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27 de MAYO de 2016

El CGPJ elige a Miguel Pasqual del Riquelme presidente del TSJ de Murcia

LAWYERPRESS

El Pleno acuerda una amplia y detallada motivación del nombramiento, tal y como exigió la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Pasqual del Riquelme ha obtenido catorce votos, dos más que en la elección celebrada en enero de 2015

El CGPJ elige a Miguel Pasqual del Riquelme presidente del TSJ de Murcia

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, por una mayoría de catorce votos, el nombramiento del magistrado Miguel Pasqual del Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en ejecución de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que el pasado 10 de mayo anuló la anterior designación de este mismo candidato y ordenó retrotraer las actuaciones al momento de la deliberación y votación entre las distintas solicitudes presentadas.

En esta ocasión, el presidente y los vocales del órgano de gobierno de los jueces solo han podido optar entre Pasqual del Riquelme y la magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia Pilar Alonso Saura, ya que un tercer aspirante que en enero de 2015 fue incluido por la Comisión Permanente en la terna que se elevó al Pleno –el expresidente de la Audiencia de Murcia Andrés Pacheco Guevara- presentó esta misma semana su renuncia a figurar de nuevo como candidato al cargo.

Resultado de la votación

En la votación celebrada esta mañana, Pasqual del Riquelme ha obtenido 14 votos, dos más de los que consiguió en el Pleno de 29 de enero de 2015.

Este candidato ha recibido el apoyo del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y de los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, Carmen Llombart, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.

 Por su parte, Alonso Saura ha  recibido 7 votos, los de los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda.

 Motivación del nombramiento

El acuerdo del Pleno detallará ampliamente la motivación del nombramiento, tal y como exigió la Sala Tercera en la sentencia en la que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Alonso Saura y anuló la primera designación de Pasqual del Riquelme.

 Los fundamentos de la decisión adoptada hoy por el Pleno son los siguientes:

Programa de actuación

El Pleno ha considerado que las detalladas y elaboradas propuestas contenidas en el programa de actuación de Pasqual del Riquelme –que llega a plantear un total de 62 iniciativas- merecen una valoración extraordinariamente positiva frente a las de Alonso Saura, escasas y genéricas.

El órgano de gobierno de los jueces destaca especialmente las aportaciones del candidato elegido respecto de los que para el CGPJ son los retos más importantes a los que se enfrenta en este momento la organización judicial: la implantación de la nueva oficina judicial y su incidencia sobre el trabajo jurisdiccional, las recientes reformas legislativas de desarrollo de la mediación intrajudicial y la necesidad de incrementar los niveles de eficacia en la gestión, transparencia y rendición de cuentas de la actividad gubernativa de los órganos de gobierno del Poder Judicial.

Experiencia y participación en órganos de gobierno del Poder Judicial

El Pleno ha valorado la dilatada experiencia en este campo de Pasqual del Riquelme, acreditada mediante su paso por decanatos, Salas de Gobierno y órganos técnicos del CGPJ, superando en variedad de responsabilidades asumidas y duplicando en duración la trayectoria de Alonso Saura.

Así, ambos son miembros de la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia desde 2009, pero Pasqual del Riquelme acumula una experiencia como juez decano de casi ocho años frente a los menos de tres de Alonso Saura. Además, el candidato elegido por el Pleno ha ejercido durante seis de esos ocho años como decano del partido judicial de Murcia, con 54 unidades judiciales a su cargo, mientras que la experiencia de Alonso Saura se limita a dos años en el de Lorca –con dos Juzgados- y ocho meses en el de Vitoria –en una fecha en la que este partido contaba con solo siete Juzgados-.

A ello se añaden los casi tres años que Pasqual del Riquelme se desempeñó como letrado del CGPJ, llegando a ser jefe del Servicio de Relaciones Internacionales, y su condición de miembro o exmiembro de la Comisión Jurídica Asesora Nacional para la implantación de la Nueva Oficina Judicial o de la Comisión Nacional de Jueces Decanos de España, entre otras responsabilidades.

Conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales en el ámbito del TSJ de Murcia

El Pleno ha considerado que, como miembros de la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia, los dos candidatos conocen la realidad judicial de la Comunidad Autónoma, pero que el desempeño de Pasqual del Riquelme como juez decano de Murcia durante los últimos seis años le otorga un conocimiento muy preciso y concreto sobre el 47,7 por ciento de los órganos judiciales y el 64,5 por ciento de los jueces y magistrados de la Región, que se concentran en ese partido judicial.

Experiencia y aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios humanos y materiales vinculados a la plaza

El Pleno ha valorado la amplia experiencia de Pasqual del Riquelme en este campo, obtenida con ocasión de su labor en el Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ –donde dirigió un equipo de doce personas-, por su condición de encargado durante tres años de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana –coordinando grupos de trabajo integrados por representantes de los 22 Poderes Judiciales iberoamericanos- o como juez decano de Murcia –dirigiendo un equipo de 17 personas y coordinando a 60 jueces y magistrados-.

Frente a esta experiencia –complementada con formación académica específica como la especialidad universitaria en Dirección Pública de Instituciones Políticas Administrativas-, el único espacio de dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos que presenta Alonso Saura es su desempeño jurisdiccional en las últimas dos décadas en una sección de Audiencia Provincial.

Excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisprudencial

El Pleno ha considerado que, partiendo de la mayor entidad de los méritos de Alonso Saura en cuanto a su antigüedad en la Carrera Judicial, tiempo de servicio en órganos colegiados, ejercicio en destinos de los órdenes jurisdiccionales civil y penal y mayor número de sentencias dictadas, debe constatarse también la acreditada excelencia profesional de Pasqual del Riquelme en el ámbito estrictamente judicial, tanto por la calidad de las resoluciones judiciales aportadas como por su amplia experiencia en la jurisdicción penal, que se considera especialmente indicada para la Sala Civil y Penal del TSJ de un territorio sin derecho civil foral o especial y que está llamada a asumir la segunda instancia penal.

En cuanto a la antigüedad en la Carrera Judicial, el Pleno ha constatado que, siendo superior la de Alonso Saura, la de Pasqual del Riquelme es de más de veinticinco años y, por tanto, supera con creces la exigida para acceder a la presidencia de un TSJ: un mínimo de quince años de pertenencia a la Carrera Judicial y de diez años en la categoría de magistrado.

Presencia equilibrada de la mujer en cargos discrecionales

El Pleno hará constar en su acuerdo que tanto a lo largo del proceso selectivo como en el momento de la deliberación y votación ha tenido en consideración los principios rectores tendentes a asegurar la presencia equilibrada de la mujer en cargos discrecionales, advirtiendo de que éstos no operan automáticamente cada vez que una mujer concurra con candidatos varones a una plaza de nombramiento discrecional, sino solo cuando se aprecie una igualdad sustancial de méritos entre ellos.

Ello no ocurre en el presente caso, según el órgano de gobierno de los jueces, que concluye que existe una diferencia de idoneidad a favor de Pasqual del Riquelme en atención a la superior valoración de su currículo y de su programa de actuación y a las mayores cotas de capacidad y mérito apreciadas para el desempeño del cargo de presidente del TSJ de Murcia.

El acuerdo del Pleno también dejará constancia de que el criterio que prima el aspecto gubernativo y la capacidad de gestión y dirección a la hora de nombrar a los presidentes de TSJ, Salas y Audiencias Provinciales es el que han aplicado anteriores Consejos y el que sigue aplicando el actual, lo que genera seguridad jurídica.

Voto particular

Los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga y Concepción Sáez han anunciado la formulación de un voto particular, al considerar que, frente a los méritos y la capacidad, el Pleno ha primado las promesas contenidas en el programa de actuación de Pasqual del Riquelme.

Los vocales discrepantes insisten en que en ocho de las nueve bases objetivables del concurso, los méritos de Pilar Alonso son superiores a los del otro aspirante, mientras que la superioridad de Pasqual del Riquelme en la novena –el programa de actuación- es una apreciación subjetiva de la mayoría del Pleno.

Por ello, recuerdan que la Sala Tercera del Tribunal Supremo consideró superiores los méritos objetivos de Pilar Alonso.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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