La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado parcialmente una
hipoteca multidivisa colocada por Barclays Bank a una persona invidente. La
sentencia de 18 de mayo de 2016 revoca la sentencia de 15 de diciembre de 2014
del juzgado nº 84 de Madrid.
El préstamo fue concedido el 11 de diciembre de 2007 por 704.465,42 francos
suizos, 425.633,15 euros. El cliente ya sufría dificultades visuales desde julio
de 1998 y en septiembre de 2006 fue diagnosticado de retinosis pigmentaria. En
abril de 2008 le diagnostican glaucoma y en noviembre de 2011 ingresa en la ONCE
con una pérdida de visión del 85%. En mayo de 2013 le diagnostican ceguera. En
su perfil de Linkedin aparece como experto en marketing en la ONCE.
El juzgado de primera instancia dio por válida la declaración de la comercial
del Barclays en la que afirmaba que el cliente fue perfectamente informado del
producto y sus riesgos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, recuerda
el criterio del Supremo en sentencia de 12 de enero de 2015 en la que censura
que se dé por válido el testimonio de un empleado de la entidad bancaria. “No
es correcto que la prueba sea el banco”, señalaba el Alto Tribunal.
El banco también argumentó que el cliente había trabajado en el banco
Sabadell durante 7 años diseñando campañas de marketing, entre ellas las de
la hipoteca multidivisa. El cliente niega haber diseñado el marketing de la
multidivisa del Sabadell y afirma su desconocimiento en materia financiera. La
Audiencia Provincial de Madrid considera como “no probado” que diseñara la
estrategia de marketing de la multidivisa. También queda como “no probado” que
el banco facilitara información “días antes” de la firma de escritura.
“La testifical de los empleados del banco es importante pero no puede asumirse
como la verdad suprema porque obviamente median intereses laborales y
profesionales”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de
Navas & Cusí,
despacho que ha dirigido la defensa.
Barclays también alegó que la controvertida multidivisa pasó el control
notarial. Según el art. 7.3.6 de la OM de 5 de mayo de 1994 el notario tiene
obligación de advertir del riesgo de fluctuación de tipo de cambio. La sentencia
recuerda el fallo del Supremo de 8 de septiembre de 2014 que señala que “la
simple intervención notarial no garantiza la comprensión real ni el control de
transparencia”.
La Audiencia Provincial de Madrid centra su sentencia en el control de
transparencia. Es decir, que las cláusulas conflictivas sean “claras y
transparentes”. No sólo en lo tipográfico y gramatical, sino en una
interpretación “extensiva”, como señala la sentencia de Luxemburgo de 30 de
abril de 2014. “Con criterios claros, precisos, detallados y comprensibles”,
señala la sentencia.
Desde esta óptica, la sentencia de la AP de Madrid concluye que “la lectura
de las cláusulas no garantiza en absoluto su comprensión”. Es decir, no
queda acreditado que el cliente comprendiera plenamente el producto que
contrataba, sus obligaciones económicas y jurídicas y el riesgo que contraía.
“No hubo una perfecta comprensión e implicación de los elementos financieros del
contrato”, concluye la sentencia.
“El cliente ya tenía concedida una hipoteca en otra entidad. Da la sensación de
que trataron de contra ofertarle ofreciéndole una hipoteca supuestamente más
atractiva, con menores tipos de interés, sin explicarle adecuadamente que el
riesgo de fluctuación de moneda podía afectar no sólo a las cuotas sino al
capital pendiente de amortización”, señala Navas.
Efectivamente, en el momento de presentar la demanda, el cliente debía
109.822,37€ más que lo establecido al inicio a pesar de llevar varios años
abonando las cuotas correspondientes.
Barclays también alega que el cliente firmó un documento en el que reconocía
conocer la naturaleza y riesgos del producto. La sentencia considera que se
trata de “menciones esterotipadas” y recuerda que según la sentencia del
Supremo de 12 de enero de 2015, no vinculan al cliente.
La sentencia concluye que hubo un vicio en el consentimiento excusable al
cliente por no haber recibido una información “clara y transparente” que le
llevó a formarse una imagen de la realidad equivocada al no haber tenido
“completo, cabal y suficiente conocimiento”.
Anula parcialmente la hipoteca multidivisa, denominándola en euros y condenando
a la entidad al abono del diferencial. Además, anula de oficio el 18% de tipo de
interés de demora por considerarlo “abusivo” al superar las tres veces el tipo
de interés legal del dinero.
“Una sentencia muy interesante porque disecciona con mucha finura jurídica la
naturaleza y riesgos de la multidivisa y los derechos conculcados del
consumidor”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.