Este miércoles, 4 de mayo, se ha publicado en el Diario Oficial de la UE la
directiva
sobre el registro europeo de pasajeros de avión (passenger name record,
PNR). Las aerolíneas deberán ceder, a la policía o a las administraciones, hasta
19 datos personales de todos los pasajeros que tomen un avión con origen o
destino a la Unión Europea (UE). El objetivo de esta directiva es combatir
delitos terroristas y crímenes graves como el tráfico de seres humanos, el
comercio de órganos, la pornografía infantil o el tráfico de drogas, entre
otros. Sin embargo, ¿garantiza esta medida la seguridad ciudadana? ¿Qué peligros
se derivan de la aplicación de esta directiva? ¿Qué ocurre con el derecho a la
privacidad? Mònica Vilasau, profesora de Derecho Civil de la UOC, y Miquel
Seguró, profesor de Ética de la UOC, analizan esta y otras cuestiones.
«Uno de los principales elementos de discusión que se han generado a raíz de
esta directiva es su necesidad y proporcionalidad», explica Vilasau. En cuanto a
la necesidad del sistema PNR, «se debería haber determinado si el registro es
realmente indispensable para hacer frente de forma eficaz a la amenaza del
terrorismo y la comisión de otros delitos graves». Como ha declarado algún
miembro del Parlamento Europeo que se ha opuesto frontalmente a la adopción de
la directiva, la profesora apunta que «posiblemente sería más adecuado centrarse
en determinados grupos de sospechosos, más que someter a escrutinio a toda la
población que viaja».
Por otra parte, según establece la Carta de derechos fundamentales de la Unión
Europea (CDFUE), cualquier limitación de los derechos debe respetar el
principio de proporcionalidad,
que pretende garantizar que se ha llevado a término una ponderación adecuada de
los diferentes derechos implicados. Sin embargo, según la especialista, «se
hace difícil defender que este principio ha sido respetado, dadas las
características y el ámbito de aplicación de la directiva: se recogen datos de
todos los pasajeros y en todos los vuelos internacionales, y
además los estados miembros pueden decidir aplicar la directiva a los vuelos
internos de la UE».
Vilasau recuerda que el
Grupo de Trabajo del Artículo 29
—un órgano consultivo independiente integrado por las autoridades de protección
de datos de todos los estados miembros, por el supervisor europeo de protección
de datos y por la Comisión Europea— determinó que las medidas que conllevan una
restricción en la protección de los derechos y libertades de las personas que
viajan solamente se consideran proporcionales cuando son introducidas
de forma temporal y respecto a una amenaza específica, «lo que no se
cumpliría en la directiva aprobada», afirma la profesora.
Sin embargo, «los agentes implicados que apoyan la medida», explica Vilasau,
«dan la bienvenida a este registro, porque consideran que comportará una
armonización de la legislación existente». De este modo, «se evitará que cada
país adopte sus propias soluciones, con las dificultades que conlleva aplicar un
régimen legal tipo patchwork». Actualmente, la situación existente en la
UE difiere considerablemente de un país a otro.
Sobre los límites razonables de la seguridad
Para Seguró, «la aplicación de esta directiva aumenta paradójicamente la
sensación de riesgo y de inseguridad». «En primer lugar, porque las medidas
de este estilo las asociamos a sociedades muy obsesionadas con el control (como
la estadounidense) y, en general, no las tomamos como un modelo de seguridad
cívica. En segundo lugar, porque hacen visible un estado de excepción que se
vuelve normativo y que nos sitúa en un estado de constante alerta. Y en tercer
lugar, porque el estado se convierte en un ente paternalista que nos dice hasta
dónde podemos y no podemos hacer algo, como si fuéramos incapaces de discernir
dónde puede y no puede estar el peligro.»
En términos de seguridad, el filósofo apunta una dualidad emocional y de
valores en Europa: «Sospechamos que constantemente se nos quiere alarmar con
proclamas apocalípticas (la gripe aviar, por ejemplo), pensamos que esconden
otros intereses para controlarnos y reducirnos, y nuestra libertad es algo
inalienable. Pero, al mismo tiempo, sabemos que el clima actual de inestabilidad
sociopolítica y de incertidumbre no nos queda tan lejos, y cualquier día un
atentado nos puede afectar de forma directa».
«El dilema que se nos plantea en Europa es de una magnitud que por ahora nos
supera», apunta el profesor de ética. «El problema concreto del que nace esta
directiva es el yihadismo: no es solo un problema socioeconómico, o de choque de
culturas, o de crisis del proyecto europeo, o de la irracionalidad que también
nos define; es un fenómeno que responde a todos estos parámetros y que, por lo
tanto, no puede reducirse a uno solo». Por ello, el experto insiste en la
necesidad de implicar a toda la sociedad en un debate maduro sobre los límites
razonables de la seguridad, trabajar sobre qué deseamos construir,
qué valores comunitarios nos afianzan y asumir entre todos que el riesgo cero no
existe».
Efectos económicos colaterales
Desde el punto de vista económico,
y respecto a los agentes que deberán velar por el cumplimiento de la normativa,
Vilasau remarca que los posibles costes que se generen a raíz de esta
medida «inicialmente recaerán en las agencias de viajes y las compañías aéreas,
pero indudablemente se acabarán repercutiendo en los pasajeros».
Como alternativa, los críticos con el texto adoptado proponen redirigir el
presupuesto dedicado a implantar esta directiva a proporcionar más medios a
las autoridades policiales y mejorar el intercambio de la información que ya se
posee y otorgarle más garantías. Es decir, más que acumular grandes
cantidades de datos, «se trataría de analizar mejor los que ya se poseen,
como apunta también Jan Philipp Albrecht, miembro del Parlamento Europeo».