La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad del
partido político titular de una web en los comentarios ofensivos publicados en
un foro abierto en dicha web. La sentencia confirma la condena a Izquierda Unida
federal e IU de la Comunidad de Madrid a pagar una indemnización total de 10.000
euros por vulneración del derecho al honor y la intimidad de M.A.P.R., por
comentarios vertidos en la página web “iucolmenarviejoblog.wordpress.com”
después de anunciarse que dicha persona concurría a las elecciones municipales
de 2011 con el partido político “Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el
Método Científico”.
La sentencia, que ratifica el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de
Madrid, y desestima el recurso de IU federal, destaca que entre los comentarios
incluidos en el foro de la web había algunos en tono jocoso de crítica política
a M.A.P.R. y su partido político, que sí que están amparados por la libertad de
expresión, aunque se hagan en tono burlesco e hiriente.
Pero que las expresiones contenidas en otros comentarios que califican a dicha
persona de estafador, “chorizo” o “sinvergüenza”, sobrepasan el ámbito de la
libertad de expresión, y suponen una intromisión en el derecho al honor, ya que,
como ha dicho el alto tribunal en otras resoluciones, “no existe un derecho al
insulto constitucionalmente protegido”.
La Sala I destaca que la titular de una página web, creadora del foro de debate
abierto, debe extremar las precauciones y ejercer control sobre las opiniones y
comentarios alojados, procurando la pronta retirada de aquellos que manifiesta e
inequívocamente aparecieran como gravemente injuriosos.
En este caso, prosigue la sentencia, IU había adoptado las precauciones y el
control en tanto que había designado un moderador que filtraba el acceso a la
web de los comentarios que hacían terceras personas, permitiendo la publicación
de algunos (entre los que están los que resultaban injustificadamente ofensivos
para el demandante) y denegando la publicación de otros (entre los que estaban
los favorables al demandante). “No puede por tanto alegarse la dificultad de
controlar el contenido de la página web, porque el control existía. Y, con
«conocimiento efectivo» del contenido de los comentarios y de su ilicitud, se
publicaron comentarios con expresiones que, a simple vista, el moderador del
foro de la página web podía ver que resultaban difamatorias para el demandante y
que no estaban relacionadas con el contenido de la información que se publicaba
sobre el mismo, con relación a la cual se realizaban los comentarios”, explica
la sentencia.
La página web «iucolmenarviejoblog.wordpress.com» contaba con sistemas de
control, detección o moderación de su contenido. En ese sentido, la sentencia
reitera que comentarios favorables al demandante fueron censurados, mientras que
permanecieron publicados los que resultaban ofensivos. Por tanto, tales
controles no funcionaron adecuadamente desde la perspectiva de la protección de
los derechos fundamentales de los afectados. “Es correcta la afirmación de la
Audiencia de que se debió reaccionar frente a los comentarios ofensivos y
prohibir el acceso de los mismos a la página, nada de lo cual hizo la
responsable de la web, a través del moderador que designó, pese a ser conocedor
de las expresiones difundidas a través del foro, como lo demuestra la
«moderación» (en realidad, negativa a publicarlo) del mensaje enviado por el
demandante”.