del
contrato. Al no ser el destino de las imágenes diferente del contratado, la Sala
entiende que no se vulneró su derecho al honor.
Sin embargo, el Tribunal Supremo sí estima el recurso al resolver la cuestión
jurídica de la intromisión en el derecho a la imagen por haberse difundido las
fotografías difundidas después de que la demandante comunicara a la demandada la
revocación de su consentimiento.
La Audiencia Provincial consideró que la cláusula controvertida era nula por
abusiva, pero no declaró vulnerado el derecho a la imagen de la demandante. El
Tribunal Supremo, en cambio, sí aprecia intromisión ilegítima en el derecho a la
imagen por dos razones: la primera, que la demandante revocó su consentimiento
dentro del plazo establecido en el propio contrato; la segunda, que aunque no
hubiese sido así, la ley permite la revocación del consentimiento en cualquier
momento.