Estudio Jurídico Ejaso, con la colaboración de Fenac, ha celebrado un desayuno
en la sede de CEIM-CEOE bajo el título de Compliance y Prevención Penal para
Pymes, conveniencia o necesidad.
El término Compliance (o cumplimiento normativo) define la necesidad de
establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para
garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes
vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.
Como ponentes, Estudio Jurídico Ejaso ha contado con José Manuel Calavia,
Catedrático de Derecho mercantil en la Universidad de Barcelona y codirector del
máster en Derecho Empresarial del IL3 Institute for Lifelong Learning de la
Universidad de Barcelona, Adán Nieto Martín, colaborador del departamento
de Compliance Penal de EJASO y Catedrático de Derecho Penal de la universidad de
Castilla la Mancha y Carlos Castresana, Director del Departamento de
Penal de Ejaso. Además, Guillermo Dionís, Socio Director de Ejaso, ha sido el
maestro de ceremonias de este evento.
José Manuel Calavia ha hablado de las responsabilidades de los administradores y
directivos en el ejercicio de sus cargos. Ha hecho hincapié en la necesidad de
actuar diligentemente a la hora de tomar decisiones, de una forma neutral y sin
intereses ni subjetividad. Se debe elaborar un protocolo “a medida” para evitar
riesgos, que un experto lo revise (y, a ser posible, un segundo lo vuelva a
estudiar) y mantenerlo siempre actualizado. El correcto cumplimiento de este
protocolo evitará cometer una negligencia.
Por su parte, Adán Nieto ha tratado la práctica del Compliance. Ha puesto
de manifiesto la necesidad de tener un programa de cumplimiento como herramienta
de gestión en la empresa y como aporte de valor. Así, los administradores pueden
asegurarse de que su empresa cumple la normativa, y si alguna persona física
cometiese un delito dentro de la compañía, la sanción recaería sobre esa
persona, y no sobre la persona jurídica. Además, ha remarcado la necesidad de
que exista un órgano independiente que controle a esos vigilantes, alguien que
supervise que los administradores también cumplen con el programa. Como
conclusión, ha indicado que los dos pilares para cumplir correctamente con el
Compliance son el compromiso de los administrativos con el código ético, que
ellos mismos se lo crean para transmitírselo a sus empleados, y el análisis de
riesgos.
Para finalizar, Carlos Castresana ha explicado cómo se implanta un programa de
cumplimiento penal en la Pyme a través de ejemplos reales. Lo que más destaca es
que actualmente las personas jurídicas, a través de este programa de
cumplimiento, pueden quedar exentas de responsabilidad penal si una persona
física comete un delito dentro de la empresa (siempre y cuando este programa
esté en movimiento, actualizado, que se desarrollen las investigaciones internas
oportunas y que se tenga un órgano de control). En cualquier caso, si no se
pudiese demostrar quién es el culpable, la responsabilidad penal recaería sobre
la persona jurídica en forma de una multa. Para concluir, Castresana ha afirmado
que “no hay incumplimiento más grave que no tener programa de cumplimiento”.