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19 de MAYO de 2016

El 95% de las empresas españolas que entraron en concurso en 2015 cerraron

LAWYERPRESS / Núria Ribas

Podcast de Derecho Abierto

La Ley Concursal de 2003, pese a sucesivas reformas, sigue sin funcionar. Su principal cometido, dar una segunda oportunidad a las empresas con problemas de insolvencia, no se cumple. Es, aseguran expertos juristas, demasiado rígida y muy proclive a favorecer a los acreedores por encima de la supervivencia de la compañía en concurso.

En 2015 entraron en concurso de acreedores unas 5.500 empresas en España, algunas de ellas cotizadas. Los ejercicios anteriores no fueron mucho mejor. La crisis que hemos vivido ha sido intensa y se ha cebado en muchas empresas, especialmente pymes, que representan el 98% del tejido empresarial español. Solo entre 2008 y 2013 cerraron en España más de 250.000 compañías, según datos de la patronal CEOE.

Al contrario de lo que el común de los mortales cree – gracias en parte a la realidad concursal española – que una empresa entre en concurso de acreedores no debería ser sinónimo de cierre asegurado. Precisamente se entra en concurso para encontrar una salida a una situación económica complicada. Para conseguir la viabilidad del proyecto. Se trata de refinanciar la deuda y encontrar un modo de mantener la actividad y evitar la destrucción de tejido empresarial y, claro, de empleo. Eso es así en la mayoría de países de nuestro entorno.

En España, resulta que hasta diciembre de 2015 entre el 92% y el 95% de los concursos abiertos han terminado en la liquidación de la empresa.

La conclusión es clara: la Ley Concursal española no funciona. No cumple su cometido. Incluso las entidades de crédito especializadas en los procesos concursales reconocen que la actual ley concursal no sirve. En el recién Encuentro Internacional de Insolvencia y Reestructuración, celebrado en Madrid el pasado 12 de mayo, profesionales del sector del seguro afirmaban que con la antigua Ley de Suspensión de Pagos conseguían recuperar el 25% de la deuda que representaba para los asegurados. Con la actual ley concursal, esta recuperación no llega al 10%.

Legislativamente pues parece que la situación ha empeorado notablemente para las empresas españolas en problemas.

Una buena ley… pero no para tiempos de crisis

Y eso que, reconocen expertos juristas, la Ley Concursal del 2003 no era una mala ley en el momento de ser concebida. De hecho, fue la primera de las muchas reformas que la legislación concursal sufre en este país que consiguió un consenso entre administraciones, patronales y sindicatos. El problema, también según algunos juristas, ha sido que esta ley no estaba diseñada para afrontar los efectos devastadores de una crisis tan profunda como la que ha vivido España y, por ende, sus empresas. Es demasiado estricta, aseguran, demasiado proteccionista para los acreedores.

Sebastián Sastre Papiol, ex magistrado del Tribunal Supremo y profesor titular de Derecho Mercantil, lo expresaba claramente en la jornada a la que antes hacíamos referencia: “Podemos hablar de un auténtico fracaso de la ley concursal en cuanto a una de las finalidades que persigue, la conservación de la empresa.  No agravar el tejido industrial, no provocar más desempleo”.

Según Papiol, la anterior Ley de Suspensión de Pagos tenía solo 25 artículos pero, asegura, los magistrados dedicados a estas causas nunca tuvieron tanto problemas, tantos litigios, tantos incidentes concursales como los que ha deparado la actual Ley Consursal.

Al Estado, a los legisladores, les costó bastante darse cuenta de que la ley de 2003 era manifiestamente insuficiente. La figura del acreedor preferente, por ejemplo, no ayuda a conseguir una segunda oportunidad porque los convenios de continuidad, lo único que permite sobrevivir a la empresa, son draconianos. Seis años se tardó en reformar la ley. En 2009, tímidamente, a través de un Decreto Ley y en una disposición adicional, se reguló el llamado convenio de refinanciación. Seguía siendo, sin embargo, una ley muy estricta. En 2014, una nueva reforma abrió la mano a formas de refinanciación más flexibles, más acordes con los tiempos que estamos viviendo para, sobre todo, salvar al mayor número de empresas posibles.

Aún así, argumentan las patronales, falta solucionar varios aspectos. Por ejemplo, los tiempos que marca la Ley para conseguir un acuerdo de refinanciación. Actualmente es de tres meses prorrogables a cuatro. Los juristas que participan en estos procesos aseguran que la mayoría de estas negociaciones no baja de los 8 meses e incluso del año.

Otro aspecto a aclarar es la falta de coordinación legislativa entre la Ley de Sociedades, la Ley Concursal  y la Ley del Mercado de Valores. Por ejemplo: ¿es obligatorio que una empresa cotizada comunique el inicio de negociaciones de un proceso de refinanciación? Lo ideal sería no hacerlo, porque los rumores alterarán su valor de cotización y condicionarán esa negociación de refinanciación. Por increíble que parezca, las distintas legislaciones no dejan claro si es obligatorio o no dar cuenta del inicio del proceso en las cotizadas.

La lista de mejoras es larga. Y, a pesar de los distintos puntos de vista, lo que está claro es que en otros países europeos un concurso de acreedores ayuda a salvar a la mayoría de empresas que se acogen a él, no las sentencia al cierre y al posterior ostracismo del empresario o empresaria que lo ha sufrido.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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