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10 de MAYO de 2016

La Audiencia de A Coruña confirma la sentencia que rechazó la demanda de siete inversores contra Novacaixagalicia y el FROB

LAWYERPRESS

La Sala entiende, igual que la juzgadora de instancia, que no ha quedado demostrada la intención de engaño

La Audiencia de A Coruña confirma la sentencia que rechazó la demanda de siete inversores contra Novacaixagalicia y el FROB

La sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por siete entidades gallegas contra la sentencia que rechazó sus pretensiones frente a Novacaixagalicia Banco y al FROB. La Sala confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº5 de A Coruña y sostiene que no puede “sino confirmar la valoración que de la prueba que consta en autos hace la juzgadora de instancia”, que apreció la inexistencia de dolo en la conducta del FROB y Novacaixagalicia. “Ni aparece inequívocamente la intención de engañar o de aprovecharse del engaño, ni la conducta precontractual de las partes tuvo, a juicio de este tribunal, eficacia captatoria, determinante de la voluntad de contratar de los ahora recurrentes”.

En relación a la concurrencia de error invalidante del consentimiento contractual en los inversores, recuerdan los magistrados que están valorando “la actuación de empresas para las que las inversiones en valores no son elemento extraño a su actividad ordinaria, lo tuvieran o no como objeto social propio (algunas de las apelantes sí lo tenían expresamente) y por ello la falta de asesoramiento especializado (interno o externo) denota una falta de diligencia profesional que hace inexcusable el error en que pudieran haber incurrido”.

Sobre las razones por las que los empresarios se decidieron a invertir en la entidad bancaria, sostiene la sala que “nada de ello justifica, desde el punto de vista estrictamente vinculado con la acción judicial ejercitada, no analizar, con detenimiento y el apoyo técnico que fuera preciso, las condiciones de la operación, en relación con la situación económica de la entidad cuyas acciones se compraban, y fiarse, tan solo, de la documentación preparada por Novacaixagalicia para la captación de inversores, alguna de la cual tenía como fecha agosto de 2011, en que la valoración real de la empresa aún no se había puesto de manifiesto”.

Finalmente, en relación a la valoración de la prueba pericial por parte de la juzgadora de instancia, sostiene la Audiencia que ha sido “racional, lógica y motivada”. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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