La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha elaborado un
informe sobre la Propuesta del Consejo Superior de Arquitectos acerca de los
requisitos que deben cumplir los peritos judiciales para acceder a las listas de
designación.
(INF/CNMC/005/15)
Las listas de peritos judiciales se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC),
que no otorga esta función en exclusiva a los Colegios Profesionales. Una vez
elaboradas las listas, la designación de peritos se lleva a cabo mediante un
proceso reglado y aleatorio.
La CNMC recomienda que se eliminen los requisitos de colegiación para estar en
dichas listas, que se abra el acceso a las listas a todos los técnicos
competentes y que no se restrinja la competencia exigiendo requisitos de
formación y de experiencia adicionales a los establecidos legalmente.
En el informe, la CNMC valora negativamente los criterios propuestos para la
confección de dichas listas. El motivo es que introducirían restricciones
injustificadas al ejercicio de la actividad de peritaje judicial y establecerían
unos requisitos mínimos injustificados de formación y experiencia.
El artículo 38 de la Constitución española, la normativa comunitaria y la
normativa nacional de transposición, prohíben restricciones al acceso a estas
actividades de servicios y a su ejercicio que no estén justificadas bajo los
principios de necesidad, proporcionalidad, no discriminación, objetividad,
publicidad previa, transparencia y accesibilidad. Por ello, la CNMC señala los
peligros que implica para la competencia cambiar los criterios para la
confección de las listas de peritos.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza
y promueve una competencia efectiva. El informe se emite a solicitud del
Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE),
en ejercicio las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo
5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Acceso al (INF/CNMC/005/15)