Qué debemos hacer y cómo actuar si, tras disfrutar de unas vacaciones, alguien
ha entrado en nuestra casa y nos la ha desvalijado.
A pesar de que los ladrones actúan durante todo el año, hay una época en la que
los robos en viviendas se multiplican: el verano, coincidiendo además con las
vacaciones que llevamos esperando todo el año. No obstante, esto podría suceder
en cualquier momento.
Así, muchas familias que regresan a sus domicilios apenados porque esos días de
sol y playa han terminado, se encuentran, además, con el disgusto e impotencia
que supone abrir la puerta y ver que su hogar ha sido desvalijado, han sido
objeto de un robo.
Aunque se suele utilizar el término robo de una forma genérica, conviene hacer
una serie de matices en función de las circunstancias concretas del caso:
1. Estaríamos ante un hurto (artículos 234-236 del Código Penal), cuando el
ladrón sustrae los objetos, pero para ello no utiliza intimidación o violencia.
Ejemplo típico de una puerta que se deja abierta por descuido.
2. Robo con fuerza en las cosas (artículos 238-241 del Código Penal), a
diferencia del hurto, sí se hace empleo de la fuerza para poder sustraer el
bien. Por ejemplo forzando la cerradura para acceder al interior de la vivienda.
3. Robo con violencia o intimidación a las personas (artículo 242 del Código
Penal): La sustracción de los bienes se produce ejerciendo algún tipo de
violencia o intimidación. Ejemplo: el caso de los ladrones que obligan a los
inquilinos por medio de violencia física, a que les entreguen los objetos que
buscan.
Ciñéndonos al supuesto del regreso del periodo vacacional en el que descubrimos
que han robado en nuestra vivienda, es importante tener en cuenta una serie de
recomendaciones:
- Si cuando volvemos encontramos la puerta forzada o cualquier indicio de que
han entrado en la vivienda, a pesar del primer impulso de comprobar qué ha
pasado, lo que debe hacerse es no entrar en la vivienda y llamar inmediatamente
a la Policía Nacional o Guardia Civil (en caso de residir en alguna localidad
que no disponga de Policía Nacional), o a cualquiera de los cuerpos de policía
autonómica.
Puede ocurrir que, hasta no entrar en la vivienda, no nos demos cuenta que ésta
ha sido desvalijada. Como en el caso anterior, es importante salir
inmediatamente y llamar a la Policía. Al fin y al cabo, puede darse la
circunstancia de que los cacos sigan dentro de la vivienda.
- Aunque parezca algo obvio, no debe tocarse nada. Ni siquiera cerrar las
puertas o ventanas que pudieran haber sido forzadas. A pesar de querer comprobar
qué se han llevado, qué me falta, o si han encontrado las joyas que estaban bajo
el colchón.
Por ello, lo mejor es no tocar ningún objeto y dejar todo como se ha encontrado
para facilitar la investigación de la Policía y del equipo científico que, entre
otras cosas, buscará posibles huellas de los ladrones.
- Recapitular los objetos y enseres que han sido robados. Una vez concluidos los
trabajos de la policía, deberá examinarse con detalle toda la vivienda,
elaborando un listado que incluya todo lo que ha sido robado, así como lo que ha
resultado dañado.
Este inventario resultará fundamental a la hora de dar parte a la compañía de
seguros.
Igualmente importante es asegurarse de que no se han sustraído tarjetas
bancarias o cheques, en cuyo caso deberá procederse inmediatamente a su
anulación e incluso al bloqueo de las cuentas bancarias.
Actualmente, muchos domicilios cuentan con numerosos dispositivos electrónicos
(móviles, tablets, ordenadores portátiles, pendrive, etc), que pueden contener
información propia y/o de terceros delicada. En estos casos, también resulta
conveniente avisar del robo a esos posibles terceros de los que, por cualquier
motivo, pudiéramos tener datos, a efectos de que adopten las medidas oportunas.
- Formalizar la denuncia. Antes de que transcurran 72 horas desde que se
descubre el robo, debe interponerse denuncia en la comisaría. En dicha denuncia
deberá detallarse, con la mayor precisión posible, todos los objetos robados,
además de los daños o desperfectos que ha sufrido la vivienda o su contenido. De
tal manera que, si podemos, acompañaremos una valoración de los mismos, o
facturas e incluso fotos de esos objetos. En todo caso, si hubiéramos olvidado
algo, podríamos efectuar posteriormente una ampliación de la denuncia.
Recuperar lo robado resulta muy improbable, a pesar de ello, cuantos más datos
puedan aportarse, más fácil resultará a la policía su localización.
A la hora de presentar la denuncia si no queremos esperar en la Comisaría,
podremos efectuarla por vía telemática (https://denuncias.policia.es/OVD/),
siempre y cuando no se pueda aportar ningún dato del autor o autores del robo y
no haya existido violencia física o intimidación en el robo. En estos casos, la
denuncia se debe solventar directamente en dependencias policiales.
