Aunque ha pasado algo más de un año desde la última reforma del Código Penal, la
aplicación de los cambios legislativos introducidos por la normativa suscita aún
dudas entre los profesionales de la abogacía y la judicatura, como las relativas
a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos de blanqueo de
capitales.
Por este motivo, el Grupo Especializado en Prevención del Blanqueo de Capitales
y de Cumplimiento Normativo del Colegio de Abogados de Granada invitó el pasado
31 de mayo al magistrado del Juzgado de lo Penal número 5, Miguel Ángel Torres
Segura, a una jornada formativa sobre un tema de actualidad que, según el
ponente, “va a generar mucho debate en el futuro”. De este modo, el Colegio
facilita la formación de los letrados, un colectivo que “está cada vez más
concienciado sobre su condición de sujeto obligado y su deber de colaboración
con la Justicia”.
Durante la charla, Torres Segura profundizó en las dos sentencias emitidas por
el Tribunal Supremo sobre la materia, que señalan a la acusación como la
encargada de acreditar tanto la responsabilidad de la empresa por los delitos
cometidos por sus representados como el incumplimiento de las obligaciones, así
como en los puntos más destacados de la circular de la Fiscalía General del
Estado sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica.
La ponencia, que se desarrolló en el Salón de Actos de la sede colegial de Santa
Ana, también trató las dos vías de responsabilidad penal de las personas
jurídicas, la vicarial o por transferencia, y la propia, poniendo de manifiesto
que los modelos éticos en las empresas son el mecanismo de establecimiento de
esa responsabilidad penal de las personas jurídicas, y analizó el delito doloso
e imprudente de blanqueo de capitales y la incidencia en el mismo del
cumplimiento de las obligaciones administrativas de prevención de blanqueo de
capitales en las personas jurídicas.
Para finalizar, Torres Segura se refirió a los requisitos exigidos en el Código
Penal para la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, así
como el contenido mínimo necesario de los modelos de gestión y control,
refiriéndose especialmente a las funciones del Oficial de Cumplimiento,
entendiendo que esta misión debe corresponder a un equipo multidisciplinar con
conocimientos y transparencia.