El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha destacado que la Ley 15/2015,
de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria amplía las vías que tiene la
ciudadanía a la hora de tramitar su matrimonio o divorcio. Por ello desde el
ICAB se valora positivamente el uso de la alternatividad jurisdiccional, es
decir, la posibilidad de acudir al notario al margen de los tribunales en
relación a los matrimonios y los divorcios.
Esta es una de las principales conclusiones del balance de los diez primeros
meses de aplicación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción
voluntaria, que se ha llevado a cabo hoy en el marco de una rueda de prensa para
dar a conocer los cambios que ha supuesto esta norma en materia de familia. Este
acto ha contado con la participación de la vicedecana del Colegio de la Abogacía
de Barcelona, Rosa María Barberà, y de abogadas expertas en derecho de
familia como la diputada de la Junta de Gobierno Carme Adell, la decana
de la ICAB entre los años 2005-2009, Sílvia Gimenez-Salinas y la
presidenta de la Sección de Derecho de Familia del Colegio, Inmaculada Ruz.
Por su parte Sílvia Gimenez-Salinas ha destacado que la Ley Orgánica del
menor, aplicable en consecuencia en el ámbito de la ley de jurisdicción
voluntaria, amplía la protección sobre los "niños y niñas", ya que la norma
establece que "el menor debe ser oído, informado y escuchado" mientras
que en legislación anterior relacionada con los menores se hablaba sólo de que
el menor tenía que ser “oído”.
También Gimenez-Salinas ha comentado “la importancia de considerar la
infancia como niño/a y no como menor, que simplemente necesita una evolución en
el tiempo para tener la óptima maduración".
Durante el acto se ha recordado que si bien la Ley de jurisdicción voluntaria
permite realizar bodas ante notario, por el momento la tramitación o expediente
se debe continuar haciendo ante el registro civil y no será hasta julio de 2017
cuando se podrá iniciar y completar todo el procedimiento ante el notario. Por
este motivo Adell ha afirmado que "por ahora muchas parejas que optan por una
boda civil hacen todo el procedimiento por esta vía, pero en el futuro el hecho
de poderlo tramitar vía notarial desde el principio ayudará a descongestionar el
registro civil y a su vez permitirá "ofrecer más fechas" a las parejas que se
quieren casar".
En relación a los divorcios sólo se pueden realizar ante notario
los casos de mutuo acuerdo en los que no haya hijos menores de edad o ni mayores
de edad con la capacidad judicialmente modificada.
Ruz ha afirmado que "actualmente aún es pronto para notar los efectos de esta
ley. Por este motivo actualmente los matrimonios y separaciones vía notario son
residuales". Por su parte, Barberá también ha destacado "la
importancia de la figura del abogado/a, ya que tanto si se opta por realizar la
tramitación vía notario o por la vía judicial se requiere la figura del
abogado/a para ofrecer al cliente el mejor consejo jurídico”. Los impuestos
que se derivan de la liquidación de patrimonio, si se acude a un notario, no se
está liberado de esta liquidación. En cambio, si se va a un juzgado, sí". Desde
el ICAB se considera que esta situación debería corregirse para que los
ciudadanos no elijan una u otra vía condicionados por criterios económicos.
Otro de los aspectos novedosos es la regulación de las controversias en el
ejercicio de la potestad parental. Adell ha explicado que "ante la
discrepancia de los progenitores en situaciones cotidianas como la elección de
la escuela, la elección de un tratamiento médico o el lugar de residencia de los
menores, la ley de jurisdicción voluntaria regula el procedimiento para resolver
estas controversias de forma autónoma y además con la posibilidad de apelar. Así
por ejemplo si hay discrepancias sobre el tipo de escuela a llevar a sus hijos
el juez decidirá cuál de los progenitores tiene finalmente la potestad de
decidirlo".
Otro de los temas que regula la Ley de jurisdicción voluntaria es en relación a
la agilización y regulación de los trámites en los procedimientos de sustracción
internacional de menores. Una de las novedades que aporta la Ley radica en el
hecho de que en caso de que uno de los progenitores se lleve el menor del país
de residencia habitual el juez competente en España podrá emitir un "certificado
de ilicitud" para dejar constancia de este hecho. Este certificado ya se emitía
en otros países en Europa pero no en España. La abogada Inmaculada Ruz también
ha alertado de que cada vez se sustraen más niños de forma ilícita del país
debido al aumento de matrimonios donde los miembros de la pareja son de
nacionalidades diferentes y también de la mayor movilidad laboral.
Este balance de la Ley de jurisdicción voluntaria, realizado por el Colegio de
la Abogacía de Barcelona, se enmarca dentro de los actos para conmemorar el
'Día internacional de la familia', que se celebra cada 15 de mayo.