Se ha clausurado la XII edición del Congreso Tributario que anualmente
celebran conjuntamente el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación
Española de Asesores Fiscales, siendo Valladolid la ciudad elegida para ello
este año.
Durante estos tres días de intensas jornadas técnicas magistrados, miembros de
la Administración, profesores de universidad y asesores fiscales han tenido
ocasión de debatir sobre temas tan interesantes como la declaración de bienes
en el extranjero, la ejecución de sentencias anulatorias en materia tributaria,
la aplicación de los derechos fundamentales en el ámbito tributario, o las
facultades de comprobación de la Inspección.
Respecto a la declaración de bienes en el extranjero, régimen sancionador e
imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, han
intervenido como ponentes Gonzalo Martínez Micó, Magistrado del Tribunal
Supremo, Esaú Alarcón García, abogado y profesor de Derecho Financiero de
la Universidad Abat Oliba CEU y miembro de la AEDAF, y Carmen Seguí Belda,
Presidenta Sala Desconcentrada de Alicante - TEAR Comunidad Valenciana.
Durante la ponencia se ha analizado el duro y desproporcionado régimen
sancionador previsto para los casos en que un obligado tributario no declare los
bienes y derechos que tiene en el extranjero, lo haga de forma incorrecta o
inexacta o incluso lo declare fuera de plazo. Según Carmen Seguí las sanciones
no pueden, en ningún caso, imponerse de forma automática, debiendo buscar
siempre el elemento subjetivo en la conducta del obligado tributario. Tras el
análisis de las infracciones tipificadas en la Ley, también se cuestiona si debe
ser sancionado de la misma manera el obligado tributario que no presenta el
modelo 720 que aquel que si lo presenta aunque de forma incorrecta o inexacta.
Esau Alarcon afirma que el régimen sancionador está mal construido ya que las
sanciones no deberían fijarse en función de los datos o conjunto de datos
omitidos sino en base al valor del patrimonio en el extranjero, pues de lo
contrario, y como se está demostrando en la práctica, el importe de las
sanciones puede alcanzar al valor del patrimonio e incluso superarlo. Gonzalo
Martínez Mico señaló que con esta normativa se introduce por primera vez en
nuestro Ordenamiento Jurídico la imprescriptibilidad de las rentas y centró su
exposición en la imputación como ganancia patrimonial no justificada que prevé
la norma en caso de cumplir con la obligación de informar en plazo. Según el
magistrado, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional esta regulación
tiene claros visos de inconstitucionalidad.
Joaquín Huelin Martínez de Velasco, magistrado
del Tribunal Supremo, Juan Martín Queralt, Catedrático de Derecho
Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia y miembro de la
AEDAF y Diego Loma-Osorio Lerena, Director del Servicio Jurídico de la
AEAT, han analizado la problemática derivada de la ejecución de sentencias
anulatorias en el ámbito tributario. Muchas son las cuestiones que se han
planteado en torno a este asunto, como las vías de impugnación en caso de que la
Administración dicte una nueva liquidación, abriéndose la vía al incidente de
ejecución, cuál es el plazo que tiene la administración para dictar la nueva
liquidación tras la reforma del art. 150 de la LGT y hasta qué momento deben
exigirse intereses de demora, ya que la nueva redacción del art. 150.7 de la LGT
establece que se devengarán intereses de demora hasta la fecha en que se dicte
la nueva liquidación. Igualmente, se han analizado en que supuestos puede la
Administración reiterar sanciones tributarias a la luz de la última
jurisprudencia del Tribunal Supremo, que únicamente ha admitido tal posibilidad
cuando la anulación de la primera sanción trae causa en la anulación parcial de
la liquidación.
En la ponencia dedicada a la aplicación de los derechos fundamentales en el
ámbito tributaria a través del análisis del derecho comparado: el caso alemán,
han intervenido como ponentes José Díaz Delgado, magistrado del Tribunal
Supremo, Torsten Ehmcke, Profesor en la Universidad de Münster y Ex-Magistrado y
Presidente del Finanzgerich alemán y Emilio Pujalte Méndez-Leite, Presidente del
TEAC.
El profesor Torsten Ehmcke ha hecho una exposición sobre el
sistema alemán de revisión de actos tributarios, en el que no existe la vía
económico-administrativa sino únicamente un recurso extrajudicial similar al
recurso de reposición como requisito previo al recurso judicial, el cual puede
empeorar la situación inicial del recurrente. En vía judicial llama la atención
que el plazo de resolución de los asuntos sea de 16 meses y que los
contribuyentes tengan derecho a una indemnización por daños y perjuicios por
procesos judiciales con dilaciones indebidas, además, existen dos instancias,
vista oral y posibilidad de resolución arbitral del conflicto. Emilio Pujalte se
ha referido a los derechos fundamentales más afectados en la vía
económico-administrativa, como el principio de igualdad ante la ley y el de
tutela judicial efectiva. Sobre la necesidad o no de que los TEA se pronuncien
sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso, ha afirmado que el criterio
del TEAC en supuestos de retroacción de actuaciones es el de no pronunciarse
sobre el fondo del asunto y que esto se hace para evitar que el ciudadano tenga
que emprender dos vías de reclamación, una contra la resolución del fondo y otra
contra la ejecución.
La última de las sesiones técnicas se ha centrado en las facultades de
comprobación de la Inspección: alcance y prescripción, en la que se han
analizado las últimas modificaciones en la LGT que se establece la posibilidad
de la Administración de comprobar e investigar los elementos de la obligación
tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos produzcan
efectos en ejercicios no prescritos, limitando esta facultad a 10 años cuando se
trate de créditos fiscales. Además, se reconoce el derecho de la Administración
para calificar hechos con origen en periodos ya prescritos pero que surten
efectos en periodos no prescritos sin limitación temporal.
Sobre esta cuestión han debatido Santos Gandarillas Martos, magistrado de
la Audiencia Nacional, Abelardo Delgado Pacheco, abogado y miembro de
AEDAF, y Luis María Sánchez González, Director del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.
Santos Gandarillas ha querido aclarar que el plazo de prescripción para
determinar la deuda tributaria no se ha modificado, sigue siendo de 4 años y que
el nuevo art. 66 bis no significa ampliación del plazo de comprobación e
investigación, pues la Administración no puede abrir un procedimiento de
comprobación e investigación más allá de esos 4 años. Añade que este sistema de
revisión permanente de créditos fiscales se podría haber solventado sustituyendo
el actual sistema de autoliquidación por un sistema de declaración en el que el
obligado tributario declarase el crédito fiscal y la Administración procediese a
liquidar.