La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de la SGAE de
que se levantase cautelarmente la prohibición que le impuso en noviembre de 2014
la Comisión Nacional de la Competencia de cobrar el 10 por ciento de la taquilla
de los conciertos.
La SGAE tiene recurrida ante la Audiencia Nacional la resolución de Competencia
-que además de la prohibición de continuar con las prácticas que provocaron la
sanción, impuso una multa a la sociedad de autores de 3,1 millones de euros- y
solicitó que, hasta que no se resuelva sobre el fondo de su recurso, se
suspendiese cautelarmente la prohibición de cobrar la tarifa.
Argumentaba que una eventual sentencia estimatoria favorable a la SGAE sería
ineficaz porque no podría volver a la tarifa actual ni recuperar el dinero no
cobrado dada la fragilidad de las empresas promotoras de conciertos, que van
desapareciendo del mercado con rapidez.
El Supremo rechaza dichos argumentos y resalta que, en este supuesto, “además de
concurrir intereses públicos derivados de la observancia del Derecho de la
Competencia, se advierte que hay intereses de terceros que merecen protección,
que resultarían gravemente afectados si eventualmente se adoptase la medida
cautelar de suspensión de la ejecutividad de la orden de intimación, al tener
que seguir soportando la aplicación de tarifas del 10 por ciento sobre sus
ingresos que la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia considera excesivas, tal como aduce la defensa letrada de la
Asociación de Promotores Musicales (APM) en su escrito de oposición,
frustrándose la finalidad de dicha resolución de tratar de impedir que se
perpetúen conductas abusivas en la aplicación de tarifas”.
De esta forma, el alto tribunal ratifica la decisión anterior de la Audiencia
Nacional de denegar la suspensión cautelar pedida por la SGAE. La Audiencia
Nacional también se decantó a favor del interés general, “que exige evitar que
se produzca una explotación abusiva de la posición de dominio que en el mercado
mantiene la entidad sancionada, y que se perpetúe el cobro de tarifas
calificadas como “no equitativas y excesivas”; interés que debe prevalecer
frente al particular de la recurrente”.
Del mismo modo, destacó que “la fragilidad de las empresas promotoras de los
conciertos que invoca la actora abunda en la idea de que debe considerarse su
interés como especialmente necesitado de amparo cautelar al resultar
especialmente sensibles a la exigencia de tarifas excesivas o
desproporcionadas”.
La Asociación de Promotores Musicales reclamó que no se aceptara la suspensión
pedida por la SGAE y, subsidiariamente, que se impusiera a la sociedad de
autores una caución de 54,1 millones de euros para cubrir los perjuicios que
podrían causarse a los promotores de conciertos.