Lo que a algunos les suena a título de novela policiaca, realmente hace
referencia a los ficheros de exclusión publicitaria, cuyo fin es evitar el spam
y reducir la publicidad que los consumidores reciben.
Hoy en día, los "robatiempos" publicitarios están muy extendidos. Es frecuente
coger el teléfono y que nos ofrezcan la última tarifa del operador de turno o
que nos bombardeen el correo electrónico con información que jamás hemos
solicitado. Para evitar este tipo de actuaciones, en 1993 se creó una lista de
exclusión publicitaria que en ese momento únicamente regulaba el correo postal.
Tuvimos que esperar a 2009 para que se incluyeran otros medios como el correo
electrónico, llamadas telefónicas, SMS y MMS.
Las Listas Robinson se refieren a las listas de personas que no desean recibir
publicidad que no han solicitado. Actualmente la
Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) gestiona la lista más
consultada en la actualidad.
Y es que es muy tentador estar oculto a los ojos de las campañas comerciales no
deseadas, sobre todo con el respaldo de la
Agencia Española de Protección de Datos como ente público.
¿De dónde viene este pintoresco nombre?
Responde al famoso personaje Robinson Crusoe que quedó aislado en una isla sin
ningún contacto con la civilización, tomando de ahí su nombre para aludir a los
ciudadanos que hartos de la publicidad prefieren vivir ajenos a ella.
¿Quién puede inscribirse?
Cualquier persona mayor de 14 años puede proceder a su inscripción gratuita y
permanecerá en ella hasta que manifiesta su voluntad de abandono. Sin embargo la
lista robinson no puede ser secreta ya que si no perderían su sentido, siendo
necesario que las empresas puedan consultarla para cumplir con su obligación de
no contactar con los inscritos en ella.
¿Cuándo tendrá validez mi inscripción?
Si decide inscribirse en la Lista, deberá saber que hasta pasados tres meses el
registro Robinson no surte efecto.
¿Qué datos pueden usar sin tu consentimiento?
Las empresas podrán utilizar las fuentes accesibles al público, como las guías
telefónicas, pudiendo realizar una campaña de marketing telefónico a través de
esta fuente. Si bien hay que matizar que transcurrido un año desde la compra o
adquisición de esa base de datos, pierde legalmente su característica de fuente
accesible al público y de este modo la empresa no podría seguir utilizando estos
datos, debiendo recabar el consentimiento de los usuarios para hacerlo.
¿Esto tiene relación con los mailing masivos?
En caso de los emails masivos se suceden sanciones por incumplimiento del deber
de secretos por vulneración del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de
Datos, ocurriendo esto en los casos en los que no se activa la copia oculta (CCo)
al remitir el correo la empresa. Es frecuente que se sancione por remitir
felicitaciones de navidad o para anunciar eventos.
¿Realmente es obligatorio consultar la Lista Robinson?
Sí, el artículo 48 y 49 del Reglamento que desarrolla la Ley de Protección de
Datos establecen la obligación de consultar previamente los ficheros comunes que
puedan afectar a su actuación, evitando el tratamiento de datos de individuos
que hubieran manifestado su oposición o negativa al tratamiento. Se ha venido
matizando desde la Agencia de Protección de Datos que no existe excepción alguna
a la obligatoriedad de consulta.
¿Cómo puedo consultarla?
Aquí nos encontramos con el gran problema, ya que las empresas para proceder a
su consulta deberán abonar una cantidad nada despreciable o ser asociados de
Adigital, siendo un sistema disuasorio para las medianas y pequeñas empresas.
Además de contribuir a comerciar con los datos de los que no quieren ser
contactados, ya que es paradójico que lo que se venda a las empresas sea el
acceso a los datos de contacto de las personas que no quieren ser contactadas,
valga la redundancia.
¿Quién sanciona a quién?
En caso de mal uso de dicha Lista, Adigital es una asociación, no teniendo
autoridad para sancionar ninguna conducta. Sin embargo la Agencia de Protección
de Datos como hemos comentado, ampara estos listados de exclusión publicitaria,
teniendo jurisdicción suficiente para imponer sanciones como ente público.
¿Porqué hay tantas críticas contra este mecanismo?
Primeramente es que todos los ciudadanos deberían ser excluidos del acoso que
actualmente sufrimos por los departamentos comerciales a no ser que se solicite
expresamente dicha información, por lo que el mero hecho de su existencia ya es
objeto de crítica.
Además como ya hemos dicho, finalmente las empresas acaban accediendo al listado
de usuarios adscritos, lo que hace que se pueda producir el efecto contrario,
facilitando que la empresa pueda acribillar a los usuarios adscritos.
Actualmente existen una pluralidad de listas robinson, si bien la gestionada por
Adigital es la mayoritaria, por lo que en muchos casos nos encontraremos
empresas que alegan que han consultado otras listas para eludir la sanción
prevista.
La recomendación que ofrecemos desde Grupo Servilegal Abogados si no quiere
recibir publicidad es:
1º Proceder a la inclusión de sus datos en www.listarobinson.es, cuyo trámite no
supera los cinco minutos.
2º Evitar facilitar nuestros datos a empresas salvo que sea estrictamente
necesario
3º En caso de recibir llamadas o correos electrónicos comerciales, comunicarles
que estamos en la Lista Robinson y que solicitamos procedan a la cancelación de
nuestros datos, oponiéndonos al tratamiento comercial realizado. Si bien hay que
guardar los correos o mensajes como prueba por si es necesario pasar al
siguiente punto.
4º En caso de que proceda el acoso, debemos acudir a presentar escrito de
denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos, cuyas multas alcanzan
hasta los 600.000.-€. En este caso lo complicado será facilitarles la prueba
sobre todo en caso de llamadas comerciales, siendo más sencillo en caso de SMS o
correos electrónicos. En estos casos deberemos adjuntar los mismos. |