Una vez hecha la tramitación por internet, la denuncia estará disponible para
ser firmada en la Comisaría que hayamos designado. Es imprescindible, para que
ésta adquiera eficacia jurídica, firmar una copia de la misma en la Comisaría
que se haya designado a la mayor brevedad posible, y nunca más tarde de 72
horas. Una vez en la Comisaría comunicaremos que se ha tramitado la denuncia por
internet y, en principio no habría que esperar para la formalización de la misma
(revisión y firma).
Tras la presentación de la denuncia, los funcionarios de la policía judicial
formarán un atestado de las investigaciones que practiquen, en el cual
especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados. Una vez
finalizada la investigación, la policía da traslado del mismo al Juzgado de
Instrucción correspondiente.
A partir de ese momento, pueden darse dos situaciones: que el Juzgado lo archive
por falta de autor conocido, o que el procedimiento siga adelante al haberse
identificado un posible autor o autores.
En este último caso, dentro de las diligencias que el Juzgado practica para
determinar la autoría de los hechos, citará al perjudicado con el fin de
realizar el ofrecimiento de acciones correspondiente. Así, el perjudicado deberá
acudir al Juzgado con el fin de reclamar los daños y perjuicios sufridos,
debiendo aportar toda la documentación acreditativa del valor de los bienes
sustraídos que posea.
La persona víctima del robo puede manifestar que quiere ser parte en el
procedimiento y personarse con abogado, con el fin de ejercitar las acciones
dirigidas al castigo de los delitos y al resarcimiento de los perjuicios que se
le pueda haber ocasionado, si bien no es necesario toda vez que el Ministerio
Fiscal si considera que se han visto afectados o perjudicados los intereses de
los ciudadanos, aunque no intervengan directamente en el procedimiento, pedirá
para ellos la reparación, restitución o indemnización que pueda corresponderles.
- Dar parte a la compañía de seguros. Una vez que ya tenemos identificado lo que
se ha robado, y se ha presentado la correspondiente denuncia, deberá ponerse en
conocimiento de nuestra compañía aseguradora. El asegurado (o el tomador del
seguro o el beneficiario), deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del
siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que
se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el
asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de
declaración. Art. 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
La compañía enviará un perito para examinar la vivienda y valorar los posibles
daños así como los objetos robados.
Los seguros de hogar normalmente incluyen la cobertura de robo, entendiendo por
tal la sustracción de bienes del asegurado, así como los daños causados como
consecuencia del robo. En este punto resulta fundamental las coberturas que se
hubieran contratado, así como la suma que se aseguró en su momento. Para
contratar una póliza de hogar se da un valor al continente y un valor al
contenido. En función de ese valor otorgado se paga la cuota o prima anual.
A la hora de contratar el seguro, la lógica indica que se deberían asegurar las
cantidades que nos costaría reponer la vivienda y su contenido en las mismas
condiciones que antes de ocurrir el siniestro. En el caso que nos ocupa, el
robo.
Esta circunstancia cobra especial relevancia con las joyas y objetos especiales
(de un valor importante), los cuales hay que declarar expresamente a la hora de
contratar el seguro y que, normalmente, suponen un coste adicional. Conviene por
ello, que estén correctamente valorados, recabando facturas o peritaciones.
Se puede pensar que dando una valoración a la baja conseguimos una prima anual
del seguro más ventajosa. Y esto es así.. Pero hacerlo supone un grave error. El
problema surge tras el robo. En ese caso, al haberse declarado un valor por
debajo del que debería declararse, y que se pone de manifiesto tras el robo, se
produce lo que se denomina infraseguro. El resultado es que la compañía
indemnizará al asegurado en la misma proporción en que está asegurado el bien. O
lo que es lo mismo, no cubrirá el importe íntegro de lo robado, sólo una parte.
Según un estudio realizado en 2013 por una conocida compañía de seguros, sobre
su propia cartera de hogares asegurados en España, y proyectándolo sobre la
totalidad del mercado nacional, un 63% del total de hogares asegurados se
encontraba en situación de infraseguro.
Por último hay que apuntar que las aseguradoras (artículo 52 de la Ley 50/1980
de Contrato de Seguro), no vendrán obligadas a indemnizar cuando hubiera
existido negligencia por parte del asegurado. Por ejemplo que nos hubiéramos
dejada abierta la puerta de casa.
La conclusión es que ninguno estamos libres de sufrir un robo en nuestro
domicilio, por ello es fundamental tener un buen seguro de hogar que incluya la
cobertura de robo y que contengan una correcta y actualizada valoración de los
bienes asegurados. Así, será “menos desagradable” el regreso vacacional. |