La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión y
multa de 3.650 euros al dueño de una empresa de Algete, que se dedicaba al
tratamiento y recubrimiento de metales, por los vertidos de líquidos procedentes
de dicha actividad, que superaron en más de diez veces lo permitido, produciendo
un grave daño al medio ambiente.
Los hechos probados recogen que el empresario condenado no tenía licencia
municipal para ejercer la citada actividad -en una parcela de 9000 metros
situada en el término municipal de dicha localidad- ni autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo ni estaba inscrito en el Registro de
Establecimientos de la Comunidad de Madrid. Las instalaciones de la empresa eran
obsoletas, empleando una maquinaria y un sistema de evacuación de residuos y de
depuración de aguas con notables deficiencias que no podían evitar los vertidos.
La sentencia subraya que en el caso de los metales pesados se hacían en una
arqueta que no recogía todo lo que se derramaba al exterior con el peligro de
que pudieran llegar al agua y por la cadena trófica o alimentaria, dar problemas
de tipo renal, y por el cromo, producir cáncer de pulmón. A pesar de las
inspecciones que se le hicieron desde el 2002, el empresario condenado, que
conocía las deficiencias y las infracciones cometidas, continuó con su actividad
hasta 2010.
La Sala Segunda desestima el recurso de casación interpuesto por el fiscal, que
había pedido que se impusiera al condenado una pena de cinco años y seis meses
de prisión, por el tipo agravado de riesgo de grave perjuicio para la salud. La
sentencia afirma que una condena por el citado tipo agravado supondría una
violación del principio acusatorio al no haberse formulado acusación específica
y concreta por tal delito que generaría indefensión al condenado.