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03 de JUNIO de 2016

Criterio de cálculo del tope de las indemnizaciones laborales

LAWYERPRESS

Por Hugo Uceda,  AGM Abogados, Área De Derecho Jurídico Laboral

 

(Según la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral)

Hugo Uceda,  AGM Abogados, Área De Derecho Jurídico LaboralEl Tribunal Supremo en sentencia de 18 de Febrero de 2016 (Nº REC. 3257/2014) ha cambiado el criterio interpretativo de los topes fijados en la Disposición Transitoria 5ª de la conocida como “Reforma Laboral”. Esta disposición, que ha sido traspuesta en la Disposición Transitoria 10ª del Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece expresamente lo siguiente:

“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso”.

El propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de septiembre de 2014 (Nº. Rec. 3065/2013), interpretó esta disposición, fijando dos límites, un primer límite, el de 720 días, que se aplicaba a todos aquellos trabajadores, que no lo hubieran alcanzado con anterioridad al 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral), y un segundo límite, el de 42 mensualidades, para aquellos trabajadores, que ya lo hubieran superado en esa fecha, y que, por lo tanto, podrían seguir devengando indemnización una vez superada esa fecha y hasta el momento del despido declarado como improcedente.

Pues bien, en la sentencia comentada (18/02/2016), y haciendo una exposición bastante más detallada, el Alta Tribunal, modifica dicho criterio, estableciendo un límite adicional. El límite será el de los días de indemnización que, superando los 720 días del primer límite, el trabajador hubiera alcanzado en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Es decir, si anteriormente, el trabajador había superado los 720 días el 12 de febrero de 2012, seguí devengando indemnización, hasta el momento efectivo del despido. Ahora ya no, ahora la indemnización que hubiera devengado (superior a esos 720 días) el día de entrada en vigor de la norma, se convierte en un nuevo límite, que ya no puede ser superado, no generándose derecho indemnizatorio alguno a partir de dicha fecha.

A modo de ejemplo, la sentencia comentada, utiliza el caso de un trabajador que, habiéndole reconocido una antigüedad de 4 de enero de 1993, y considerando una fecha de extinción de 24 de marzo de 2013 y lo explica literalmente de la siguiente manera:

“Para el tiempo anterior a 12 de febrero de 2012 opera una indemnización de "45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año". Eso significa que debemos contabilizar diecinueve años y dos meses de actividad; el prorrateo por meses desemboca en el devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75).

Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a doscientas treinta mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5) supera los 720 días indemnizatorios.

D) Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que " se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso ". Es evidente que esa cuantía máxima (42 x 30 = 1260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días). La transformación de esos días indemnizatorios (862,5) en cantidad monetaria (862,5 x 109,24 = 94.219) arroja una cifra distinta a la reconocida en el fallo inicial de la sentencia (74.386,87 €) y en el Auto aclaratorio (79.471,94 €) pero también a la interesada por el recurso casacional (89.134,27). Comprobación práctica e inmejorable de las dificultades interpretativas que la norma en cuestión suscita.

E) De acuerdo con lo razonado en el apartado anterior, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma legislativa de 2012 (Real Decreto-Ley 3/2012, respetado por Ley 3/2012) el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria Quinta aplicable al caso”.

La consecuencia es clara para los trabajadores, aquellos que hubieran devengado más de 720 días, el 12 de febrero de 2012 vieron congelado su derecho indemnizatorio posterior.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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