(Según la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral)
El Tribunal Supremo en sentencia de 18 de Febrero de 2016 (Nº REC. 3257/2014) ha
cambiado el criterio interpretativo de los topes fijados en la Disposición
Transitoria 5ª de la conocida como “Reforma Laboral”. Esta disposición, que ha
sido traspuesta en la Disposición Transitoria 10ª del Real Decreto 2/2015 de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, establece expresamente lo siguiente:
“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con
anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco
días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios
anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de
servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose
igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe
indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de
salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior
al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se
aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin
que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en
ningún caso”.
El propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de septiembre
de 2014 (Nº. Rec. 3065/2013), interpretó esta disposición, fijando dos límites,
un primer límite, el de 720 días, que se aplicaba a todos aquellos trabajadores,
que no lo hubieran alcanzado con anterioridad al 12 de febrero de 2012 (fecha de
entrada en vigor de la reforma laboral), y un segundo límite, el de 42
mensualidades, para aquellos trabajadores, que ya lo hubieran superado en esa
fecha, y que, por lo tanto, podrían seguir devengando indemnización una vez
superada esa fecha y hasta el momento del despido declarado como improcedente.
Pues bien, en la sentencia comentada (18/02/2016), y haciendo una
exposición bastante más detallada, el Alta Tribunal, modifica dicho criterio,
estableciendo un límite adicional. El límite será el de los días de
indemnización que, superando los 720 días del primer límite, el trabajador
hubiera alcanzado en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de
julio. Es decir, si anteriormente, el trabajador había superado los 720 días el
12 de febrero de 2012, seguí devengando indemnización, hasta el momento efectivo
del despido. Ahora ya no, ahora la indemnización que hubiera devengado (superior
a esos 720 días) el día de entrada en vigor de la norma, se convierte en un
nuevo límite, que ya no puede ser superado, no generándose derecho
indemnizatorio alguno a partir de dicha fecha.
A modo de ejemplo, la sentencia comentada, utiliza el caso de un
trabajador que, habiéndole reconocido una antigüedad de 4 de enero de 1993, y
considerando una fecha de extinción de 24 de marzo de 2013 y lo explica
literalmente de la siguiente manera:
“Para el tiempo anterior a 12 de febrero de 2012 opera una
indemnización de "45 días de salario por año de servicio por el tiempo de
prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año". Eso significa que debemos
contabilizar diecinueve años y dos meses de actividad; el prorrateo por meses
desemboca en el devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de
servicios prestados (45:12 = 3,75).
Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a doscientas treinta
mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 =
862,5) supera los 720 días indemnizatorios.
D) Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de
salario. Prescribe la norma que " se aplicará éste como importe indemnizatorio
máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún
caso ". Es evidente que esa cuantía máxima (42 x 30 = 1260 días) está muy
alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días). La transformación de
esos días indemnizatorios (862,5) en cantidad monetaria (862,5 x 109,24 =
94.219) arroja una cifra distinta a la reconocida en el fallo inicial de la
sentencia (74.386,87 €) y en el Auto aclaratorio (79.471,94 €) pero también a la
interesada por el recurso casacional (89.134,27). Comprobación práctica e
inmejorable de las dificultades interpretativas que la norma en cuestión
suscita.
E) De acuerdo con lo razonado en el apartado anterior, aunque no se
hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el
tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar
la cuantía fijada. Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma
legislativa de 2012 (Real Decreto-Ley 3/2012, respetado por Ley 3/2012) el
trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que
el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición
Transitoria Quinta aplicable al caso”.
La consecuencia es clara para los trabajadores, aquellos que hubieran devengado
más de 720 días, el 12 de febrero de 2012 vieron congelado su derecho
indemnizatorio posterior. |