El despacho de abogados de Baltasar
Garzón, ILOCAD, junto con el despacho Amparo Legal, han presentado una demanda
de responsabilidad patrimonial del Estado para la devolución del dinero de la
República incautado por Franco en nombre de los afectados, ciudadanos españoles
que con motivo de la guerra civil sufrieron un perjuicio patrimonial al ser
despojados de papel moneda y otros signos fiduciarios puestos en circulación por
el Gobierno republicano con posterioridad al 18 de julio del año 1936.
Al margen de la
demanda contencioso-administrativa presentada, los despachos de abogados han
presentado otras dos reclamaciones administrativas, que se encuentran
judicializadas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pendientes de ser
acumuladas a la demanda presentada el 22 de junio de 2016.
El número de
reclamantes supera las 100 personas, sin perjuicio de la presentación de más
reclamaciones administrativas.
Esta privación
patrimonial fue consecuencia de una serie de disposiciones normativas, las más
significativas con rango de Ley, como fueron el Decreto-Ley de 12 de noviembre
de 1936 (BOE, de 13 de noviembre de 1936) y el Decreto de 27 de agosto de 1938 (BOE,
de 17 de septiembre, páginas 1280 a 1281), por el que se creaba el “Fondo de
Papel Moneda puesto en circulación por el enemigo”. En esta última disposición
se establecía que la mera tenencia de tales signos fiduciarios (papel moneda,
certificados de plata, los llamados “talones especiales” y papel moneda del
Tesoro), sería considerado un acto de contrabando, con la consiguiente
obligación de entrega a las autoridades del Gobierno de Burgos.
La normativa, de
noviembre de 1936, entró en vigor de forma inmediata, por decisión de la Junta
de Defensa Nacional constituida en Burgos el 24 de julio de 1936. A partir de
aquel momento coexistieron dos monedas (pesetas) diferentes, según la zona de
España y quien gobernaba en la misma, si bien por decisión de la Junta referida,
la peseta republica dejó de tener curso legal a partir de aquella norma. Para
los billetes emitidos con anterioridad que fueran considerados legítimos,
tendrían que estar estampillados con los requisitos legales correspondientes.
La estrategia
como arma de guerra pretendía introducir un sistema de pagos que rompiera con la
República, que forzara los precios y la velocidad monetaria en la zona enemiga.
Esta decisión afectó de lleno a la población civil por cuanto la privaba de
medios de pago legítimos, según fuera territorio conquistado o no. El cúmulo de
requisitos que se establecían hacía casi imposible la entrega y ponía en grave
riesgo a las personas que se identificaran como titulares del que se llamaba
“Papel Moneda Puesto en Circulación por el enemigo”.
La suma del
importe de los recibos reclamados supera el medio millón de pesetas, cantidad
cuyo pago se solicita actualizada en euros y con más los intereses.
La demanda ahora
interpuesta, es consecuencia de un arduo trabajo de investigación y gestión
documental, fruto de la colaboración de los despachos de abogados ILOCAD
(Baltasar Garzón abogados) y Amparo Legal, que en enero de 2015 presentaron una
reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial, dirigida al Consejo
de Ministros, solicitando la indemnización patrimonial de los perjudicados , al
amparo de los más básicos Derechos Fundamentales, como es el de no ser
discriminado por cualquier actuación procedente de los poderes públicos y la
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad que se concretaron en las
incautaciones individualizadas y su normativa habilitante.
El 18 de
noviembre de 2015, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de
2015 si bien reconocía la existencia de un daño, desestimaba la reclamación
alegando el paso del tiempo, pues el citado órgano consideraba que la
reclamación se tendría que haber efectuado en el plazo de un año desde que se
publicó la Constitución Española, es decir, que el plazo para reclamar expiraba
el 29 de diciembre de 1979.
Tras la
desestimación de la reclamación administrativa, en clara lógica procesal, tuvo
lugar la presentación de recurso contencioso-administrativo, de fecha 18 de
enero de 2016 y una vez evacuados los trámites procedimentales, el 22 de junio
se ha presentado el escrito de demanda por medio del cual los letrados han
expuesto sus argumentos a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, en aras del reconocimiento de una privación patrimonial
individual que no fue compensada y la imprescriptibilidad de las acciones, en
base a unas disposiciones legislativas de los años 1936 y 1938 que contravienen
claramente el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.
La demanda
destaca que la privación a sus titulares del dinero legítimo emitido por las
autoridades republicanas se realizó de forma coactiva, pues su mera tenencia era
constitutiva de delito de contrabando. La moneda incautada no se destruyó y su
valor fue reconocido por la Administración, no sólo en los informes del Banco de
España, sino además con la constitución con este dinero de un fondo denominado
“Papel Moneda” y con los diferentes apuntes sobre el mismo recogidos en su
contabilidad.
El monto total
del dinero republicano confiscado durante la Guerra Civil por el ejército de
Franco ascendió, según consta en el informe del Banco de España de fecha 11 de
marzo de 1938, a 35.047.500 pesetas. El valor actualizado más los intereses de
una peseta de entonces equivaldría aproximadamente a 86,24 euros, por lo que el
valor del dinero del que se apropió el gobierno de la zona nacional sería ahora
de unos 3.022.496.400 euros.
Esta moneda,
aunque privada formalmente de valor en virtud de las disposiciones dictadas en
la zona nacional, tenía valor tanto en el extranjero como en la zona republicana
y además, señala la demanda, deben tenerse en cuenta las posteriores leyes,
dictadas 50 años más tarde de producirse las incautaciones, en las que se han
reconocido derechos de otros perjudicados por hechos similares que se produjeron
también durante la Guerra Civil. Sin embargo, esas mismas leyes nunca han
abierto una vía para que los particulares perjudicados por incautaciones
pudieran recuperar su dinero.