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01 de JUNIO de 2016

El Tribunal Supremo condena a CAF a pagar 10,6 millones a otra empresa por el retraso en la entrega de nueve locomotoras

LAWYERPRESS

Los magistrados consideran que un retraso de diez meses es “muy considerable” en las exigencias del tráfico mercantil

El Tribunal Supremo condena a CAF a pagar 10,6 millones a otra empresa por el retraso en la entrega de nueve locomotoras

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa constructora de ferrocarriles CAF, S.A., a pagar 10,6 millones de euros a Ferrocarriles del Suroeste, S.A. (FESUR) al dar por resuelto el contrato de compraventa de nueve locomotoras por el retraso en el cumplimiento de los plazos de entrega. Del dinero total que tendrá que abonar CAF a FESUR, 9,1 millones de euros corresponden a la restitución del importe pagado anticipadamente por la compradora (FESUR), que era un 30 por ciento del precio total del contrato, de 30,5 millones de euros. A esa cantidad de 9,1 millones se suman 1,5 millones de euros en concepto de indemnizaciones por: daños derivados de los costes incurridos por la celebración de contratos de leasing (1 millón de euros), por la celebración de contratos de financiación (442.000 euros) y contratos de préstamos (34.800 euros).

El Supremo estima el recurso de casación de FESUR contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que dio la razón a CAF al considerar la plena vigencia del contrato de fabricación y suministro de las nueve nueve locomotoras BITRAC CC 3600, firmado el 4 de septiembre de 2007.

El alto tribunal entiende que sí debe considerarse resuelto el contrato, como reclamó en 2010 FESUR ante el retraso de diez meses en la entrega de los bienes, que el Supremo juzga “muy considerable” en las exigencias propias del tráfico mercantil, teniendo en cuenta que CAF no sólo incumplió los plazos de entrega inicialmente previstos, sino también los incluidos en su propia propuesta de reprogramación del calendario de entregas (que FESUR no aceptó).

El Supremo confirma el pronunciamiento que hizo inicialmente el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tolosa (Guipúzcoa), que ya dio la razón a FESUR, aunque lo corrige al considerar que no procede condenar además a CAF a indemnizar con 1,5 millones de euros adicionales por el concepto de liquidaciones de contratos de cobertura de tipos de interés, ni al pago de 1,6 millones por penalización por retraso en la entrega de las locomotoras.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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