La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución, dictada
por la Audiencia de Barcelona, de dos directivos de un club de consumo
compartido de cannabis de Barcelona, y rechaza el recurso de la Fiscalía, que
pretendía que fuesen condenados por delito de tráfico de drogas o favorecimiento
de su consumo ilegal, y delito de asociación ilícita. El Supremo absuelve al
apreciar en la actuación de los acusados un error de prohibición invencible
(creencia de que actuaban dentro de la legalidad), derivado del informe de la
Fiscalía que no se opuso a la inscripción del club en el Registro de
asociaciones al no apreciar indicios de delito en sus estatutos.
La sentencia mantiene la absolución del presidente y un segundo directivo de la
Asociación "María de Gracia Club", de Barcelona, que tenía como fines según sus
Estatutos la creación de un centro de reunión de gente consumidora de cáñamo o
tabaco, la investigación genética y el establecimiento de un club de fumadores,
así como la difusión cultural informando a los socios de las cuestiones
relativas al cáñamo.
Dicha Asociación presentó sus Estatutos en el Registro de Asociaciones de la
Generalitat de Catalunya y la Dirección General del Derecho y de Entidades
Jurídicas dispuso su inscripción en el Registro el 22 de Marzo de 2012, con el
previo informe de la Fiscalía Provincial de Barcelona, de fecha 1 de Febrero de
2012 que no resultaba desfavorable. La Audiencia de Barcelona dictó la
absolución considerando que se daban las condiciones de un consumo compartido no
punible penalmente, lo que no es compartido por el Supremo, que absuelve por la
existencia de error de prohibición invencible.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez,
destaca que en este caso existe un hecho diferencial respecto a la sentencia del
Pleno Jurisdiccional de la Sala, de 7 de Septiembre de 2015, que condenó a los
responsables de otro club de cannabis de Bilbao, con la que la nueva sentencia
no es contradictoria.
Ese hecho diferencial se encuentra en que la Dirección General del Derecho y
Entidades Jurídicas de Catalunya, antes de acordar la inscripción en el Registro
de Asociaciones de la Asociación "María de Gracia Club", solicitó un informe del
Ministerio Fiscal el cual el día 1 de Febrero de 2012 de manera inequívoca alegó
que "tal y como aparecen expuestas y redactadas -las normas estatutarias- no es
posible advertir una vocación de favorecimiento y facilitación del consumo
ilegal de estupefacientes, no solo por no ser acordes con el resto de los fines
anunciados sino también por los condicionamientos previstos para su realización
(espacio no público, reservado a socios, todos ellos mayores de edad...) Por
tales razones, en este estado inicial de la vida de la Asociación no es de
apreciar la existencia de hechos constitutivos de delito”, señalaba la Fiscalía.
Dicho informe de la Fiscalía añadía que tales consideraciones no implicaban
descartar que, si en el desarrollo de su actividad fueran realizados actos
subsumibles en el artículo 368 del Código Penal (tráfico o promoción del consumo
ilegal de drogas tóxicas), “pueda entonces ser apreciada la existencia de un
delito contra la salud pública".
La Sala II entiende que, debido a ese informe de la Fiscalía, concurre en el
caso del club María de Gracia un error de prohibición invencible, que excluye la
responsabilidad penal, ya que los directivos pensaban que actuaban de acuerdo a
derecho. La sentencia expone que el presidente y el vocal de la Asociación, al
ver el informe del fiscal de 1 de febrero de 2012, no tenían ninguna exigencia
de indagar o buscar otra fuente fidedigna de información para asegurarse de la
licitud de la misma. En este sentido, recuerda que dicho informe reconoce
explícitamente la legalidad de la Asociación por lo que “no se nos alcanza a qué
otra fuente de conocimiento más solvente podrían/deberían haber acudido los
absueltos para salir de una duda que objetivamente no tenían por la propia
claridad y contundencia del informe referido”.
Asimismo, argumenta que si la finalidad de la Asociación es la creación de un
centro de reunión de gente consumidora de cáñamo, la creación de espacios
privados de personas fumadoras, si los socios deben firmar unos compromisos en
la hoja de admisión, si se trata de crear un consumo responsable y no abusivo
del cáñamo, buscando una alternativa al mercado negro, con respeto a la
legalidad vigente y sancionando con la expulsión de la Asociación la comisión de
actos delictivos de tráfico de drogas, es evidente que las intervenciones
policiales con ocupación de dosis de marihuana a socios que la obtuvieron allí,
o la incautación en la propia sede, “son actividades que representan la razón de
ser de la Asociación respecto de lo que el Ministerio Fiscal en su informe no
efectuó ningún reparo”.
Doctrina del Pleno de la Sala
Por su parte, en el caso de la sentencia del Pleno de la Sala de septiembre de
2015, el tribunal apreció un error de prohibición pero vencible, es decir, no
inevitable, ya que en ese supuesto los acusados no hicieron nada por superar el
error y disipar dudas sobre la licitud de su actividad. La existencia de error
aunque vencible, supuso que hubiera una rebaja en las condenas en esa sentencia
de Pleno.
La sentencia insiste, por tanto, en que su decisión no supone una contradicción
con lo resuelto en la sentencia del Pleno Jurisdiccional citado, al existir un
hecho diferencial que justificó una solución diferente a la acordada en dicho
Pleno.
Voto particular a favor de la condena
La sentencia incluye el voto particular de uno de los cinco magistrados que la
firman, José Ramón Soriano Soriano, en el que señala que la conducta de los dos
acusados es delictiva y que habría que condenarles por un delito de tráfico de
drogas de los que no causan grave daño a la salud, dada la concurrencia de un
error vencible de prohibición, como ocurrió en la sentencia del Pleno
Jurisdiccional que sentó doctrina.
En su voto, indica que no se puede entender que los acusados creyeran firmemente
que estaban desarrollando una actividad legal, penalmente hablando, aunque la
sociedad pudiera desarrollar otras actividades distintas, que no integrarían
delito alguno. Además, subraya, ni la cantidad de droga que manejaba la
sociedad, ni el número de socios (400), ni el cultivo ilegal a gran escala, ni
la posibilidad de consumo en el exterior del club permiten dibujar un supuesto
de creencia equivocada de un comportamiento ajustado a derecho.