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12 de MAYOde 2016

¿Cuál es el concepto de Justicia en la Mediación de Conflictos?

LAWYERPRESS

Por Oscar Daniel Franco Conforti, Profesor de Derecho en Técnicas de Expresión, Argumentación y Negociación en la Universidad Oberta de Cataluña (UOC). Director de Acuerdo Justo.

 

Oscar Daniel Franco Conforti, Profesor de Derecho en Técnicas de Expresión, Argumentación y Negociación en la Universidad Oberta de Cataluña (UOC). Director de Acuerdo Justo.Una de las teorías en relación con la modernización de la justicia, concebida esta como aquella que emana del poder judicial, ha llevado a sostener la idea de que la mediación de conflictos, como fórmula de autocomposición, contribuiría a que la partes en conflicto pudieran alcanzar soluciones más adaptadas a sus necesidades e intereses que las que podrían obtener por la mera aplicación de la previsión legal.

Se verificaría así una deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo, esto es, para ciertos supuestos en los que se afecte derechos subjetivos de carácter disponible.

Ello, en definitiva, podría repercutir en concebir a los tribunales de justicia como verdadero y último recurso a la hora de resolver un conflicto.

Ahora bien, desde el punto de vista filosófico cabe preguntarse: ¿Estas soluciones más adecuadas a los intereses de las partes, son Justicia? ¿Desde el punto de vista de la tutela judicial, cómo inciden el derecho a la defensa y asistencia letrada y el derecho a la acción en un proceso y eventual acuerdo de mediación?

En tiempos remotos, el hombre decidió dejar de vivir en un estado de naturaleza y prestó su mutuo consentimiento, es decir, pactó y sentó así las bases sobre las que comenzar a co-construir una sociedad-estado. Dicho pacto social consistió en haberse auto-impuesto ciertas normas a seguir a fin de garantizar el buen funcionamiento de la naciente sociedad.

Este pacto social cumple una doble función entre los filósofos Aristóteles, Tomás de Aquino, Bentham, Mill, Nozick, Friedman, Locke, Kant y Ralws, pues por un lado actúa como aglutinante, ya que todos ellos reconocen su existencia y necesidad para llegar a la idea de sociedad, y de otro lado es utilizado para destacar y marcar profundas disidencias respecto a cómo y cuáles son los elementos constitutivos de ese pacto social (Conforti, 2016).

La justicia y lo justo: Justicia y lo justo no solo no son lo mismo, sino que además está claro que no van necesariamente de la mano en todos los casos. Mientras se conciba a la justicia como aquella que emana del poder judicial, los acuerdos de un proceso de mediación de conflictos, no lo son.

Resulta indispensable comprender la diferencia conceptual de la idea de Justicia, tanto del Common Law como de nuestro Civil Law, toda vez que ello puede arrojar algo de luz sobre la también importante diferencia conceptual entre la Justicia y lo justo.

Las teorías modernas sobre el concepto Justicia no se basan en ninguna concepción particular del bien o de la finalidad en la vida, aunque no menos cierto es que constituyen un marco de referencia que deja al libre albedrío de las personas elegir su propia concepción del bien y propósito en la vida.

En el libro Tutela Judicial Efectiva y Mediación de Conflictos realizó un recorrido por el pensamiento filosófico de los autores señalados ut supra,  y concluyo en que nos es posible decir que nos encontramos con dos teorías sobre el concepto Justicia. La primera de ellas trata sobre dar a cada quien lo que corresponde en base a la verdad material, y la segunda sobre la libertad de elección para decidir hacer lo que es debido de acuerdo a los principios morales auto-impuestos.

Vale decir que los ciudadanos de los modelos de tipo Jerárquico, nuestro Civil Law, vinculan a la idea de Justicia con la determinación de los hechos reales, es decir, con la verdad material.

En caso de disputa prevalece una morfología inquisitiva, es decirr, de investigación, que sirve para implementar las políticas del Estado.

Ascendiendo de nivel, desde el punto de vista social o del Estado, los modelos de tipo Jerárquico proponen una idea de justicia que consiste en que la parte vencedora será aquella que en mayor grado logre aproximarse a la verdad material.

Mientras que en los sistemas del Common Law, el ciudadano de a pie relaciona la Justicia con lo que es correcto, es decir, con lo que se debe hacer.

En caso de disputa, las partes competirán de forma adversarial en un plano de igualdad.

Si ascendemos de nivel y pasamos a contemplar la idea de justicia desde el punto de vista social o del Estado, el modelo Paritario propone una idea de justicia que supone procesos destinados a proporcionar iguales oportunidades de victoria a todos los contendientes.

Se advierte con facilidad la diferencia conceptual sustancial, pues la brecha entre la Justicia y lo justo es más estrecha en el Common Law que en el Derecho Continental.

Estas afirmaciones se perciben con mayor claridad cuando se analizan casos como se hace en el libro Tutela Judicial Efectiva y Mediación de Conflictos en España, lo que nos demuestra que el concepto de Justicia en la Mediación no es en absoluto el concepto Jurídico que sostenemos en nuestro ordenamiento legal, de allí que se diga que La mediación es un nuevo paradigma.

 

Bibliografía.

Conforti, Franco. (2016). Tutela Judicial Efectiva y Mediación de Conflictos en España. Tecnos, pp. 166-172.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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