Transcurrido un año desde la reforma del Código Penal, en la cual se establecen
los criterios que deben seguir las empresas para prevenir la comisión de
delitos, tanto por sus administradores y representantes legales como por sus
directivos y empleados, solo una de cada diez pymes en España ha implantado
hasta el día de hoy un programa de cumplimiento normativo y prevención de
delitos (comúnmente denominado Compliance), según la red de auditorías y
despachos de ámbito nacional
GRM Audit.
A pesar que la nueva regulación no obliga a las personas jurídicas a adoptar
este programa, el artículo 31 bis le atribuye una especial importancia, pues su
correcta implementación puede atenuar e incluso eximir la responsabilidad penal
de las personas jurídicas. “No implementar un programa de cumplimiento
normativo y prevención de delitos deriva en una omisión empresarial cuya
consecuencia, en caso de comisión de delitos en su seno, es la responsabilidad
penal de la persona jurídica (con absoluta independencia de que la misma sea de
pequeña o mediana dimensión en términos económicos o de número de asalariados);
todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga en sus administradores”,
afirma José Carlos Alonso Almeida, presidente de GRM Audit.
Aunque la jurisprudencia generada por el Código Penal es escasa, la Sala Segunda
de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, el 29 de febrero y
16 de marzo de este año, condenando a la persona jurídica por conductas
delictivas recogidas ya en la Reforma del Código Penal de 2010.
Colaboración externa
Dada la relevancia de esta Reforma, la Fiscalía General del Estado emitió la
Circular 1/2016 el pasado mes de febrero, dando instrucciones a los fiscales
para la aplicación y graduación de las penas derivadas de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, en ella se valora positivamente la colaboración
externa para la implantación del programa de cumplimiento normativo y prevención
de delitos.
Las personas mejor capacitadas para colaborar en las pymes en la implantación de
un programa de cumplimiento son: los abogados, por su formación jurídica penal;
los auditores de cuentas, por su especialización en el conocimiento y evaluación
del control interno establecido en la empresa; y los auditores de normas ISO,
por el potencial de estandarización y estructuración que tiene la metodología de
implantación de normas ISO.
“Presumiblemente, a lo largo de este año y el 2017 veremos como la Reforma
del Código Penal tiene un impacto ejemplarizante en el mundo empresarial y de
una manera gradual las pymes irán adoptando sistema de organización, vigilancia
y control y los Manuales de prevención de delitos”, concluye el
presidente de GRM Audit, José Carlos Alonso Almeida.