Una
de las teorías en relación con la
modernización
de la justicia, concebida esta como aquella que emana del poder judicial, ha
llevado a sostener la idea de que la mediación de conflictos, como fórmula de
autocomposición, contribuiría a que la partes en conflicto pudieran alcanzar
soluciones más adaptadas
a sus necesidades e intereses que las que podrían obtener por la mera aplicación
de la previsión legal.
Se verificaría así una deslegalización o pérdida del papel central de la ley en
beneficio de un principio dispositivo, esto es, para ciertos supuestos en los
que se afecte derechos subjetivos de carácter disponible.
Ello, en definitiva, podría repercutir en concebir a los tribunales de justicia
como verdadero y último recurso a la hora de resolver un conflicto.
Ahora bien, desde el punto de vista filosófico cabe preguntarse: ¿Estas
soluciones más adecuadas
a los intereses de las partes, son Justicia? ¿Desde el punto de vista de la
tutela judicial, cómo inciden el derecho a la defensa y asistencia letrada y el
derecho a la acción en un proceso y eventual acuerdo de mediación?
En tiempos remotos, el hombre decidió dejar de vivir en un
estado de naturaleza
y prestó su mutuo consentimiento, es decir,
pactó
y sentó así las bases sobre las que comenzar a co-construir una
sociedad-estado.
Dicho
pacto social
consistió en haberse auto-impuesto ciertas normas a seguir a fin de garantizar
el buen funcionamiento de la naciente sociedad.
Este
pacto social
cumple una doble función entre los filósofos
Aristóteles,
Tomás de Aquino, Bentham, Mill, Nozick, Friedman, Locke, Kant y Ralws, pues por
un lado actúa como aglutinante, ya que todos ellos reconocen su existencia y
necesidad para llegar a la idea de sociedad, y de otro lado es utilizado para
destacar y marcar profundas disidencias respecto a cómo y cuáles son los
elementos constitutivos de ese
pacto social
(Conforti,
2016).
La justicia y lo justo:
Justicia
y
lo justo
no solo no son lo mismo, sino que además está claro que no van necesariamente de
la mano en todos los casos. Mientras se conciba a la justicia como aquella que
emana del poder judicial, los acuerdos de un proceso de mediación de conflictos,
no lo son.
Resulta indispensable comprender la diferencia conceptual de la idea de
Justicia,
tanto del
Common Law
como de nuestro
Civil Law,
toda vez que ello puede arrojar algo de luz sobre la también importante
diferencia conceptual entre
la Justicia
y
lo justo.
Las teorías modernas sobre el concepto
Justicia
no se basan en ninguna concepción particular del
bien
o de la
finalidad en la vida,
aunque no menos cierto es que constituyen un marco de referencia que deja al
libre albedrío de las personas elegir su propia concepción del bien y propósito
en la vida.
En el libro
Tutela Judicial
Efectiva y Mediación de Conflictos
realizó un recorrido por el pensamiento filosófico de los autores señalados
ut supra,
y concluyo en que nos es posible decir que nos encontramos con dos teorías sobre
el concepto
Justicia.
La primera de ellas trata sobre
dar a cada quien lo que corresponde en base a
la verdad material,
y la segunda sobre
la libertad de elección para decidir hacer lo que es debido de acuerdo a los
principios morales auto-impuestos.
Vale decir que los ciudadanos de los modelos de tipo
Jerárquico,
nuestro
Civil Law,
vinculan a la idea de
Justicia
con la
determinación de los hechos reales,
es decir,
con la verdad material.
En caso de disputa
prevalece una
morfología inquisitiva,
es decirr,
de investigación, que sirve
para implementar las políticas del Estado.
Ascendiendo de nivel, desde el punto de vista social o del Estado, los modelos
de tipo
Jerárquico
proponen una idea de justicia que consiste en que la parte vencedora será
aquella que en mayor grado logre aproximarse a la verdad material.
Mientras que en los sistemas del
Common Law,
el
ciudadano de a pie relaciona la
Justicia
con lo
que es correcto,
es decir,
con lo que se debe hacer.
En caso de disputa,
las partes
competirán de forma adversarial en un plano de igualdad.
Si ascendemos de nivel y pasamos a contemplar la idea de justicia desde el punto
de vista social o del Estado, el modelo
Paritario
propone una idea de justicia que supone procesos destinados a proporcionar
iguales oportunidades de victoria a todos los contendientes.
Se advierte con facilidad la diferencia conceptual sustancial, pues la brecha
entre
la Justicia
y
lo justo
es más estrecha en el
Common Law
que en el
Derecho Continental.
Estas afirmaciones se perciben con mayor claridad cuando se analizan casos como
se hace en el libro
Tutela Judicial
Efectiva y Mediación de Conflictos en España,
lo que nos demuestra que el concepto de Justicia en la Mediación no es en
absoluto el concepto Jurídico que sostenemos en nuestro ordenamiento legal, de
allí que se diga que
La mediación es un nuevo paradigma.
Bibliografía.
Conforti, Franco. (2016).
Tutela Judicial Efectiva y Mediación de Conflictos en España.
Tecnos, pp. 166-172. |