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06 de JULIO de 2016

La mayoría de PYMES españolas siguen sin implementar detectores de blanqueo de capitales

LAWYERPRESS / Núria Ribas

Podcast en Derecho Abierto

Si tecleamos en nuestro ordenador blanqueo de capitales nos aparecen, como mínimo, unas tres o cuatro noticias al respecto cada día. Es un delito que en muchos lugares y desgraciadamente también en España está de moda. Incurren en él constantemente desde políticos hasta empresas pasando por funcionarios. Hemos tenido casos sonadísimos, como el caso Malaya, con Roca y compañía, en una operación de blanqueo cuantificada por el momento en unos 600 millones de euros.

El blanqueo de capitales es, simplificando, hacer que los fondos o activos obtenidos a través de operaciones ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas. Y aunque las administraciones dedican cada día más esfuerzos a evitar este delito, lo cierto es que sigue siendo bastante habitual. Y, generalmente, está relacionado con la corrupción o el narcotráfico.

Pero en más ocasiones de las que pensamos una empresa, sin quererlo, de forma involuntaria, puede incurrir en un delito de blanqueo de capitales. No es tan difícil que ocurra. Especialmente cuando esta compañía no tiene implementados los procedimientos para comprobar el origen de los pagos que le transfieren los clientes. “Si las empresas no tienen los controles necesarios para evitar pagos oscuros u opacos en su contabilidad, evidentemente podría haber un procedimiento penal contra esa empresa, una acusación particular o un ministerio fiscal que al final le imputará un delito de blanqueo de capitales en versión imprudente, claro”, explica Felipe García, socio del bufete Círculo Legal.

Efectivamente, el blanqueo de capitales se puede cometer por dolo o se puede cometer por imprudencia. Las empresas deberían tener un control específico en su departamento financiero para detectar pagos realizados, pongamos, desde un paraíso fiscal. “Siempre hay un conocido o un cliente habitual que te puede decir de repente  ‘oye te voy a hacer una transferencia de 100.000€ si no te importa, desde otro país’. Eso ocurre más de lo que pensamos”, asegura García.

Ya desde el año 2010 hay una ley sectorial y administrativa que a todas las empresas nos obliga, incluidos los despachos de abogados por supuesto, a  tener una política anti blanqueo de capitales. En este sentido tienes que acreditar siempre que la persona física en el momento dado te ha entregado un DNI o un NIE, que una persona jurídica que ha venido a la empresa te ha entregado la escritura de constitución  y que hay una titularidad real detrás de esa empresa”, aclara el socio de Círculo Legal. Es decir, debemos poder demostrar que sabemos quién el propietario de esa empresa y qué esa empresa tiene una actividad determinada, que está ofreciendo productos o servicios de verdad.    

Por supuesto, si se puede incurrir en un delito a través de transferencias no controladas, aceptar pagos en efectivo de grandes cantidades es como comprar todos los números de la lotería del blanqueo. “Uno de los controles de los programas de cumplimiento que se imponen en el departamento financiero o en las cajas si se es una empresa de consumo es, efectivamente, que no haya pagos en efectivo de grandes cantidades y no aceptar pagos con billetes de 500 euros”, confirma Felipe García.  “En ese sentido, existen programas informáticos que detectan pagos  de estos 37 o 40 países que la OCDE marca como paraísos fiscales”.

Voluntario o no, el blanqueo de capitales tiene unas penas que a más de uno debería hacérselo pensar. “La pena por incurrir en un blanqueo de capitales está entre unos 6 meses y 6 años y pueden estar agravadas por otras circunstancias que establecen los artículos 301 y 302 del código penal. Además, las multas pueden ser hasta el triple de lo defraudado”, confirma García.

Aún así, en España parece que la mayoría de las empresas, especialmente las pymes, no tienen en la cabeza que hay que implementar sistemas para no incurrir en un blanqueo de capitales involuntario. García, con amplia experiencia en este campo, es claro al respecto: “La verdad es que desde nuestro despacho representamos a muchas empresas americanas y nos sacan veinte años en materia de ‘compliance’.  Aquí las pymes no se dan cuenta que si tienes un simple concesionario y viene una persona a comprarte un coche de 50.000 o 60.000 euros no te lo puede pagar en efectivo”.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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