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06 de JULIO de 2016

Claves de la nueva regulación del procedimiento administrativo común

LAWYERPRESS

Por Marta Gómez Romero, abogada de Serrano Alberca & Conde

 

Marta Gómez Romero, abogada de Serrano Alberca & CondeTras un periodo de vacatio legis de un año, el próximo 2 de Octubre de 2016, comenzará a aplicarse la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común que viene a consolidar la llamada Administración electrónica y supone un nuevo régimen en las relaciones con los administrados.

En concreto,  la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conocida como Ley 30/92, dará paso a dos nuevas disposiciones legislativas: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que tratan de enmarcar la regulación de la relaciones “ad extra” y “ad intra” de la Administración.

La Ley de Procedimiento Administrativo Común, de aplicación a todo el sector público, acoge el marco normativo de las relaciones de la Administración con los administrados e incluye la regulación de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria con la finalidad de incrementar la participación de los ciudadanos en éstos ámbitos.

La nueva ley viene a consolidar la llamada Administración electrónica, con vocación de alcanzar su efectiva y definitiva implantación iniciada años atrás. Entre los mecanismos empleados para ello por el legislador, destaca la  regulación las notificaciones electrónicas, que tendrán carácter preferente y se efectuarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, previendo mecanismos adecuados para garantizar la puesta en conocimiento de las mismas.

En consonancia con lo anterior, el empleo de medios electrónicos constituye el eje central de la nueva ley, teniendo carácter obligatorio  para determinadas personas como  las jurídicas o para quienes ejerzan actividad profesional para las que se requiera colegiación obligatoria. Además, se prevé un sistema para la identificación y firma de los interesados.

La Ley 39/2015 introduce otras novedades de importante calado, entre las que destacan algunas a las que hacemos referencia a continuación.

En primer lugar, equiparando la regulación administrativa a la procesal, se atribuye capacidad de obrar a los grupos de afectados, uniones y entes sin personalidad jurídica y a los patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley lo declare así expresamente.

La actuación  de los interesados a través de representante se ve reforzada habilitando como medio específico para acreditar aquella representación el apoderamiento apud acta, el cual podrá efectuarse por comparecencia personal o electrónica. A estos efectos se crean los registros electrónicos de apoderamientos, entrando en vigor en 2018.

En los plazos señalados por días se entienden que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, atribuyéndose así el mismo criterio de los plazos procesales. La nueva ley permite que los plazos se señalen por horas, entendiendo que éstas son hábiles y con la limitación de no ser superior a 24 horas. Siguiendo el espíritu de la ley de la plena implantación los medios electrónicos, contiene un precepto específico sobre del cómputo de los plazos a efectos de los registros electrónicos, permitiéndose la presentación todos los días del año durante las 24 horas.

El procedimiento administrativo viene a configurarse como único, eliminando como tal los procedimientos especiales sancionador y de responsabilidad patrimonial, limitándose la ley a consignar sus especialidades en la regulación general del procedimiento.

Sin embargo, la novedad más significativa en cuanto al procedimiento es la introducción de la tramitación simplificada y que se establece para aquellos supuestos en los que por razones de interés público o la falta de complejidad del asunto así lo aconsejen; estos procedimientos se resolverán en el plazo de treinta días y constarán de las siguientes fases: iniciación, alegaciones iniciales, trámite de audiencia –cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado-, la emisión de los informes o dictámenes preceptivos y resolución.

En definitiva, la Ley 39/2015 acoge en realidad un nuevo régimen en las relaciones con los administrados, lo que exige un detallado y profundo estudio ante su incipiente entrada en vigor.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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