Si tecleamos en nuestro ordenador blanqueo de capitales nos aparecen,
como mínimo, unas tres o cuatro noticias al respecto cada día. Es un delito que
en muchos lugares y desgraciadamente también en España está de moda. Incurren en
él constantemente desde políticos hasta empresas pasando por funcionarios. Hemos
tenido casos sonadísimos, como el caso Malaya, con Roca y compañía, en una
operación de blanqueo cuantificada por el momento en unos 600 millones de euros.
El blanqueo de capitales es, simplificando, hacer que los fondos o activos
obtenidos a través de operaciones ilícitas aparezcan como el fruto de
actividades lícitas. Y aunque las administraciones dedican cada día más
esfuerzos a evitar este delito, lo cierto es que sigue siendo bastante habitual.
Y, generalmente, está relacionado con la corrupción o el narcotráfico.
Pero en más ocasiones de las que pensamos una empresa, sin quererlo, de forma
involuntaria, puede incurrir en un delito de blanqueo de capitales. No es tan
difícil que ocurra. Especialmente cuando esta compañía no tiene implementados
los procedimientos para comprobar el origen de los pagos que le transfieren los
clientes. “Si las empresas no tienen los controles necesarios para evitar
pagos oscuros u opacos en su contabilidad, evidentemente podría haber un
procedimiento penal contra esa empresa, una acusación particular o un ministerio
fiscal que al final le imputará un delito de blanqueo de capitales en versión
imprudente, claro”, explica Felipe García, socio del bufete Círculo Legal.
Efectivamente, el blanqueo de capitales se puede cometer por dolo o se puede
cometer por imprudencia. Las empresas deberían tener un control específico en su
departamento financiero para detectar pagos realizados, pongamos, desde un
paraíso fiscal. “Siempre hay un conocido o un cliente habitual que te puede
decir de repente ‘oye te voy a hacer una transferencia de 100.000€ si no te
importa, desde otro país’. Eso ocurre más de lo que pensamos”, asegura
García.
“Ya desde el año 2010 hay una ley sectorial y administrativa que a todas las
empresas nos obliga, incluidos los despachos de abogados por supuesto, a tener
una política anti blanqueo de capitales. En este sentido tienes que acreditar
siempre que la persona física en el momento dado te ha entregado un DNI o un NIE,
que una persona jurídica que ha venido a la empresa te ha entregado la escritura
de constitución y que hay una titularidad real detrás de esa empresa”,
aclara el socio de Círculo Legal. Es decir, debemos poder demostrar que sabemos
quién el propietario de esa empresa y qué esa empresa tiene una actividad
determinada, que está ofreciendo productos o servicios de verdad.
Por supuesto, si se puede incurrir en un delito a través de transferencias no
controladas, aceptar pagos en efectivo de grandes cantidades es como comprar
todos los números de la lotería del blanqueo. “Uno de los controles de los
programas de cumplimiento que se imponen en el departamento financiero o en las
cajas si se es una empresa de consumo es, efectivamente, que no haya pagos en
efectivo de grandes cantidades y no aceptar pagos con billetes de 500 euros”,
confirma Felipe García. “En ese sentido, existen programas informáticos que
detectan pagos de estos 37 o 40 países que la OCDE marca como paraísos fiscales”.
Voluntario o no, el blanqueo de capitales tiene unas penas que a más de uno
debería hacérselo pensar. “La pena por incurrir en un blanqueo de capitales
está entre unos 6 meses y 6 años y pueden estar agravadas por otras
circunstancias que establecen los artículos 301 y 302 del código penal. Además,
las multas pueden ser hasta el triple de lo defraudado”, confirma García.
Aún así, en España parece que la mayoría de las empresas, especialmente las
pymes, no tienen en la cabeza que hay que implementar sistemas para no incurrir
en un blanqueo de capitales involuntario. García, con amplia experiencia en este
campo, es claro al respecto: “La verdad es que desde nuestro despacho
representamos a muchas empresas americanas y nos sacan veinte años en materia de
‘compliance’. Aquí las pymes no se dan cuenta que si tienes un simple
concesionario y viene una persona a comprarte un coche de 50.000 o 60.000 euros
no te lo puede pagar en efectivo”.