La Abogacía Española exige la creación y regulación de "visados humanitarios"
para quienes pidan protección internacional, denuncia el acuerdo entre la Unión
Europea y Turquía en torno a la expulsión de los migrantes que buscan refugio a
su llegada a Europa a través de las islas griegas y recuerda que la Disposición
Adicional Primera de la Ley de Extranjería, que pretende amparar los denominados
rechazos en frontera, no se ajusta a las normas constitucionales
españolas.
Los 200 letrados reunidos en Burgos estos días en el marco del XXVI Encuentro de
Extranjería recogieron estas afirmaciones en el documento de conclusiones
elaborado a raíz de este congreso, escrito en el que además se presentan
propuestas en torno a la trata de seres humanos, para quienes se pide protección
internacional, las denominadas "expulsiones exprés" y el cierre inmediato de los
Centros de Internamiento de Extranjeros (los llamados CIES).
El documento se detiene, además, específicamente, en la situación de los menores
no acompañados en las fronteras, señalando que denunciará cualquier
incumplimiento de la aplicación de la normativa en materia de MENAS (menores no
acompañados) y reclama una ley especial de nacionalidad al próximo Gobierno
español.
CONCLUSIONES DEL XXVI ENCUENTRO DE EXTRANJERÍA
BURGOS
CRISIS SCHENGEN. BLINDANDO (AMURALLANDO) EUROPA.
1.- DENUNCIA DEL ACUERDO UE-TURQUÍA
DENUNCIA DEL ACUERDO UE-TURQUIA.
La Abogacía Española entiende que el Acuerdo entre la Unión Europea y Turquía
vulnera la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y demás normas
esenciales que se regulan en los Tratados Constitutivos de la Unión.
2.- Se constata la ineficacia de las previsiones contenidas en el Convenio de
Dublín y se exige la apertura de vías humanitarias seguras que respeten los
Derechos Fundamentales, la dignidad y la vida de las personas.
DEVOLUCIONES EN CALIENTE
1.- La Abogacía Española exige que se respete el Derecho de acceso a las
oficinas de asilo de las personas susceptibles de protección internacional,
cualesquiera que sea su origen nacional y la creación de los mecanismos que sean
precisos o necesarios para ello.
2.-La Abogacía recuerda que la Disposición Adicional Primera de la Ley de
Extranjería, que pretende amparar los denominados rechazos en frontera, no se
ajusta a las normas constitucionales españolas y a los compromisos
internacionales adquiridos por España.
TRATA
1- La Abogacía Española advierte de la necesidad de elaborar una ley integral
de Protección a la víctima de Trata de seres Humanos. Su regulación en la Ley de
Extranjería debería desaparecer en favor de una Ley propia.
2- La Abogacía Española exige el reconocimiento de la protección internacional a
las víctimas de trata de Seres Humanos.
ESTRATEGIAS DE DEFENSA ANTE EXPULSIONES EXPRÉS. INEXPULSABLES??
1.- La Abogacía Española advierte de la necesidad de dotar de mayor seguridad y
garantías jurídicas a las personas sometidas a procedimientos de expulsión por
la vía “exprés” y, en todo caso, la aplicación analógica de las previsiones
contenidas en el artículo 33.2 de la Directiva Europea 38/2004, en relación con
el límite del período de prohibición de entrada, con la posibilidad de revisar
este período.
CIES
1.- La Abogacía Española propone el cierre inmediato de los Centros de
Internamiento de Extranjeros, sustituyéndolos por la aplicación de medidas
alternativas menos limitadoras de la libertad de las personas sometidas a
procedimientos de repatriación.
2.- De forma subsidiaria, y en tanto no desaparezcan, entiende que es urgente
que se implementen todas aquellas previsiones recogidas en el Reglamento de
funcionamiento de los CIES y que, a día de hoy, no se han desarrollado.
NACIONALIDAD
1.- Se advierte la necesidad de elaborar y aprobar una ley especial de
nacionalidad.
2.- Necesidad de ratificar el convenio de consejo de Europa sobre nacionalidad
de 6 de noviembre de 1997 que regula las instituciones fundamentales en materia
de nacionalidad-atribución, adquisición, pérdida, recuperación y la doble
nacionalidad- por lo que se puede considerar como un verdadero Código Europeo
sobre la nacionalidad.
ESTRATEGIAS DE DEFENSA EN RELACIÓN CON LA EXCEPCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE PENA POR
EXPULSIÓN. ARTICULO 89 DEL CÓDIGO PENAL
1.- Resulta necesaria la subsanación de las deficiencias de la normativa interna
en relación con la Directiva 115/2008/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
y en su defecto apelar a su aplicación directa, en la defensa de los intereses
de los extranjeros incursos en expedientes de expulsión.
En todo expediente de expulsión se deberá tener en consideración los elementos
de arraigo de la persona expedientada y la medida de alejamiento del territorio
deberá adoptarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL
1.- Exigir la creación y regulación de visados humanitarios que posibiliten el
acceso seguro al territorio de los solicitantes de protección internacional.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL EN RELACIÓN A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA UNIÓN EUROPEA DEL 23 DE ABRIL DE 2015
1.- La Abogacía Española denuncia que la Sentencia de 23 de abril de 2015 del
TJUE genera una situación de inseguridad jurídica que ha provocado gran
disparidad de resoluciones judiciales contradictorias.
2.- La Abogacía Española considera que la normativa interna que sanciona la
mera estancia irregular con multa y advertencia de salida obligatoria de
territorio nacional es plenamente compatible con la Directiva de Retorno.
MENORES
1.- La Abogacía velará por el supremo interés del menor y denunciará cualquier
incumplimiento de la aplicación de la normativa en materia de MENAS (menores no
acompañados).