La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha ha condenado al magistrado Fernando Presencia Crespo como autor de un
delito de prevaricación del artículo 446.3º del Código Penal, por haber dictado
una resolución injusta y a sabiendas en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales al frente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de
Talavera de la Reina (Toledo). Dicha resolución injusta, según la sentencia, fue
dictada por el magistrado para favorecer al imputado en una causa de su juzgado
con el que mantenía una relación de amistad.
La Sala de lo Civil y Penal condena a Fernando Presencia a una multa de 12 meses
con una cuota de 10 euros diarios (3.600 euros) y a la inhabilitación durante 10
años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que
ostenta, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la
condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno
dentro del Poder Judicial, o fuera del mismo.
Los hechos probados de la sentencia recogen que el magistrado, durante la
tramitación de unas diligencias previas abiertas en su juzgado por delitos de
lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro, en un supuesto atropello de
un peatón y posterior fuga ocurrida en Talavera de la Reina, acordó (oralmente y
a posteriori a través de Auto) el sobreseimiento provisional del delito de
omisión del deber de socorro, y el sobreseimiento libre y transformación a falta
por las lesiones imprudentes sin haber practicado las diligencias de prueba
solicitadas, hasta en tres ocasiones, por la parte denunciante (la declaración
de un testigo presencial del supuesto atropello y el conocimiento del atestado
de la Policía Local).
La Sala señala en su sentencia, que el magistrado Fernando Presencia actuó de
este modo, no porque creyera que era lo que procedía conforme a derecho, sino
para favorecer al imputado en el procedimiento, con el que, dice la Sala, se ha
acreditado una estrecha amistad a la vista de las declaraciones practicadas en
el juicio celebrado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM.
Contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM cabe recurso de
casación ante el Tribunal Supremo.