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19 de MAYO de 2016

El TS anula la expulsión de un ciudadano dominicano condenado por tráfico drogas cuya mujer e hija viven en España

LAWYERPRESS

La sentencia valora que el acusado lleva más de doce años viviendo en Zaragoza, con una mujer de la República Dominicana con la que tiene una niña de tres años que está inscrita en el libro de familia

El TS anula la expulsión de un ciudadano dominicano condenado por tráfico drogas cuya mujer e hija viven en España

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España ha dejado sin efecto la decisión de la Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza de sustituir la pena de cuatro años de prisión impuesta a un ciudadano de nacionalidad dominicana, condenado por tráfico de cocaína, por la de expulsión del territorio nacional durante cinco años al considerar que el arraigo que tiene en España, donde vive con su mujer y su hija, no aconsejan dicha medida.

La sentencia indica que el único argumento que la sentencia recurrida aporta sobre el cambio acordado -expulsión por prisión- "tiene todos los aderezos de una medida represiva adoptada por su actuación ilícita en España". Del mismo modo, recuerda que la última reforma del Código Penal, que fija por primera vez la conveniencia o no de la expulsión, establece que no procederá la sustitución cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada. La sentencia valora que el acusado lleva más de doce años viviendo en nuestro país, en Zaragoza, con una mujer de la República Dominicana con la que tiene una niña de tres años que está inscrita en el libro de familia.

También ha comprobado que tiene un hermano, con la nacionalidad española, y una tía carnal, y que ha trabajado con asiduidad al tiempo que ha atendido los gastos habituales de la familia. Por todo ello, concluye que concurre un cuadro de arraigo y una situación personal que permiten afirmar que desde la perspectiva de la prevención especial de la pena no aparenta en modo alguno que resulte aconsejable ni procedente que el acusado sea expulsado de España.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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