La entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, supone un cambio radical
para la Sociedad Civil española que por fin tiene un marco normativo para que
los ciudadanos y las organizaciones cívicas puedan ejercer el derecho a la
información pública y bregar por la transparencia de las Administraciones.
Si bien la Ley aún no ha sido reglamentada, lo que es de lamentar, su vigencia
plantea cuestiones diversas de interpretación que van siendo resueltas por las
Administraciones y comienzan a ser consideradas y falladas por la Justicia
Contencioso Administrativa. Uno de los primeros casos es el derecho de un
ciudadano a conocer el coste de los canales pertenecientes a la Corporación de
Radio y Televisión Española.
Así, el flamante Consejo de la Transparencia y Bueno Gobierno (CTBG), viene
sentando criterios y decidiendo cuestiones que se someten a su consideración por
la vía de reclamación de los ciudadanos y organizaciones cívicas.
En esta nueva problemática se destaca un asunto en especial. Algunas de las
cuestiones que desean conocer los ciudadanos pueden estar protegidas –o
considerarse que están protegidas, cuando en realidad no lo están- por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
A tal efecto, SCEVOLA, preocupada por el conflicto que se presenta entre la
necesidad de defender la privacidad y ciertos datos personales y la necesidad de
transparencia y acceso a la información pública que plantea la ley 19/2013,
ha decidido que el tema de la convocatoria de la VIII Edición del
Premio de Investigación Jurídica para Jóvenes Abogados aborde estas
cuestiones bajo el título “Transparencia vs Protección de Datos”.
Con ello, SCEVOLA quiere contribuir a que el debate sobre el conflicto entre
estas dos garantías constitucionales (derecho a la privacidad y derecho al
acceso a la información pública) sea enriquecido con una mirada a partir de los
precedentes administrativos (ya hay decisiones del CTBG sobre esta precisa
cuestión) y jurisprudenciales que se van generando con la necesaria
confrontación de los mismos con el derecho comparado y europeo.
En particular, interesa que se analicen los supuestos que hasta ahora se han ido
presentando en la práctica en España. Sirva como ejemplo la necesidad que han
tenido la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno de emitir una opinión conjunta, con fecha 23 de marzo de 2015,
vinculada con la publicidad de las remuneraciones de ciertos funcionarios de la
Administración del Estado.
En este sentido, conviene tener presente que la Ley 19/2013 es aplicable
a las Corporaciones de Derecho Público, entre las que se encuentran los colegios
profesionales.
De acuerdo con las Bases del Premio, pueden optar al mismo: los licenciados
en Derecho que, al término del plazo de presentación de solicitudes, no hayan
cumplido los 38 años de edad.
Los trabajos se presentarán, bajo seudónimo, por el propio autor o autores o por
cualquier otra persona o entidad que acredite el consentimiento de aquellos,
antes de las 20:00 horas del 20 de julio de 2016, en la sede de la Asociación
(C/ Villanueva, nº 29, 28001 MADRID).
Se otorgará un PRIMER premio, así como un ACCÉSIT ESPECIAL para aquellos
trabajos que el Jurado considere de interés.
El Primer Premio está dotado con 1.200,00 Euros que será financiado por Aon,
patrocinador del Premio, así como con la suscripción gratis por un año a la gran
Base de Datos de Legislación y Jurisprudencia El Derecho Internet, que será
financiado por el Grupo Francis Lefebre, y, en su caso, la publicación del
trabajo seleccionado en sus boletines de información o en su base de datos de
bibliografía.
El Accésit, de otorgarse, estará dotado igualmente con la suscripción gratis por
un año a la citada Base de Datos.
La presentación a este Premio supone la aceptación íntegra de sus bases.